STSJ Comunidad de Madrid 16/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2020
Fecha15 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0012658

Procedimiento Recurso de Suplicación 984/2019-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 299/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 16/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a quince de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 984/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Sagrario y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, contra la sentencia de fecha

31 DE MAYO DE 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 299/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Sagrario frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Sagrario, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación e Investigación desde el día 11-9-2002 en virtud de contrato de interinidad para la cobertura de vacante número 44001, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2000 y hasta su cobertura def‌initiva por los procesos de selección regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio colectivo para el personal laboral de la CAM, con la categoría profesional de técnico especialista III, a tiempo completo. Su centro de trabajo es el CPEE Miguel Hernández de Colmenar Viejo. El contrato obra a los folios 41 a 43 y aquí se da por reproducido.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de

Madrid.

Segundo

Mediante Decreto 144/2017 de 12 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2017, incluyendo un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, en el que quedó incluida la plaza 44001. Esta inclusión fue notif‌icada a la trabajadora en febrero de 2018, mediante escrito el cual obra al folio 44 y que aquí se da por reproducido.

Tercero

El día 15-3-2018 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha sido interpuesta por DÑA. Sagrario contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro la condición de la actora de indef‌inida no f‌ija con efectos de 11-9-2002 con las consecuencias legales inherentes a la referida declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION y por D./Dña. Sagrario, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/01/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, en autos número 299/2018, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) y c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir:

El primero " para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 399.1, 400, 216 y 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ."

El segundo " artículo 4.2.b del Real Decreto 2720/1998, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 ."

El tercero " infringida la jurisprudencia relativa a las limitaciones presupuestarias contenida, entre otras, en las Sentencias del TSJ de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2017 (RSU 752/2017 ) y de 12 de noviembre de 2018 (RSU 1009/2018 )."

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a las ALEGACIONES que se expresan en su escrito de 24.06.2018 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La mencionada sentencia también ha sido recurrida en suplicación por el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir " que el fallo de la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 11.1 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.3 y 15.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en los artículos 1256 y 1261, ambos del Código Civil, así como con la doctrina del Tribunal Supremo aplicable a los trabajadores indef‌inidos no f‌ijos."

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la Seguridad Social en base a las MOTIVOS que se expresan en su escrito de 18.07.2019 que se dan por reproducidos íntegramente.

TERCERO

En un primer motivo de recurrir interesa el Letrado de la Comunidad de Madrid la nulidad de la sentencia impugnada por considerar que ha incurrido en incongruencia "extrapetita". A tal f‌in es preciso acudir al contenido del Suplico de la demanda para constatarlo con el Fallo de la Resolución judicial.

En el primero se interesa que " se dicte Sentencia por la que se declare que mi vínculo jurídico es un contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo, con efectos de 11.9.2002 condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, quedando desvinculado de la OPE 2017 NPT 44001".

En el segundo: "F A L L O

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha sido interpuesta por DÑA. Sagrario contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro la condición de la actora de indef‌inida no f‌ija con efectos de 11-9-2002 con las consecuencias legales inherentes a la referida declaración."

De la comparación de ambos párrafos acabados de transcribir literalmente no se aprecia en modo alguno que la sentencia del Juzgado haya incurrido en la incongruencia "extrapetita" que se alega en este primer motivo del recurso de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, debe ser desestimado.

CUARTO

Los motivos segundo y tercero del recurso de la Comunidad de Madrid y el único del recurso del Letrado de la demandante deben ser resueltos de consuno porque todos ellos versan sobre el derecho aplicado en la sentencia impugnada que, por diversas razones, consideran que no lo ha sido correctamente. Siendo el supuesto hecho ya f‌irme de los hechos declarados probados en la sentencia del Juzgado, al mismo debemos acudir para resolver la cuestión planteada en ambos recursos: cuál es el derecho y la doctrina jurisprudencial que deben ser aplicadas. A este propósito hay que traer a consideración por su transcendencia para el fallo del litigio que la demandante inició su relación laboral con la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid el día 11.09.2002, suscribiendo un contrato de interinidad para la cobertura de la vacante número 44.001, vinculada a la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2000 y hasta su cobertura def‌initiva por los procesos de selección legalmente regulados. De estos datos no puede deducirse que el contrato fuera realizado en fraude de ley, pues la vacante a interinar estaba plenamente identif‌icada y el tiempo de duración de la interinidad sería hasta su cobertura por los procesos de selección regulados en el Convenio Colectivo aplicable.

Queda, por tanto, únicamente por resolver, una vez que se ha argumentado que el contrato no fue fraudulento, si el transcurso excesivo del plazo desde que se suscribió en el año 2002, hasta que se incluyó en...

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