AAP Madrid 10/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución10/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0229355

Recurso de Apelación 609/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 83/2019

APELANTE: AIQON CAPITAL (LUX) SARL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

A U T O Nº 10/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Ejecución de Títulos Judiciales (Caducidad de Acción Ejecutiva), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, siendo demandante-apelante AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L., representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y asistida por el Letrado D. Luis Mª. Mirabell Guerin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32, de Madrid, en fecha tres de julio de dos mil diecinueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara caducada la acción ejecutiva instada por Aiqon Capital Lux, S.A.R.L. y se deniega el despacho de ejecución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de enero de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de MADRID se inició expediente de ejecución de título judicial (derivado de una ejecución hipotecaria nº 1706/2008 tramitada en el mismo juzgado), por el que por la representación procesal de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. solicitaba la continuación de la ejecución despachada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1706/2008 por Auto de 8 de diciembre del 2008, por importe de 215.816,67 € más 3.387,27 € de intereses vencidos, toda vez que en aquel procedimiento se subastó la vivienda y se adjudicó al ejecutante por DECRETO de 20 de noviembre del 2009, por importe de 108.647,50 €, restando la cantidad de 107.169,17 €, por la que solicita la continuación de la ejecución al amparo del art 579 de la LEC.

El 24 de mayo del 2019 se dictó Auto por el que se declaraba caducada la acción ejecutiva instada, en aplicación del artículo 518 de la LEC, por considerar que se trata de una ejecución nueva amparada en un título judicial o procesal, como exige el artículo 579 de la LEC, y que habiendo transcurrido el plazo de...

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