STSJ Comunidad de Madrid 268/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:3622
Número de Recurso40/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución268/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0058690

ROLLO Nº: 40/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: 933/2017

RECURRENTE/S: LIMPIEZAS ROYCA S.L.

RECURRIDO/S: Socorro y Verónica

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 268/2020

En el recurso de suplicación nº 40/2020 interpuesto por Dª. Mª JOSE RUIZ UTRERA, en nombre y representación de LIMPIEZAS ROYCA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 04.10.2019, en los autos nº 933/2017 promovidos por Dª. Socorro contra LIMPIEZAS ROYCA S.L. y Dª Verónica, sobre ampliación de jornada, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 933/2017 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Socorro contra LIMPIEZAS ROYCA S.L. y Dª Verónica en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 04.10.2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Socorro frente a LIMPIEZAS ROYCA, S.L., y Dª Verónica, condenando a LIMPIEZAS ROYCA, S.L. a realizar la ampliación de la jornada laboral de la demandante a jornada completa que deberá llevar a cabo en su centro de trabajo sito en Edif‌icio Apot de la C/ Sena nº 21 de Madrid (Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid).

Absuelvo a Dª Verónica de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Socorro presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 2 de enero de 2008, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario bruto mensual de 583,80 € sin inclusión de pagas extras. El contrato es de 22,5 horas semanales y realiza sus funciones en el centro de trabajo Edif‌icio Apot, Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- La codemandada Verónica, presta servicios para la empresa demandada desde el 2 de enero de 2018 con un contrato temporal, prestando servicios en la actualidad en el centro de trabajo Edif‌icio Apot, Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid con una jornada de 39 horas semanales desde enero de 2019.

- Hecho no controvertido -TERCERO.- En fecha 3 de noviembre de 2017 la demandante solicitó ampliar su jornada de trabajo a jornada completa al producirse una vacante por jubilación de una compañera de la misma en virtud del art. 9 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM 14 de octubre de 2017), Convenio que rige en su relación laboral.

La empresa le contestó en comunicación de 27 de diciembre de 2017, notif‌icada a la misma el 18 de enero de 2018, que no se podía acceder a su solicitud por razones organizativas.

- Hecho no controvertido -CUARTO.- Se celebró acto de conciliación en fecha 4 de diciembre de 2018 con el resultado "INTENTADO Y SIN EFECTO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20 DE ABRIL DE 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se condene a la empresa demandada a acordar la ampliación de la jornada laboral de la demandante a jornada completa que deberá llevar a cabo en su centro de trabajo. La sentencia recurrida estima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, consistente en que se adicione lo siguiente: "la actora fue subrogada con 20 horas semanales de jornada el 1 de diciembre de 2016. En marzo de 2017, se procede a la ampliación de jornada de la demandante (de 20 a 22,5 horas), así como de otras compañeras de la actora en su centro de trabajo, como consecuencia de una reorganización de la empresa". Se funda la parte recurrente en la documental obrante a los folios 122 a 125 de autos, constando en el documento 123 "reajuste del servicio" y en nóminas de distintos trabajadores. De la documental reseñada no se evidencia error del órgano judicial de instancia, pues, en modo alguno, acredita la concurrencia de causas organizativas el 3 de noviembre de...

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