STSJ Asturias 1177/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:1676
Número de Recurso1059/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1177/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01177/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33024 44 4 2013 0003819

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO DE SUPLICACION 1059/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : DEMANDA 942/2013 JDO DE LO SOCIAL 4 DE GIJON

Recurrente: Estefanía

Abogado : IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO

Recurrido: BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO HERRERO SA, ENTIDAD DE CREDITO, VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: FELIX ROMERO MORENO

Sentencia nº 1177/15

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001059/2015, formalizado por la LETRADA IRENA MARIA ARECHAVALA PORTILLO, en nombre y representación de Estefanía, contra la sentencia número 26/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000942/2013, seguidos a instancia de Estefanía frente a BANCO DE SABADELL, S.A, BANCO HERRERO, S.A. ENTIDAD DE CREDITO, VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estefanía presentó demanda contra el BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO HERRERO SA ENTIDAD DE CREDITO, y VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2015, de fecha veintidós de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 1956, Doña Estefanía y Don Ángel, contrajeron matrimonio.

Desde el 1 de Agosto de 1956, Don Ángel, provisto de NIF NUM000, marido de la demandante, fue trabajador por cuenta ajena de la demandada BANCO HERRERO S.A. En fecha 31 de julio de 1992, Don Ángel, procedió a darse de baja como trabajador del Banco HERRERO S.A., por motivo de su pase de jubilación. Don Ángel falleció el día 31 de agosto de 2013.

SEGUNDO

El artículo 40 del XVI Convenio Colectivo para la Banca Privada, para los años 1992 a1995, (actual artículo 36 del vigente convenio Colectivo ), disponía que el Banco venía obligado a completar las prestaciones de jubilación del personal en activo que causase baja en la empresa por dicho motivo, todo ello de acuerdo con un sistema de cálculo que consta descrito en el propio Convenio.

En virtud de dicha obligación, el BANCO HERRERO, S.A. procedió al reconocimiento y abono del complemento de pensión de jubilación de Don Ángel .

El Banco Herrero disponía de un fondo interno para garantizar el pago de dicho complemento, al igual que del resto de trabajadores o de sus causahabientes que tenían derecho al mismo.

Posteriormente, con fecha 05/04/2001, el BANCO HERRERO S.A. externaliza dicho fondo interno procediendo a asegurar los compromisos por los complementos ya reconocidos suscribiendo la correspondiente póliza con la demandada VIDA CAIXA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS. La efectividad de dicha póliza es de 01/01/2001 y se da aquí por reproducida.

Con fecha 15 de octubre de 2001, el marido de la demandante suscribió el Boletín de adhesión individual, en relación con la póliza colectiva, que se da aquí por reproducido.

TERCERO

En el boletín de adhesión, entre otros, se establecían dos tipos de prestaciones:

-Una renta vitalicia inmediata, siendo el beneficiario de esa prestación el marido de la demandante con las siguientes precisiones: "Detalle de esta prestación: fecha de inicio de devengo de la renta: enero 2001. Importe de los pagos. 123.004 pesetas. % paga extra: 100%. Meses paga extra: Julio y Diciembre".

-Una renta reversible vitalicia inmediata en los siguientes términos: "El beneficiario de esta prestación es el segundo asegurado: Nombre: Estefanía . Fecha nacimiento: NUM001 /1932. Domicilio: C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Gijón. Detalle de esta prestación: Fecha de inicio de la cobertura: Enero 2001. Importe de los pagos: 61.502 pesetas. % paga extra: 100%. Meses paga extra: julio y diciembre."

A fecha de su fallecimiento, el marido de la demandante tenía reconocida una pensión de jubilación de

1.233,92 euros por catorce pagas (17.274,88 euros). Más el complemento de renta reversible inmediata por importe de 739,27 euros por catorce mensualidades (10.349,78 euros anuales).

La demandante tiene reconocida a cargo del INSS, una pensión de viudedad de 1.069,35 euros por 14 mensualidades (14.970,9 euros anuales).

CUARTO

Presento solicitud la actora de prestación complementaria de viudedad que fue denegada por el Banco Sabadell, al superar el límite convencional establecido.

QUINTO

Presentó preceptiva papeleta de conciliación en fecha 22 de noviembre de 2013 resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por Dña. Estefanía frente a Banco Herrero S.A. Entidad de Crédito, Banco Sabadell S.A. asistido del Letrado D. José María Anes Escudero y VIDACAIXA S.A. Seguros y Reaseguros asistido del Letrado D. Felix Romero Moreno, absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estefanía formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en la demanda por ella deducida en reclamación de cantidad frente a las entidades Banco Herrero S.A, Banco Sabadell, S.A. y Vida Caixa S.A de Seguros y Reaseguros, solicitaba fuese reconocido su derecho a recibir el complemento de viudedad vitalicio, en 14 mensualidades anuales por importe cada una de ellas de 369,93 euros, y la suma de 739,26 euros por los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre septiembre y noviembre de 2013, ambos inclusive, más los atrasos que se puedan ir devengando desde el momento de la interposición de su reclamación, y los intereses legales devengados por las cantidades devengadas y no percibidas.

La sentencia de instancia desestimó su demanda absolviendo a las entidades demandadas de todos los pedimentos en su contra formulados, y frente a dicha sentencia se alza en suplicación la demandante, cuya representación letrada estructura el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario tanto por la representación letrada del Banco Sabadell como por la de la entidad Vida Caixa, en un único motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado c) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social encaminado al examen de la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1278, 1281, 1282, 1283 y 1284 del Código Civil en relación con las cláusulas 1ª, 3ª y 16ª de la póliza suscrita entre Banco Herrero y Vida Caixa obrante a los folios 204 a 214, así como en relación al boletín de adhesión/certificado individual de seguro suscrito entre el esposo de la demandante y Vida Caixa y que obra a los folios 151 a 153, así como la vulneración del artículo 27.3 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

En dicho motivo por la parte recurrente, tras realizar una transcripción de los hechos que como probados figuran en el relato de la sentencia de instancia, se realizan, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  1. que no es posible denegar el pago del complemento en base al artículo 37 del Convenio Colectivo que regula las prestaciones complementarias de viudedad, señalando que el texto del convenio alude al 50% de la base de cálculo como garantía de mínimos del complemento de la pensión de viudedad que no como tope o como máximo de la pensión complementaria, puesto que dicho tope se encuentra establecido en el artículo 37 c) del convenio.

  2. que no se corresponde con lo cierto que la póliza suscrita entre el hoy Banco de Sabadell y Vida Caixa tuviere por objeto garantizar los compromisos de pensiones derivados del Convenio Colectivo de Banca Privada ya que ello no se deriva de la póliza, pues ni en las condiciones generales del Seguro de Grupo de Prestaciones Definidas, ni tampoco en el Boletín de Adhesión a la misma en su día otorgado por el esposo de la actora se vinculaban o relacionaban los compromisos por pensiones allí garantizados a los contraídos por el tomador de la póliza por razón del Convenio Colectivo. Señala que aunque la fuente obligacional de los compromisos por pensiones fuera efectivamente el Convenio Colectivo de Banca Privada, la regulación específica de tales compromisos y de su alcance no se encontraba en el Convenio, sino en la póliza y en el Boletín de Adhesión a la misma, suscritos todos ellos con fecha 15 de octubre de 2001, es decir con...

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