STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002283

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000057 /2020 -MJC

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000457 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.)

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA, LOURDES ALVAREZ ALVERTE, BIRINO MARCOS BAAMONDE, LORENZO SABELL PELAEZ, FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 57/2020, formalizado por el abogado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.), contra la sentencia número 521 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 457/2019, seguidos a instancia de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.) frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A. siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.) presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE CITROEN SIT-FSI, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2019, de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-En mayo de 2018 la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA adoptó la siguiente medida de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo: CVE-:

Turno de Noche, a partir del 2 de abril, que afecta a 20 trabajadores: Todos trabajan en corre turnos 7/3 y 7/4; Siete de trabajo con 3 o 4 días de descanso en semanas alternas: I. Una semana trabajan de domingo a sábado y descansa de domingo a miércoles (4 días).2. La siguiente semana trabajan de jueves a miércoles (7 días) y descansan de jueves a sábado (3 días).Por tanto los trabajadores del turno de noche, que trabajaban siempre de lunes a viernes, descansando los sábados, domingos y festivos, pasan a trabajar a corre turnos de 7/4 y 7/3.Turnos de día, a partir del 2 de Mayo. Se crean 3 equipos en cada turno. El primer equipo trabaja de lunes a viernes y descansa los sábados y domingos durante 4 semanas.El segundo equipo, trabaja de miércoles a domingo y descansa los lunes y martes, una semana y de lunes a miércoles la siguiente. El tercer equipo, trabaja de sábado a miércoles y descansa los jueves y viernes, una semana y de miércoles a viernes la semana siguiente. Pasan también a trabajar todos los festivos. Con fecha 18 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de Vigo, en el procedimiento CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 460/2018, se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el sindícalo CUT declaramos la nulidad de la decisión empresarial de modif‌icar sustancialmente las condiciones de trabajo, así corno la nulidad de los acuerdos individuales alcanzados en este sentido, condenando a la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma, y a abonar la suma de 1.500 euros al sindicato demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios". Esta resolución está pendiente de recurso de suplicación. SEGUNDO.-Tras recibir la sentencia, la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA el 1 de marzo de 2019 comunicó al presidente del comité de empresa que "en el marco de la organización de la actividad de los equipos de Mantenimiento en turno de f‌in de semana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del TR del Estatuto de los Trabajadores se comunica que esta Dirección tiene previsto iniciar la negociación de los calendarios de mantenimiento, y a tal efecto se solicita a la representación social que proceda a la designación de la Comisión Negociadora". El 07/03/2019, se celebra la segunda reunión correspondiente a la negociación de los calendarios de mantenimiento correspondiente al Taller de Mantenimiento Ferraje correspondiente al centro de la ciudad de Vigo, en la misma cada una de las partes manif‌iestan su posicionamiento, la dirección de la empresa deja claro en todo momento que se ha abierto un nuevo proceso de negociación, y que quería dar respuesta la propuestas que planteen la representación social y de los trabajadores, aplazando tal respuesta a la próxima reunión. El acta correspondiente a la citada reunión no fue f‌irmada por la representación del Sindicato CUT.TERCERO.-El 13 de marzo de 2019 se procede a celebrar la segunda reunión; por lo que aquí interesa, f‌igura en el acta lo siguiente: "También se solicitó por los Sindicatos aplicar la voluntariedad; para ello, se def‌inió un documento de adhesión que establece las condicione para acceder al régimen de voluntariedad, que se lee, se anexa al acta y se enviará por mail a los sindicatos, con actividad en f‌in de

semana durante un mínimo de 15 semanas en ci calendario del equipo 2 a 3. Los que quieren adherirse deberán cumplimentar el documento y entregarlo a su responsable no más tarde del 16 de marzo. Del resultado la RD dará respuesta a los sindicato en la próxima reunión. La voluntariedad conlleva el abono de un suplemento específ‌ico de 2,45 €/hora efectiva de trabajo. La posibilidad de aplicar la voluntariedad dependerá del número y competencias de las personas que se adhieran. Es una propuesta similar a la que ya surgió de la mesa en la anterior negociación, pero ahora, para cubrir las formalidades, los Trabajadores deben solicitar su adhesión fehaciente. Hasta que se haya constatado el número de personas que se adhieren voluntariamente, no se conformarán los calendarios def‌initivos, todo ello se presentará en la próxima reunión. CUT, pregunta si los equipos 2 y 3 rotarían entre sí. Sobre el calendario de GKN, que ellos han realizado un estudio en el que no tienen tanta disponibilidad como ci presentado par la Dirección. Comenta que hay una diferencia entre los 63 efectivos de los calendarios y los 72 del listado nominativo de la Dirección. Salen diferencias de dilas entre los calendarios y solicitan el mismo régimen de distribución a la actividad en f‌in de semana, sea voluntario o no. Consideran factiblela conformación de un 4ºequipo para el f‌in de semana, con trabajadores de tiempo completo voluntarios a aquellos que están en fabricación. Consideran insuf‌iciente la retribución de actividad en f‌in de semana; pregunta por los festivo se insiste en que ira/en los PSP y CIM y las vacaciones en esta negociación....La Dirección comente que está a disposición de la parte social para solventar las dudas; la diferencia entre los 72 y 63 electivos esta en dos delegados que se deben suplir; 1reducción de jornada y personas en proyectos que retornarán al taller; entre otros; el complemento de f‌in de semana para la actividad en sábado y domingo y del voluntariedad retribuye el compromiso de trabajar todos los f‌ines de semana, por eso no hay discriminación, pues son situaciones distintas. El análisis del calendario de GKN se ha realizado con criterios teóricas, por eso si se trabaja los efectivos necesarios podrían ser aproximadamente 90, pero, en todo caso, sus necesidades son más que en PSA; se dará la oportunidad a los trabajadores de que se adhieran a la voluntariedad si lo desean, formalmente no es un sondeo; el turno de noche hace más preventivo porque disponen más horas; en su momento plantearon un calendario que RD analizó y valido y con el que se trabajó hasta la sentencia; las suplencias de los voluntarios se realizan con voluntarios; la festividad queda absorbida por el complemento de f‌in de semana de 4e/h; que exista un formulario para voluntarios viene bien a todos, porque los voluntarios permiten que los obligatorios tengan menos presencia en f‌in de semana; el calendario propuesto trata de dar respuesta a las necesidades de 4ºTurno: en base a sus peticiones se ha planteado la posibilidad de adhesión a un régimen de voluntariedad; si consideran que el documento está incompleto, se podrá actualizar; en la próxima reunión, del 21/03, esperan poder construir un calendario especif‌ico en función del número de voluntarios. CUT se opone a la entrega del documento de adhesión; incluso los obligatorios tendrán su calendario subordinado a los voluntarios; pide que se aplique el mismo calendario a todas; que se condonen los desajustes de jornada; existen profesionales que están desarrollando su actividad en fabricación, para lo que no sería necesario acudir a nueva...

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