STSJ Cantabria 185/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución185/2020

SENTENCIA nº 000185/2020

En Santander, a 2 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Celia, en representación del Sindicato Unitario de Cantabria (SUC), Doña Constanza, en representación del Sindicato Cántabro de Asalariados de Servicios (SCAS) y Doña Covadonga, en representación de Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo por Doña Celia, en representación del Sindicato Unitario de Cantabria (SUC), Doña Constanza, en representación del Sindicato Cántabro de Asalariados de Servicios (SCAS) y Doña Covadonga, en representación de Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO), siendo demandada la empresa, Ferrovial Servicios S.A, la Sección Sindical de CCOO y el Comité de empresa de Ferrovial Servicios en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 9 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El presente procedimiento afecta al personal de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A que presta sus servicios profesionales en el servicio de limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

  2. .- A las relaciones laborales de la empresa demandada, les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios, Locales y Limpieza Industrial para Cantabria, y los pactos alcanzados entre los representantes de los trabajadores y la empresa demandada.

  3. .- Con fecha de 17 de octubre de 2013, la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A, anterior adjudicataria del servicio de limpieza del HUMV, y los Comités de Empresa del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y Residencia de Cantabria, y los representantes sindicales de USO, CCOO, UGT y SCAS, alcanzaron el siguiente acuerdo de desconvocatoria de huelga y modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de fecha:

    " La jornada laboral se equipará de forma def‌initiva a la que tiene establecida el personal propio del HUMV, con lo que se incrementa hasta las 1.666 horas anuales prestadas de lunes a viernes. En relación con las vacaciones y los días de libre disposición, se mantendrán las mismas condiciones anteriores a este conf‌licto.

    La jornada se mantendrá siempre equiparada a la que se establezca para el personal propio del HUMV, de modo que si ésta sufriera incremento o reducción, la jornada de los trabajadores afectados por el presente acuerdo, sufrirá el mismo incremento o reducción.

    En la vigencia de este acuerdo, la distribución de la jornada de trabajo será de lunes a sábado, retornando de lunes a viernes a partir del 1 de noviembre de 2013, con las condiciones anteriores a la vigencia de este acuerdo ".

  4. .- En el año 2018, la jornada anual ascendía a 1645 hora. Esta jornada fue la aplicada desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2109.

  5. .- En el BOC 26 de abril de 2019 se publicó la Orden SAN/30/2019, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada de 35 horas del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Dicha orden consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  6. .- Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las actas de las reuniones del Comité de Empresa del servicio de limpieza del HUMV y Liencres con FERROVIAL SERVICIOS S.A, de fechas 7 y 22 de mayo de 2019, para comentar la forma de aplicar la reducción de jornada operada por la Orden SAN/30/2019, de 24 de abril, de la Consejería de Sanidad.

    Mediante comunicación de fecha 31 de mayo de 2019, a la que se acompañó los horarios que obran en las actuaciones, la empresa demandada comunicó a los trabajadores lo siguiente:

    " Con motivo de la publicación de la Orden SAN/30/2019, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada a 35 horas semanales del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, y en consonancia con el Acuerdo de 17 de octubre de 2013 por el que la jornada laboral del personal de limpieza se equipara al que tiene establecida el personal propio del HUMV, la Dirección de la empresa, previa consulta e Informe del Comité de Empresa, le informa:

    - Que la jornada laboral ordinaria de trabajo del personal del servicio de limpieza de la empresa en el HUMV para este año 2019, ha quedado establecida, en la citada Orden, en 1.600 horas anuales de trabajo efectivo. Para compensar las 7,5 h/día que se han venido realizando, hasta el 31 de mayo, por los trabajadores a jornada completa de lunes a viernes, se ha establecido, a partir del lunes 3 de junio, una jornada a razón de 7 h/día.

    - Que la concreción horaria con la reducción de la 1/2 hora en la jornada diaria, derivada de la reducción de la jornada anual, se ha aplicado indistintamente al principio o al f‌inal de la jornada atendiendo a la actividad hospitalaria de los distintos servicios, y a las necesidades de solapamientos de los turnos de trabajo, quedando establecida conforme al documento con los horarios por servicio y turno que se adjunta a la presente comunicación.

    - El personal a tiempo parcial de sábados, domingos y festivos, su jornada efectiva de trabajo será de 800 horas para el año 2019 (50%*1600 horas), a razón de 6,5 h/día.

    - Para el resto de años, la jornada se calculará anualmente una vez se publiquen las festividades nacionales y locales, para adaptarla a la jornada estipulada en la Orden SAN/30/2019 de 24 de abril para cado uno de los años, adaptando la jornada diaria para evitar el exceso sobre la jornada máxima establecida legalmente, que será comunicada anualmente junto con el calendario laboral de cada año.

  7. .- Desde el 3 de junio de 2019, la empresa demandada ha venido aplicando la jornada y horarios correspondiente a dicha comunicación.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por DÑA. Constanza, en representación del SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DE SERVICIOS (SCAS); DÑA. Celia, en representación del SINDICATO UNITARIO DE CANTABRIA (SUC); y DÑA. Covadonga, en representación de UNION SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA (USO) frente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A, la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO y el COMITÉ DE EMPRESA DE FERROVIAL SERVICIOS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandas, siendo impugnado por la parte codemandada Ferrovial Servicios S.A, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo e incumplimiento del acuerdo de desconvocatoria de huelga de 17 de octubre de 2013.

La parte actora alegaba que la empresa había aplicado una jornada de 35 horas semanales, imponiendo un cambio de horario tanto en la entrada como en la salida de todos los trabajadores, de forma aleatoria. A su juicio, dicho cambio incumple la propuesta de la empresa y supone una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo recogidas en el pacto de f‌in de huelga del año 2013, sin seguir los trámites establecidos para ello ( art. 82.3 ET). De forma subsidiaria, aducía que se trataba de una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que se habría realizado sin seguir los trámites del artículo 41 del ET.

La sentencia considera que la empresa no ha incumplido el acuerdo de f‌in de huelga de 17 de octubre de 2013, ni tampoco ha procedido a modif‌icar sustancialmente las condiciones de trabajo, básicamente, porque el referido acuerdo estableció la equiparación def‌initiva de la jornada del personal de limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y Residencia de Cantabria a la jornada del personal propio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de manera que, en ese año, la jornada del personal de limpieza se incrementó hasta las 1.666 horas anuales.

Ahora bien, el 26 de abril de 2019, se publicó en el BOC la Orden SAN/30/2019, de 24 de abril, por la que se establecía el procedimiento para la implantación de la jornada de 35 horas del personal, estatutario y funcionario, de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Considera que la equiparación pactada en el año 2013 tenía por objeto la jornada anual y no la concreta distribución de la misma, motivo por el que no hay incumplimiento empresarial del acuerdo de f‌in de huelga.

Además, la reducción horaria aplicada por la empresa desde el 31 de mayo tenía como f‌inalidad adecuar la jornada laboral anual a la establecida en la Orden SAN/30/2019 para dicho año, por lo que no habría ni incumplimiento del pacto de f‌in de huelga ni tampoco modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

Frente a dicha sentencia se alzan los sindicatos USO Cantabria, SCAS y SUC.

En el recurso del sindicato USO se opone un único motivo en el que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR