STSJ Comunidad de Madrid 313/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2020:3523
Número de Recurso890/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución313/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0053774

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1191/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 313/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 890/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIAN ALVAREZ LOPEZ en nombre y representación de FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L., contra la sentencia de fecha 24 DE MAYO DE 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1191/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Gema y D./Dña. Gracia, frente a CLAVE OUTSOURCING SL y, FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Gema, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, suscribió con la codemandada CLAVE OUTSOURCING, S.L. en fecha 30/5/2008 contrato para obra o servicio determinado a jornada completa siendo su objeto "cubrir las actividades de control de los accesos de las instalaciones de la Funeraria, así como la recepción el reparto y control de correo y documentación, mediante las aplicaciones y medios informáticos propios de CLAVE OUTSOURCING desarrolladas por la misma en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios de duración limitada descrito anteriormente(contrato de 19/10/2007)". El centro de trabajo eran las instalaciones de la Funeraria en el Tanatorio Norte de Madrid.

La categoría era la de recepcionista y el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.175,03 euros.

Resulta todo ello de la documental obrante a los folios 190 a 194.

SEGUNDO

DOÑA Gracia, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, suscribió con la codemandada los siguientes contratos:

-El 5/2/2008 contrato temporal para obra o servicio determinado a jornada completa siendo su objeto "cubrir las actividades de control de los accesos de las instalaciones de la Funeraria, así como la recepción el reparto y control de correo y documentación, mediante las aplicaciones y medios informáticos propios de CLAVE OUTSOURCING desarrolladas por la misma en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios de duración limitada descrito anteriormente (contrato de 19/10/2007)".

-El 22/4/2014 suscribió nuevo contrato temporal a jornada parcial con el mismo objeto que el anterior para prestar servicios en las instalaciones de la Funeraria en el centro de trabajo de Vía Carpetana nº 207.

-15/6/2015 suscribió nuevo contrato temporal a jornada completa con el mismo objeto que el anterior para prestar servicios en las instalaciones de la Funeraria en el centro de trabajo de Vía Carpetana nº 207.

-El 18/9/2015 la empresa CLAVE OUTSOURCING, S.L. le comunicó por carta que ante el hecho de que la Funeraria había rescindido el contrato de prestación del servicio para las instalaciones de la of‌icina sita en la calle Diego de León, se hacía necesario la resolución de los contratos de obra de los trabajadores al amparo del artículo 49.1 c) del ET. Le ofrecía la posibilidad de trabajar en la of‌icina sita en la calle Dr. Castelo nº 45 de Madrid.

-El 15/6/2015 suscribió nuevo contrato a jornada parcial con el mismo objeto que los anteriores para prestar servicios en las of‌icinas de la calle Doctor Castelo nº 45 de Madrid.

-El 16/8/20185/10/2015 suscribió nuevo contrato a jornada completa para prestar servicios con el mismo objeto que los anteriores en la calle Antonio Robles nº 4 de Madrid.

La categoría era la de recepcionista y el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 934,80 euros.

Todo ello resulta de la documental obrante a los folios 162 a 188.

TERCERO

CLAVE OUTSOURCING, S.L y la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS habían suscrito en fecha 19/10/2007 contrato de arrendamiento de servicios por el que la segunda encargaba a la primera la organización, y prestación de un servicio y atención de visitas. Consta en la cláusula segunda que el objeto será la actividad realizada en las of‌icinas que la Funeraria posee en la Comunidad de Madrid, consistente fundamentalmente en el control de los accesos a las instalaciones de la misma, atención tanto telefónica como personalizada de toda aquella persona que acuda a las referidas dependencias, recepción, reparto y control de correo y documentación bien a través de fax o por vía telemática mediante las aplicaciones y medios informáticos propios de CLAVE OUTSOURCING, S.L. y cualquier otra tarea análoga propia de la categoría profesional del trabajador adscrito al servicio contratado.

Suscribieron nuevo contrato el 5/10/2015 con idéntico objeto y contenido el 5/10/2015.

Resulta de la documental obrante a los folios 240 a 244 y 286 a 289.

CUARTO

En carta fechada el 11/9/2018 la Funeraria comunicó a CLAVE OUTSOURCING, S.L. la voluntad de resolver el contrato con efectos de 15/10/2018.

Resulta de la documental obrante al folio 245.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral las demandantes han prestado servicios en los locales pertenecientes a FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L. a quien pertenecía el mobiliario de las of‌icinas, incluyendo los ordenadores que habitualmente utilizaban las demandantes y las aplicaciones contenidas en los mismos. Salvo la vestimenta de trabajo que era facilitada por CLAVE OUTSOURCING S.L., el resto de material, era facilitado por FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L., cuyo personal daba las órdenes a las demandantes en cuanto a las actividades a desempeñar. En las of‌icinas donde prestaban servicios las demandantes, normalmente se encontraban solamente éstas siendo las mismas quienes atendían a los clientes que acudían a dichas of‌icinas, dándoles la información oportuna, de tal manera que si algún cliente solicitaba la contratación de los servicios, las actoras llamaban al comercial, que se encontraba en el hospital próximo a dichas of‌icinas, para suscribir el contrato con los clientes. Ellas se encargaban de tramitar posteriormente el expediente, formalizando el mismo en la aplicación informática de la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.I, y realizaban las copias correspondientes del mismo procediendo a su archivo de esas copias en las of‌icinas, y remitían el original a las of‌icinas de la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L. Asimismo se encargaban de cobrar a los clientes de la funeraria por los servicios prestados por ésta, estando también encargadas de la custodia del dinero hasta que el PERSONAL DE LA FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L. acudía a recogerlo. La tramitación de los expedientes los realizaban en los ordenadores de la funeraria que eran controlados por el personal de la funeraria, quien acudía asiduamente para controlar la elaboración de los mismos y el resto de la actividad que realizaban las demandantes y quien resolvía cualquier duda sobre la gestión a realizar por las mismas. Asimismo se encargaban de la custodia de las urnas que contenían las cenizas de los fallecidos, para su entrega a los familiares, tarea que también les era encomendada por la Funeraria.

Resulta de las testif‌icales practicadas en el acto del juicio y de la documental obrante a los folios 203 a 236.

SEXTO

CLAVE OUTSOURCING, S.L. se encargaba exclusivamente de la confección de los turnos del personal que ponía a disposición de la empresa FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, y la organización de dicho personal para cubrir los períodos de vacaciones, o sustituciones y abonaba las nóminas de las demandantes.

Resulta de las testif‌icales practicadas en el acto del juicio.

SÉPTIMO

En fecha 28/9/2018 la empresa demandada CLAVE OUTSOURCING S.L. entregó a las actoras comunicación de f‌in de contrato con efectos de 15/10/2018 en base a la rescisión del contrato de arrendamiento del servicio de recepción con la funeraria.

Abonó en concepto de indemnización por f‌in de contrato a DOÑA Gema la cantidad de 3.307,19 euros y a DOÑA Gracia la cantidad de 2.939,95 euros.

Resulta de la documental obrante a los folios 251,265,270 y 283.

OCTAVO

No ostentan ni han ostentado cargo de representación legal de los trabajadores.

NOVENO

Las actoras presentaron papeleta de conciliación el día 19/10/2018 resultando el mismo intentado sin efecto en fecha 7/11/2018.

TERCERO

En dicha...

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