STSJ Galicia , 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0001160

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005207 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000593 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel, Juan Manuel, Juan Ignacio, Juan Pedro

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), PORTANOVA PARK SA, ADMON CONCURSAL DE PORTANOVA PARK ( Alejo )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DAVID VIDAL LORENZO, JESUS GONZALEZ HERNANDEZ,

PROCURADOR:, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5207/2019 interpuesto por D. Jesus Miguel, D. Juan Manuel, D. Juan Ignacio y

D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de fecha 22 de julio de 2019, en autos nº 593, 594, 596 y 575/2019 acumulados instados por los aquí recurrentes frente a la mercantil Portanova Park S.A, su Administración Concursal y el Concello de Ferrol, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por D. Jesus Miguel, D. Juan Manuel, D. Juan Ignacio y D. Juan Pedro contra la mercantil Portanova Park S.A, su Administración Concursal y el Concello de Ferrol, sobre despido, que fueron acumuladas y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de fecha 22 de julio de 2019, en autos nº 593, 594, 596 y 575/2019 acumulados, estimando en parte la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

D. Jesus Miguel, con DNI núm. NUM000, D. Juan Ignacio, con DNI núm. NUM001, D. Juan Manuel

, con DNI núm. NUM002, y D. Juan Pedro, con DNI núm. NUM003, han venido prestando servicios cuenta y dependencia de la empresa Portanova Park S.A., en centro de trabajo aparcamiento, siendo de aplicación a la relación laboral el V Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Galicia para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superf‌icie como guardas-cajeros, con jornada de trabajo en turnos rotatorios de 12 horas/día, 3 días en turno de mañana, tres días libres, y 3 días en turno de noche en horario de 20:00 a 8:00 horas, y con las antigüedades y salarios mensuales debidos percibir por percepciones salariales con inclusión también de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de la nocturnidad, y de 228 horas de exceso de jornada anual, siguientes:

Trabajador Antigüedad Salario

Jesus Miguel 18/12/1995 1726,37€

Juan Ignacio 01/11/2009 1586,13€

Juan Manuel 01/03/1996 1726,37€

Juan Pedro 06/12/1995 1726,37€

SEGUNDO

Les fueron notif‌icadas a cada uno de los demandantes respectivas cartas de la empresa Portanova Park SA con fecha de 01/04/2019 con expresión de serlo de rescisión del contrato de trabajo por « causas de naturaleza económica » reconociéndoles en dichas cartas a cada uno de ellos cuantía como indemnización, si bien expresándoles también que « no es posible poner a su disposición de manera simultánea a la entrega de la carta de despido dada la ausencia de tesorería suf‌iciente para hacer frente al pago de la misma », así como reconociéndoles también a cada uno de ellos 15 días de salario en concepto de indemnización por falta de preaviso indicando también la respectiva carta a cada trabajador que « no es posible abonarle en este momento debido a la ausencia de tesorería ya mencionada ».

TERCERO

En fecha 01/07/2016 se había dictado Auto de declaración de concurso voluntario de Portanova Park SA.

CUARTO

Los demandantes al menos desde enero de 2016 dejaron de percibir salarios con regularidad si bien continuando percibiendo ingresos a través de la Administración concursal derivados de la continuidad de la actividad del aparcamiento.

QUINTO

Por el Concello de Ferrol se notif‌icó a cada uno de los demandantes escrito de fecha 12/02/2019 con el siguiente contenido literal:

O Concello de Ferrol, recibiu unha comunicación por parte da empresa PortaNova Park S.A (en adiante PortaNova), con data de 25 de xaneiro de 2019. Neste escrito indicaba a necesidade do Concello de Ferrol de

proceder a subrogación dos traballadores ante o inminente peche do aparacadoiro que terá lugar o vindeiro 28 de febreiro de 2019, así como tamén respecto do rescate do concesión.

Dende o Concello de Ferrol polo tanto entendemos non procederá a subrogar aos traballadores ao contrariro do que sinala a empresa PortaNova, S.A na antedita comunicación

.

SEXTO

El aparcamiento donde venían presando servicios los demandantes, concesión Administrativa por el Concello de Ferrol a la empresa Portanova Park, fue objeto de entrega voluntaria el 01/04/2019 por parte del Administrador Concursal de Portanova Park SA con la correlativa recepción por el Concello de Ferrol de las Instalaciones, iniciándose las operaciones y obras de tapiado y cierre de las instalaciones con cese de su actividad.

SEPTIMO

El 20/05/2019 se celebraron respectivos actos de conciliación ante el SMAC...

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