STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2020

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2020:2343
Número de Recurso4952/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0001848

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004952 /2019

Procedimiento origen: RSU INTERPOSICION SUPLICACION 0000359 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: ESTEFANO IGLESIAS DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO DE SABADELL SA, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO GELPI JORBA, JUAN SEBASTIAN RIERA ORIOL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004952 /2019, formalizado por Dª Begoña, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento INTERPOSICION SUPLICACION 0000359 /2017, seguidos a instancia de Dª Begoña frente a BANCO DE SABADELL SA, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra BANCO DE SABADELL SA, VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El BANCO HERRERO suscribió, en fecha de 05/04/2001, una póliza de contrato de seguro con la entidad VIDACAIXA, al objeto de asegurar la cobertura de las siguientes prestaciones: a) renta/s por supervivencia del asegurado (renta vitalicia inmediata, renta temporal inmediata, renta vitalicia diferida; b) renta/s por fallecimiento del primer asegurado (renta reversible vitalicia inmediata; renta reversible vitalicia diferida en devengo; renta reversible vitalicia diferida en diferimiento; renta reversible temporal inmediata; renta reversible temporal diferida en devengo; renta reversible temporal diferida en diferimiento; renta temporal inmediata en diferimiento de renta vitalicia diferida).

  2. - El BANCO DE SABADELL SA se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenía en BANCO HERRERO en relación a dicho contrato de seguro, en virtud de la fusión por absorción de ambas entidades, recogida en escritura pública de fecha 18/09/2002.

  3. - El esposo de la actora, D. Juan Ignacio, fue trabajador por cuenta ajena del BANCO HERRERO, censando en dicha relación laboral por jubilación de fecha de efectos de 01/04/1990.

  4. - La demandante consta como benef‌iciaria de una prestación en la modalidad de renta reversible vitalicia inmediata, por un importe de 798,63 € (132.882 pesetas), pagaderos en catorce pagas anuales.

  5. - Su esposo D. Juan Ignacio aparecía como primer asegurado/adherente para las prestaciones de renta vitalicia inmediata y renta reversible vitalicia inmediata, en virtud de boletín de adhesión de fecha 15/10/2001.

    D. Juan Ignacio falleció en enero de 2012.

  6. - Por Resolución del INSS, de fecha 15/02/2012, se reconoció a la demandante una prestación de viudedad por importe de 1.453,70 € mensuales brutos en catorce pagas (20.351,80 € anuales en total).

  7. - El causante, a la fecha de su fallecimiento, percibía un total bruto de 45.845,24 € anuales, correspondientes a los 23.483,46 € brutos/años de su pensión de jubilación y otros 22.361,78 € brutos/año por complemento de jubilación abonados por el BANCO SABADELL SA

  8. - Es de aplicación el Convenio colectivo de banca, suscrito en fecha de 14/03/2012

  9. - En fecha de 04/07/2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 26/07/2012, el cual concluyó sin avenencia respecto del BANCO SABADELL SA y por intentado sin efecto respecto a VIDACAIXA SA, que no compareció al acto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por el Letrado Sr. Iglesias Díaz, en nombre y representación de Dª. Begoña, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mercantiles BANCO DE SABADELL SA y VIDACAIXA SA de los pedimentos frente a estas deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Begoña, presenta demanda contra las codemandadas en la que solicita que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

" 1º.-Se declare que mi mandante tiene derecho a percibir de los demandados la cantidad de 11.180,89 € anuales, distribuidos en 14 pagos mensuales de 798,64 €, con efectos desde el día 21 de enero de 2012 y hasta su fallecimiento, con expresa condena en costas.

  1. - Se condene a los demandados a satisfacer a mi representada la cantidad de 11.180,89 € anuales desde el día 21 de Enero de 2012, junto con los intereses correspondientes, con todo cuanto más proceda en Derecho, y descontando las cuantías ya abonadas por los demandados, con expresa condena en costas."

La actora sustenta, en esencia, su pretensión en que el BANCO DE SABADELL S.L tenía externalizado el complemento de pensiones con la entidad Rentcaixa, hoy VIDACAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante una póliza colectiva de Seguro de Grupo, y que se concretaba en el caso del cónyuge fallecido de la actora D. Juan Ignacio, en el boletín de adhesión suscrito por él suscrito en fecha 15 de octubre de 2001,y con efectos desde el 31 de diciembre de 2000; señala que en ese boletín se f‌ija a favor de Dña. Begoña una cantidad concreta, que es la que tiene derecho a percibir, y no la ofertada por la codemandadas. Indica que las partes no se han sometido a las prescripciones del art. 37 del Convenio Colectivo de Banca y que Vidacaixa ha de responder por lo f‌ijado en la póliza, la cual, en ningún momento ha sido modif‌icada ni las partes se han sometido al art. 37 del Convenio Colectivo.

Las codemandadas se oponen señalando, en esencia, que la póliza es referenciada a los compromisos por pensiones f‌ijados en el Convenio Colectivo de aplicación y que no f‌ija cuantías máximas, como se establece en el propio boletín de adhesión señalando en el mismo carece de derechos económicos en cualquier supuesto a favor de los adherentes/asegurados. Que no se pueden f‌ijar cantidades f‌ijas porque los cálculos están sometidas a variables, y que lo que se asegura es lo establecido en Convenio.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de la actora haciendo referencia a que tales supuestos ya ha sido resueltos por los tribunales de justicia y hace referencia a un sentencia del TSJ de Asturias de 12 de junio de 2015, que reproduce, y concluye que los compromisos que el banco tenía contraídos con sus trabajadores como grupo asegurado se inspiran en los estipulados en el Convenio Colectivo de aplicación, dada la identidad de razón entre las prestaciones aseguradas y las reguladas por convenio, sin que consten otros compromisos distintos que los diseñados en aquella norma convencional o la formalización de pactos o acuerdos con la representación legal de los trabajadores. Por ello considera que al no contemplar la póliza concertada con VIDACAIXA S.A. más derechos y obligaciones que los atribuidos en el convenio colectivo de aplicación, y tomando en consideración que el art. 37 del convenio busca complementar la pensión de viudedad de la Seguridad Social de los cónyuges viudos de los trabajadores jubilados fallecidos hasta alcanzar la cantidad del 50% de la cantidad que el f‌inado viniera percibiendo tanto por pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social cuanto por el importe complementario de esta satisfecho por el Banco, la pretensión deviene incogible.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se " acuerde revocar la dictada en su día por el Juzgado nº 1 de A Coruña, y se declare que mi mandante tiene derecho a percibir de los demandados la cantidad de 11.180,89 € mensuales, distribuidos en 14 pagos mensuales de 798,64 €, con efectos desde el día 22 de enero de 2012, y hasta su fallecimiento, y condene a Banco de SABADELL S.A y a VIDACAIXA S.A. a abonar a Dª Begoña el importe consignado en el boletín de adhesión a la Póliza de Seguro nº NUM000 de fecha 5/04/2001 por importe de 798,63 euros mensuales por catorce mensualidades anuales, desde la fecha del fallecimiento de su marido D. Juan Ignacio acaecida el 22 de enero de 2012, descontando lo abonado hasta ahora así como los intereses legales aplicables según los términos de la cláusula 19 de la Póliza y en los mismos términos previstos en el art. 20.4 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y pasar y estar por dicha declaración, con expresa condena en costas.".

El recurso es impugnado por la empresa y por la aseguradora quienes impugnan el mismo y solicitan su desestimación. La recurrente ha formulado alegaciones a la impugnación.

Con carácter previo a entrar resolver sobre el fondo del recurso planteado hemos...

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