STSJ Asturias 293/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2020
Fecha11 Febrero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00293/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000936

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002999 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.

ABOGADO/A: LAURA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, COMITE DE EMPRESA DE ARALIA

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARTA MONTESERIN CASARIEGO,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 293/20

En OVIEDO, a once de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA

GARCÍA- MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002999/2019, formalizado por la Letrada DOÑA LAURA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., contra la sentencia número 361/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230/2019, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, COMITE DE EMPRESA DE ARALIA, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, COMITE DE EMPRESA DE ARALIA, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2019, de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. explota la contrata de ayuda a domicilio tras su adjudicación por procedimiento abierto por la Fundación Municipal del Ayuntamiento de Gijón en los términos del contrato f‌irmado el 28/6/2018. La empresa ocupa una plantilla de unos 258 trabajadores, representados por el Comité de Empresa con representantes de CCOO, UGT, CSIF y CSI. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Af‌ines del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La cláusula octava del contrato de fecha 28/6/2018, dispone en su número 3: "La empresa ARALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. ha incluido en su oferta (de conformidad con lo previsto en la cláusula 18.2 del Cuadro de Características Personales), las siguientes mejoras que son de obligado cumplimiento:

  1. Mejoras en relación a la calidad en el empleo:

  1. Mejora en las condiciones laborales del personal adscrito a la prestación del servicio consistente en el abono a las/os trabajadoras/es de un complemento adicional al "plus de festivos" recogido en el Convenio Colectivo del Sector del servicio de Ayuda a Domicilio y af‌ines del Principado de Asturias (BOPA 20/02/2018), por importe por domingo o día festivo trabajado de 8 euros para las jornadas iguales o superiores a cuatro horas y 3 euros para jornadas inferiores a cuatro horas."

TERCERO

El art. 28 del Convenio, se ref‌iere a la Jornada de trabajo, e indica: "A) La jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 38,5 horas semanales.

La equivalencia de las jornadas anual, en relación con la jornada semanal, par de vigencia del convenio será la siguiente, indicando la jornada mensual, si se pactase entre la empresa y la R.L.T. el cómputo mensual.

Jornada semanal Jornada mensual Jornada anual

38,50 horas 159,78 horas 1.757,53 horas

  1. La jornada de trabajo se realizará preferentemente de lunes a viernes, siendo ampliable al sábado, si por necesidades del servicio así se estableciese, de forma que las jornadas realizadas los domingos y los festivos tendrán la consideración de jornadas trabajadas en festivo, siendo retribuidas según el artículo 54 apdo. C) del presente convenio.

Por consiguiente, la jornada habitual de trabajo, retribuida según el anexo de tablas salariales del presente convenio, será la efectuada de lunes a sábado, excepto festivos."

Y el art. 54 del Convenio Colectivo de aplicación, dispone: " Complementos de puesto de trabajo.

c) Plus de festivos: Las trabajadoras que por necesidades de servicio, tengan que trabajar en domingo o festivo, percibirán un Plus de Festivos por domingo o festivo trabajado según los siguientes importes:

10 euros cuando realicen 4 horas diarias o menos, 18 euros cuando realicen más de 4 horas diarias.

En el caso de trabajadoras que vinieran percibiendo importes superiores por este concepto, se les respetará el mismo, absorbiendo no obstante lo que vinieran percibiendo los importes f‌ijados en este apartado."

CUARTO

Como consecuencia de la adjudicación de la contrata a ARALIA referida en el HECHO PROBADO PRIMERO, la empresa se subrogó en la posición jurídica de empleadora respecto de los trabajadores que venían prestando el servicio y trabajando para las empresas AZVASE S.L. y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. ARALIA les respetó los conceptos retributivos que venían percibiendo en las indicadas empresas como Incentivos Guardias, Mejora Voluntaria, o Domingos/Festivos, cualquiera que fuere la jornada pactada y el tipo de contrato celebrado.

QUINTO

El art. 11 del Convenio de aplicación, trata de la "Subrogación de los servicios", que señala, entre las obligaciones de la adjudicataria:

"B) 2. Nueva adjudicataria. La empresa adjudicataria del servicio:

  1. -Deberá respetar a la trabajadora todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, las condiciones de trabajo, las retribuciones existentes, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente.

Únicamente quedará eximida la empresa adjudicataria de respetar los incrementos retributivos de las trabajadoras que se hubiesen producido en los tres meses anteriores a la fecha de subrogación, salvo que proviniesen de cambio de anualidad, revisión del convenio, o revisión de acuerdos anteriores. Cualquier variación artif‌icial sin causa objetiva que la justif‌ique, en las retribuciones o en las condiciones de trabajo, de las trabajadoras subrogadas, producida por la empresa cesante una vez conocida la rescisión del arrendamiento de servicios, tendrá la condición de fraude, y no obligará a la nueva adjudicataria, siempre que esta notif‌ique tal eventualidad a la Comisión Paritaria del Convenio, a los efectos de que dicha Comisión emita el preceptivo informe sobre la consolidación, o no, de las variaciones producidas."

SEXTO

A los trabajadores contratados directamente por ARALIA, se les abona el plus de festivos, cuando por necesidades de servicio, trabajen en domingo o festivo, no cuando sean contratados para trabajar únicamente f‌ines de semana.

SÉPTIMO

En fecha 29/4/2019, a las 12:00 horas, en el SASEC, tuvo lugar acto de mediación entre las partes, que se celebró con la inasistencia de ARALIA, debidamente citada, terminando el acto con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por CCOO y UGT, con la personación de CSI y CSIF frente a ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.:

-declaro el derecho de los trabajadores/as a tiempo parcial que prestan sus servicios para la demandada los f‌ines de semana y los festivos, sean f‌ijos o eventuales, a percibir el plus adicional al plus de domingo y festivo recogido en el contrato y pliego f‌irmado entre la empresa y la Fundación Municipal del Ayuntamiento de Gijón, y condeno a la empresa a proceder a su inmediato abono con efecto al día en que asumió esta contrata (1 de noviembre de 2018);

-y declaro el derecho de los trabajadores/as a tiempo parcial y eventual, que prestan sus servicios para la demandada durante los f‌ines de semana y festivos, a ser tratados igual que los trabajadores f‌ijos con igual contrato, y en consecuencia, a ser retribuidos con el plus de domingos y festivos en la cuantía establecida en el convenio colectivo, y todo ello con efectos a la fecha en la que la empresa asumió el servicio de ayuda a domicilio (1 de noviembre de 2018) condenando a la empresa a adoptar las medidas que sean necesarias para su ef‌icacia.

Además, se imponen las costas causadas a ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, de cada una de las letradas del resto de las partes que intervinieron."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1673/2022, 28 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 28 Julio 2022
    ...Domicilio y Af‌ines del Principado de Asturias. SEGUNDO Mediante Sentencia de este Juzgado nº 361/19 conf‌irmada por STSJ de Asturias de 11 de febrero de 2020, rec. 2999/19, que resolvió el conf‌licto colectivo en el que f‌iguraron como intervinientes UGT, CCOO, CSIF, CSI, Comité de Empresa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR