STSJ Galicia 4177/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución4177/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04177/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2020 0000130

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001593 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sergio, Tomás, Victoriano, Jose Manuel

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), PORTANOVA PARK SA, ADMON CONCURSAL DE PORTANOVA PARK SA( Jesús María )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DAVID VIDAL LORENZO,,

PROCURADOR:, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001593/2021, formalizado por el/la D/Dª la Letrada DOÑA MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sergio, Tomás, Victoriano, Jose Manuel, contra la sentencia número 242/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066/2020, seguidos a instancia de Sergio, Tomás, Victoriano, Jose Manuel frente a FOGASA, CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), PORTANOVA PARK SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sergio, Tomás, Victoriano, Jose Manuel presentó demanda contra FOGASA, CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), PORTANOVA PARK SA, ADMON CONCURSAL DE PORTANOVA PARK SA( Jesús María ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 242 /2020, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para la mercantil PORTONOVA PARK SA con la siguiente antigüedad: D. Tomás (01/03/1996), D. Sergio (18/12/1995), D. Jose Manuel (06/12/1995) y D. Victoriano (01/11/2009)./

SEGUNDO

La citada mercantil entró en situación concursal (auto de declaración de concurso de fecha 31/05/2016), cerrando las instalaciones del citado aparcamiento en fecha 01/04/2019, despidiéndose a los trabajadores. Dicho despido fue declarado improcedente en sentencia de fecha 22/07/2019./TERCERO.- La jornada de trabajo se desenvolvían en turnos rotatorios de 12 horas del siguiente modo: tres días de trabajo de día, tres días libres, tres días de noche, tres libres. Ello determina 169 jornadas de trabajo efectivo, totalizando 2.028 horas de trabajo del que 228 horas son de exceso de jornada. Ello determina una cantidad de 161,12 euros de exceso de jornada para el año 2017; 162,64 euros en el 2018 y 164,54 euros en el 2019. La mitad de esta jornada es de nocturnidad (84,5 jornadas) correspondiendo a tal concepto las siguientes cantidades: 68,73 euros en el 2017; 69,29 euros en el 2018 y 70,42 euros en el 2019. El AC emitió certif‌icación en fecha 27/06/2017 reconociendo adeudar los salarios de enero de 2016 a junio de 2017 habiéndose pagado por el FOGASA el 40% de dichas cantidades. Se adeudan a los demandantes las cantidades correspondientes desde julio de 2017 a marzo de 2019, así como la compensación de las vacaciones no disfrutadas correspondientes al 2019./CUARTO.- La parte actora promovió acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que, estimando, la demanda interpuesta D. Tomás, D. Sergio, D. Jose Manuel y D. Victoriano, bajo la asistencia letrado de la Sra. Pardo, y parte demandada CONCELLO DE FERROL, defendida por el Letrado Sr. Lorenzo, no compareciendo los otros codemandados, la mercantil PORTANOVA PARK SA, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PORTANOVAPARK SA, y el FOGASA debo condenar y condeno a la mercantil PORTANOVA PARK SA a que abone la cantidad de 27.442,34 euros a D. Tomás ; 25.593,83 euros a D. Sergio ; 24.526,87 euros a D. Jose Manuel y la cantidad de 20.296,50 euros a D. Victoriano

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sergio, Tomás, Victoriano, Jose Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-3-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado primero, para que se le añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"O aparcadoiro donde prestaban servizos os demandantes era unha conce sión administrativa do Concello de Ferrol á empresa PORTANOVA PARK SA."

Se ampara en los folios 147 y 149 de los autos

La pretensión se rechaza, como ya señalamos en autos Rec-num. 1543/11 de esta misma Sala y Sección, la modif‌icación propuesta presenta un claro signo conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultando de la interpretación de los documentos que hace la parte recurrente, debiendo recordarse a este respecto que la prueba ha de ser fehaciente, es decir, debe ref‌lejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque, si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara (una mera apelación) y no resolviendo un recurso que tiene naturaleza extraordinaria. De la documental alegada para revisar no se aprecia el error que se dice cometido por la resolución de instancia.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra

  1. del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social alega infracción del art.

42.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Y Jurisprudencia que lo interpreta; respecto de las administraciones públicas y empresas adjudicatarias. Y art. 25.2. de la Ley de Bases de Régimen Local ocal (Ley 7/1985, de 2 de abril). Y todo ello en cuanto que consideran los recurrentes que procede condenar solidariamente con la empresas codemandadas y condenadas en instancia, al ayuntamiento de Ferrol.

Como señalamos en nuestra sentencia STSJ, Social sección 1 del 23 de enero de 2020 ( ROJ: STSJ GAL 990/2020 - ECLI:ES:TSJGAL:2020:990 ) Recurso: 5207/2019 ".....es determinante referir que, como señala el

incombatido relato histórico y corrobora la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, no consta que existiera rescate o reversión de la actividad como derivada de asumir el Concello la continuación del servicio de explotación del aparcamiento, habiéndose efectuado la entrega voluntaria por parte de la mercantil empleadora del aparcamiento en el que prestaban servicios los actores con fecha 17/4//2019 con la correlativa recepción de las instalaciones por el Concello iniciándose las obras de tapiado y cierre de las mismas con cese de su actividad", sin que pueda soslayarse que el ordinal cuarto del relato histórico ref‌iere que los demandantes continuaron, aun cuando no regularmente, percibiendo ingresos a través de la Administración concursal derivados de la continuidad de la actividad del aparcamiento, después de que se hubiese dictado auto de declaración de concurso voluntario de la empleadora Portanova...

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