STSJ Comunidad Valenciana 260/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución260/2020

1 Recurso de Suplicación 3796/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003796/2018

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª María Isabel Saiz Areses

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000260/2020

En el recurso de suplicación 003796/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000707/2017, seguidos sobre invalidez, a instancia de don Rodolfo asistido por la letrada doña África Roca Knowles, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente don Rodolfo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo al organismo demandado de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1) El demandante, Rodolfo, DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1993, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general, tiene como profesión habitual la de peón en industria manufacturera. (Expediente administrativo, hecho no controvertido). 2) En fecha de 03/03/2017 (fecha de salida 06/03/2017) fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó denegar al demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Expediente administrativo). 3) Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de 1 de junio de 2017 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial. (Expediente administrativo) 4) El demandante padece una protrusión

discal L4-L5, y en el momento de la exploración se encontraba pendiente de RMN de columna lumbar para nueva valoración en unidad del raquis del Hospital General. Presenta limitación de la movilidad de la columna dorsolumbar en menos del 50%, y se encuentra limitado para actividades con requerimientos profesionales de carga biomecánica de columna lumbar de intensidad moderada. En junio de 2016 se le diagnosticó mielitis aguda, informándose que la RMN no evidencia lesiones, y una mejoría tanto de la marcha casi inapreciable la espasticidad como del clonus. (Expediente administrativo). 5) En fecha 04/06/2018, a instancia del demandante, la médico forense Pura emitió informe, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios, en el que concluyó que las patologías que presentaba el demandante eran crónicas y eran subsidiarias de tratamiento médico en períodos de agudización o agravación, no generando una incapacidad permanente en el informado. 6) La base reguladora de la prestación es de 563'68 euros, y la fecha de efectos el 28/02/2017 (diligencia f‌inal, hechos no controvertidos).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por don Rodolfo . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia en fecha 4 de julio de 2018 por el demandante D. Rodolfo, al desestimarse su pretensión, ejercitada frente al INSS, de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente gran invalidez.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, se solicita la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo la mismas al momento de la celebración del acto de juicio, por haberse producido infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión.

En esencia lo que sostiene el recurrente es que si bien emitido informe médico forense y citado su autor para su ratif‌icación en el acto de juicio, una vez propuesta dicha prueba en el plenario, el Juez de instancia denegó la práctica del interrogatorio por considerarlo innecesario, formulando protesta el actor ante dicha actuación.

A su juicio, el hecho de que no se interrogara a la autora del informe forense conculcó su derecho de defensa pues a través de dicho interrogatorio pudo aquélla no sólo ratif‌icar su contenido sino ampliar o matizar sus conclusiones, circunstancias que no se pudieron producir dada su incomparecencia.

Por ello, indicando la vulneración del art. 24 CE en relación con lo dispuesto en el art. 294 LEC y art. 87.1 LRJS, solicita la nulidad ya apuntada.

Conforme a reiterada doctrina "la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa" ( STC 43/1989, de 20/Febrero ; ATC 3/1996, de 15/Enero . SSTS 24/09/12 -rec. 2328/2011 -; 09/03/15 -rco 119/14 -; y 09/03/15 -rco 119/14 -).

En el supuesto ahora analizado, no concurre la indefensión alegada por el recurrente. No entiende esta Sala en qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 27 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 3796/18, interpuesto por D. Luis Andrés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia de fecha 4 de julio de 2018, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR