STSJ Galicia , 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000762

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003362 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., Jose Carlos

ABOGADO/A: ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, YOLANDA GARCIA LEMA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003362 /2019, formalizado por PEREZ TORRES MARITIMA,S.L. y D. Jose Carlos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2018, seguidos a instancia de D. Jose Carlos frente a FOGASA, PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Carlos presentó demanda contra FOGASA, PEREZ TORRES MARITIMA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jose Carlos, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa PEREZ TORRES MARITIMA S.L. en virtud de sucesivos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, teniendo la demandada como concesionaria de la terminal de contenedores del Puerto de Marín, la actividad la de estiba y desestiba. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de agencias marítimas, consignatarias, estibadores de buques y actividades af‌ines de la provincia de Pontevedra.

SEGUNDO

La relación laboral se inició el día 23 de agosto de 2012, existiendo una bolsa de aproximadamente 40 trabajadores que era llamados, habiendo el actor trabajado los siguientes días: año 2012, 49 días; año 2013, 111 días; año 2014, 76 días; año 2015, 149 días; año 2016, 217 días; año 2017, 239 días y año 2018, 206 días. Permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo del 5 de junio al 19 de septiembre de 2014. Su jornada es la siguiente: lunes a viernes, jornada normal de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Lunes a viernes, sábados y domingos, jornada primera intensiva de 8:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes, sábados y domingos, jornada segunda intensiva de 15:00 a 21:00 horas. Lunes a viernes, sábados y domingos, jornada tercera intensiva de 22:00 a 3:00 horas. Lunes a viernes, sábados y domingos, jornada cuarta intensiva de 3:00 a 8:00 horas, realizando un total de 165 horas extras. Su categoría es la de Of‌icial de 2ª Palista, manejando maquinaria, excepto grúas, encargándose de la comprobación de niveles y avisando a taller para cualquier necesidad de reparación o engrase. En ocasiones realiza funciones de peón, percibiendo en la última anualidad por ambas categorías las siguientes retribuciones por los conceptos de salario base, prorrata pagas extra, plus transporte, indemnización f‌in de contrato, P.P. vacaciones y complemento salarial: Año 2017: enero: 1ª quincena, 522,94€; 2ª quincena, 667,06€ y 172,92€. Febrero: 1ª quincena, 507,06€ y 278,88€; 2ª quincena, 427,15€ y 256,667€. Marzo: 1ª quincena, 249,78€ y 236,64€; 2ª quincena, 357,14€ y 322,37€. Abril: 1ª quincena: 476,69€; 2ª quincena: 142,10€ y 669,96€. Mayo: 1ª quincena, 654,69€; 2ª quincena, 624,34€ y 152,82€. Junio: 1ª quincena, 814,84; 2ª quincena, 354,96€ y 388,10€. Julio: 1ª quincena, 471,39€ y 251,40€; 2ª quincena, 338,77€ y 414,65€. Agosto: 1ª quincena, 782,07€; 2ª quincena, 59,16€ y 768,40€. Septiembre: 1ª quincena, 394,18€ y 319,58€; 2ª quincena, 641,13€ y 118,32€. Octubre: 1ª quincena, 59,16€ y 668,40€; 2ª quincena, 900,97€. Noviembre: 1ª quincena, 695,30€; 2ª quincena, 59,16€ y 756,09€. Diciembre: 1ª quincena, 118,32€ y 845,51€; 2ª quincena, 751,69€. Año 2018: enero: 1ª quincena, 683,36€ y 118,32€; 2ª quincena, 236,44€ y 479,34€. Febrero: 1ª quincena, 737,84€ y 59,56€; 2 ª quincena, 201,26 € y 475,19€. Marzo: 1ª quincena, 354,96€ y 387,37€; 2ª quincena, 941,91€. Abril: 1ª quincena, 638,81€ y 59,56€; 2ª quincena, 314,18€ y 557,40€. Mayo: 1ª quincena, 744,51€ y 177,48€; 2ª quincena, 706,08€ y 177,48€. Junio: 1ª quincena, 295,80€ y 373,79€; 2ª quincena. Julio: 1ª quincena, 295,80€ y 416,32€; 2ª quincena, 534,70€ y 202,51€. Agosto: 1ª quincena, 531,14€ y 295,80€; 2ª quincena, 355,02€ y 443,68€. Septiembre: 1ª quincena, 563,97€ y 177,48€; 2ª quincena, 248,53€ y 500,86€. Octubre: 1ª quincena, 596,39€ y 319,58€; 2ª quincena, 624,34€ y 201,26€.

