STSJ Asturias 1673/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1673/2022
Fecha28 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01673/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0002349

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001417 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ARQUISOCIAL S.L., Carlota, Everardo, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., Debora, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, Elisenda, Encarna, Estibaliz, Fátima, Filomena, Gloria, Hortensia, SACYR SOCIAL SL, Josefa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA

ABOGADO/A:, Esperanza, Esperanza, SANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Esperanza, LETRADO AYUNTAMIENTO, Esperanza, Esperanza, Esperanza, Esperanza, Esperanza, Esperanza, Esperanza

, Edurne, Esperanza, LETRADO DE FOGASA, RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ,, RUBEN MONTESERIN AMEZ,, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ, RUBEN MONTESERIN AMEZ,, RUBEN MONTESERIN AMEZ,,

Sentencia nº 1673/22

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. Mª DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1417/2022, formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, contra la sentencia número 55/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583/2020, seguido a instancia de Carlota, Everardo, Debora, Elisenda, Encarna, Estibaliz, Fátima, Filomena, Gloria, Hortensia y Josefa frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ARQUISOCIAL S.L., ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, SACYR SOCIAL S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota, DON Everardo, Dª Debora, Dª Elisenda, Dª Encarna, Dª Estibaliz, Dª Fátima, Dª Filomena, Dª Gloria, Dª Hortensia, Dª Josefa presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ARQUISOCIAL S.L., ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, SACYR SOCIAL S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2022, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las personas demandantes vienen trabajando para el Servicio de ayuda a domicilio de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, como Auxiliares de ayuda a domicilio, contratadas por ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, desarrollando su trabajo en Gijón, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio y Af‌ines del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Mediante Sentencia de este Juzgado nº 361/19 conf‌irmada por STSJ de Asturias de 11 de febrero de 2020, rec. 2999/19, que resolvió el conf‌licto colectivo en el que f‌iguraron como intervinientes UGT, CCOO, CSIF, CSI, Comité de Empresa de ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA y esta empresa, se declaró el derecho de los trabajadores/as a tiempo parcial que prestan sus servicios para la demandada los f‌ines de semana y los festivos, sean f‌ijos o eventuales, a percibir el plus adicional al plus de domingo y festivo recogido en el contrato y pliego f‌irmado entre la empresa y la Fundación Municipal del Ayuntamiento de Gijón, y condeno a la empresa a proceder a su inmediato abono con efecto al día en que asumió esta contrata (1 de noviembre de 2018); y se declaró el derecho de los trabajadores/as a tiempo parcial y eventual, que prestan sus servicios para la demandada durante los f‌ines de semana y festivos, a ser tratados igual que los trabajadores f‌ijos con igual contrato, y en consecuencia, a ser retribuidos con el plus de domingos y festivos en la cuantía establecida en el convenio colectivo, y todo ello con efectos a la fecha en la que la empresa asumió el servicio de ayuda a domicilio (1 de noviembre de 2018) condenando a la empresa a adoptar las medidas que sean necesarias para su ef‌icacia."

El plus adicional asciende a 8 euros/día, para jornadas iguales o superiores a 4 horas, y a 3 euros para jornadas inferiores a 4 horas.

TERCERO

CCOO, UGT, CSIF y CSI promovieron demanda de conf‌licto colectivo, que dio lugar a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Gijón con el fallo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL

INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, frente a la empresa ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., sobre conf‌licto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto, que hayan sido subrogados a partir del 1 de julio de 2018, a percibir el complemento salarial previsto en la cláusula 22 del Cuadro de Características Particulares que rigen la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUINTAMIENTO DE GIJÓN, así como en la cláusula Novena del citado contrato, en la cantidad que legalmente proceda, a razón de 600 euros brutos/semestre o la parte proporcional correspondiente, según que el personal adscrito al contrato desempeñe su trabajo a jornada completa o a tiempo parcial, respectivamente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a su efectivo cumplimiento. Todo ello con expresa imposición a la parte condenada de las costas del proceso y de los honorarios de la asistencia Letrada de la parte demandante, que se cifran en 600 euros."

CUARTO

Tras el procedimiento administrativo correspondiente, el Servicio de ayuda a domicilio que venía prestando ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, fue adjudicado por la FUNDACIÓN MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO en tres lotes a las empresas SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, SACYR SOCIAL SL y ARQUISOCIAL, que se subrogaron en mayo de 2021 en la posición de empleadoras respecto a las personas demandantes como sigue:

-SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, Dña. Gloria y Dña. Carlota ;

-SACYR SOCIAL SL, Dña. Debora, D. Everardo, Dña. Fátima y Dña. Estibaliz ;

-ARQUISOCIAL SL, Dña. Hortensia ., Dña. Josefa y Dña. Encarna ;

-permaneciendo como eventuales en ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, Dña. Filomena y Dña. Elisenda .

QUINTO

Las codemandadas SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, SACYR SOCIAL SL, ARQUISOCIAL SL, FUNDACIÓN MUNICIPAL y el AYUNTAMIENTO DEMANDADO, son responsables solidarias con la FUNDACIÓN y el AYUNTAMIENTO, de las cantidades adeudadas por ARALIA a las personas trabajadoras en cuyos contratos se subrogaron, y en las cuantías siguientes:

-Dña. Gloria : 640 euros.

-Dña. Carlota : 427 euros.

-Dña. Debora : 811 euros.

-D. Everardo : 488 euros.

-Dña. Fátima : 1.235 euros.

-Dña. Estibaliz : 1.632,28 euros.

-Dña. Encarna : 762 euros.

-Dña. Josefa : 676 euros.

-Dña. Hortensia .: 1.196 euros.

Además, ARALIA debe abonar las siguientes cantidades a sus trabajadoras de forma solidaria con la FUNDACIÓN y el AYUNTAMIENTO:

-Dña. Filomena : 1.009,77 euros.

-Dña. Elisenda : 1.168,80 euros.

SEXTO

En las nóminas de D. Everardo y Dña. Gloria no f‌igura abonado el plus de mejora del plus de domingos/festivos en cantidad de 8 euros/día.

SÉPTIMO

Se celebraron los preceptivos actos de conciliación en los días 11 de septiembre de 2020 y 25 de febrero de 2021, que terminaron con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por las demandantes frente a las co-demandadas, debo condenar y condeno al abono de las cuantías siguientes:

-de forma solidaria la FUNDACIÓN MUNICIPAL y el AYUNTAMIENTO con la empresa ARALIA, deben abonar las cantidades de: 1.009,77 euros a Dña. Filomena, y 1.168,80 euros a Dña. Elisenda ;

-de forma solidaria la FUNDACIÓN y el AYUNTAMIENTO, ARALIA y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, deben abonar 640 euros a Dña. Gloria y 427 euros a Dña. Carlota ;

-de forma solidaria la FUNDACIÓN y el AYUNTAMIENTO, ARALIA y SACYR SOCIAL SL, deben abonar: 811 euros a Dña. Debora, 488 euros a D. Everardo, 1.235 euros a Dña. Fátima y 1.632,28 euros a Dña. Estibaliz ;

-de forma solidaria, la FUNDACIÓN y el AYUNTAMIENTO, ARALIA y ARQUISOCIAL SL, deben abonar: 1.196 euros a Dña. Hortensia ., 676 euros a Dña. Josefa y 762 euros a Dña. Encarna ;

Y en todos los casos con el 10% de mora salarial.

Por auto de fecha 3 de Junio de 2022 se procedió a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos:

"DISPONGO:

Corregir la fecha de la sentencia 55/2022, en el siguiente sentido:

Donde f‌igura: "En Gijón, a 28 de febrero de 2021", debe decir: "En Gijón, a 28 de febrero de 2022"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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