STSJ Cataluña 1142/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución1142/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004876

mm

Recurso de Suplicación: 5885/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1142/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D.A.P.S.A. (DANIEL AGUILO PANISELLO, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 30 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 227/2019 y siendo recurridos Teodoro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Teodoro contra D.A.P.S.A y acuerdo lo siguiente:

No ha lugar a declarar la nulidad del despido de fecha 26-3-2019.

Declaro la improcedencia del despido de fecha Declaro la improcedencia del despido de fecha 26-3-2019, condenando a la empresa demandada, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían

antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 81.346,53 euros, de la que deberá detraerse la cantidad ya percibida por el trabajador demandante en concepto de indemnización por despido objetivo.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notif‌icación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Teodoro inició prestación de servicios para la empresa D.A.P.S.A. en fecha 1-1-1989 ostentando la categoría profesional de of‌icial cualif‌icado f‌lexografía, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.373,42 euros.

(Documental)

SEGUNDO.- Por carta de la empresa demandada de fecha 26-3-2019 se comunicó al demandante su despido por causas objetivas con efectos de fecha 26-3-2019, reconociéndose una indemnización por extinción de la relación laboral de 27.236,57 euros y la cantidad de 1.047,91 euros en concepto de pago del salario bruto por los quince días de preaviso.

La carta obra en las actuaciones y se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

TERCERO.- En fecha 26-4-2018 Teodoro se fue a su casa por no encontrarse bien.

(Documental)

CUARTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 2-5-2018 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 4-5-2018.

(Documental)

QUINTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 14-5-2018 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 16-5-2018.

(Documental)

SEXTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 30-5-2018 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 9-7-2018.

(Documental)

SÉPTIMO.- En fecha 28-7-2018 Teodoro salió a las 3.00 horas de la fábrica por encontrarse indispuesto.

(Documental)

OCTAVO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 31-8-2018 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 31-8-2018.

(Documental)

NOVENO.- En fecha 4-9-2018 el demandante Teodoro de 10.30 horas a 11.00 horas estuvo de visita médica en el Hospital Comarcal de Amposta.

(Documental)

DÉCIMO.- En fecha 14-9-2018 Teodoro salió de la fábrica por encontrarse indispuesto.

(Documental)

DÉCIMO PRIMERO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 28-9-2018 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 28-9-2018.

(Documental)

DÉCIMO SEGUNDO.- En fecha 10-11-2018 Teodoro salió de la fábrica por encontrarse indispuesto.

(Documental)

DÉCIMO TERCERO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 4-1-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el mismo día 4-1-2019.

(Documental)

DÉCIMO CUARTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 22-1-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día mismo día 22-1-2019.

(Documental)

DÉCIMO QUINTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 1-2-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el mismo día 1-2-2019.

(Documental)

DÉCIMO SEXTO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 5-2-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 11-2-2019.

(Documental)

DÉCIMO SÉPTIMO.- El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 21-2-2019 derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 1-3-2019.

(Documental)

DÉCIMO OCTAVO.- La empresa elaboró el calendario laboral del demandante Teodoro de los años 2018 y 2019.

El calendario laboral obra en las actuaciones y se tiene por reproducido a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

DÉCIMO NOVENO.- El sindicato UGT no comunicó a la empresa D.A.P.S.A. que se iban a presentar a las elecciones sindicales.

(Testif‌ical de Jesús Ángel )

VIGÉSIMO.- El demandante no ocupa, ni ha ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 9-4-2019, teniendo lugar del día 24-4-2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, dándose traslado a la parte contraria y, el demandante, D. Teodoro, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada D. A. P. S. A. (Daniel Aguila Panisello, S. A.) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de despido nulo, y subsidiariamente improcedente, declaró la improcedencia del acordado en fecha 26 de marzo de 2019, condenando a aquélla a que, a su opción, readmitiese al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonase una indemnización por importe de ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (81.346,53 euros), de la que deberá detraerse la cuantía ya percibida por el actor en concepto de indemnización por despido objetivo, sin haber lugar a los salarios de tramitación, salvo en el supuesto de opción por la readmisión. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación como procedente de la extinción de la relación laboral habida entre las partes, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte codemandada recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el ordinal décimo cuarto, se propone la siguiente redacción alternativa:

    "El demandante Teodoro inició situación de incapacidad temporal en fecha 22-1-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 23-1-2019".

    Invocándose el parte de alta y baja del trabajadora (folio 44), del mismo se colige el error de transcripción aludido, por lo que ha lugar a su modif‌icación, en los términos postulados.

  2. En relación al ordinal décimo sexto, se postula que su redactado quede como sigue:

    "El demandante Teodoro se ausentó del trabajo en la jornada del día 4-2-19, dos horas y media antes de f‌inalizar la jornada (30%) e inició situación de incapacidad temporal en fecha 5- 2-2019 derivada de enfermedad común, siendo dado de alta por curación o mejoría que permite llevar a cabo el trabajo habitual el día 11-2-2019. En dicho período de baja le correspondía trabajar, aparte del día 4, los días 5, 6, 7, 8 y 11-2-2019".

    Como fundamento de esta pretensión revisora, se invocan los documentos obrantes a los folios 46 y 47 de las actuaciones, así como los que sustentan el original redactado del ordinal fáctico décimo octavo. Ahora bien, los referidos documentos no ostentan la literosuf‌iciencia probatoria pretendida, por cuanto del folio 47 únicamente se derivaría, en su caso, que el día 5 de febrero de 2019 el actor se encontraba mal, y no así en fecha 4 de...

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