TERCERO

El 24 de abril de 2007 se f‌irmó acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores sobre jornada laboral y pluses, f‌irmándose anexo el 4 de septiembre de 2013. En febrero del año 2016, la naviera MAERKS comenzó a operar en el Puerto de Marín, incrementándose la actividad de la demandada, habiendo prestado servicios entre septiembre de 2015 y octubre de 2016 los siguientes trabajadores af‌iliados al Código de Cuenta de Cotización de actividades de carga y descarga: año 2015: septiembre, 21; octubre, 22; noviembre, 20; diciembre, 21. Año 2016: enero, 21; febrero, 23; marzo, 23; abril, 27; mayo, 29; junio, 31;

julio, 32; agosto, 32; septiembre, 37; octubre, 39. La representación de los trabajadores formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en octubre de 2017 por exceso de contratación temporal y por variaciones en los turnos de trabajo y horarios, especialmente del personal temporal, efectuándose los correspondientes requerimientos y procediendo la empresa a la transformación de 5 contratos en indef‌inidos en el código de Cuenta de Cotización del Mar, celebrando contratos por obra y servicio determinado con 7 trabajadores. En fecha 23 de junio de 2017 el organismo citado extendió Acta de Infracción, proponiendo una sanción de 6250€ por infringir lo dispuesto en el artículo 15.1 b) del E.T.

CUARTO

En fecha 4 de abril de 2018 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación entre las partes en virtud de papeleta presentada el 21 de marzo de 2018, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jose Carlos frente a la empresa PEREZ TORRES MARITIMA S.L. declaro que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indef‌inido ordinario, con antigüedad de 1 de enero de 2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad de 8526,2€ incrementada con el 10% por los conceptos expresado, absolviéndola del resto de pedimentos ejercitadas en su contra. Con la intervención del FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Jose Carlos, presenta demanda contra la empresa PEREZ TORRES MARÍTIMA S.L. y el FOGASA solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a: 1.-Reconocer el carácter de indef‌inido de la relación laboral que le vincula con el actor. 2.- Reconocer que la antigüedad se f‌ija en el 23 de agosto de 2012. 3.- Reconocer al actor la categoría profesional de OFICIAL 1º.

  1. - Abonar al actor la cantidad de 9101,33 € más el 10% en concepto por mora. 5.- Todo ello sin perjuicio de las cantidades que, en concepto de diferencias salariales se hayan devengado desde la segunda quincena del mes de marzo hasta la regularización de las nóminas de los trabajadores.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indef‌inido ordinario, con antigüedad de 1 de enero de 2016, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 8.526,6 € incrementada con el 10% por los conceptos que detalla en su fundamentación jurídica, y absuelve a la empresa del resto de los pedimentos. La sentencia recoge en su fundamento de derecho primero que ha habido en el mismo Juzgado dos procedimientos similares, uno de despido con el número de autos 263/2018 y otro de cantidad con el número 196/2018, en los que ya se pusieron de manif‌iesto la complicación jurídica del conf‌licto y en la que el Juez de instancia adoptó una " una serie de criterios respecto a todas las cuestiones planteadas que al no ser desvirtuadas en el litigio actual, van a mantenerse " .

Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambas partes y formulan de recurso de suplicación:

  1. La parte actora para solicitar una sentencia que estimando el recurso interpuesto revoque la recurrida y estimando la demanda reconozca que:

    - La categoría que le corresponde al recurrente es la de OFICIAL DE 1º

    -La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR