STSJ Comunidad de Madrid 128/2020, 27 de Abril de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2020:3103
Número de Recurso406/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2020
Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2016/0007765

Procedimiento ASUNTO PENAL 406/2019- Recurso de Apelación 292/2019

Materia: Violación

Apelante: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

Apelado: D./Dña. Adelaida

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 128/2020

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veinte

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 292/2019 (ASUNTO PENAL 406/2019), correspondiente al Sumario Ordinario nº 1519/2017, procedente de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. AGUSTÍN ROBERTO SCHIAVON RAINERI, en nombre y representación de Balbino, asistido por la letrada D.ª MARÍA DEL PILAR ESCOBOZA ZARZALEJO y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D.ª Adelaida, asistida por la letrada D.ª ESTRELLA SÁNCHEZ RUBIATO.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 1519/2017, con el siguiente fallo: " QUE DEBEMOS CONDENAR al acusado Balbino a la pena de doce años y un día de prisión por delito de violación con la agravación de abuso de superioridad, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Balbino indemnizará a Adelaida, en la cantidad de 100 euros por la lesión y 25.000 €; por los daños morales causados con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.

Se imponen al procesado las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. AGUSTÍN ROBERTO SCHIAVON RAINERI, en nombre y representación de Balbino, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. JOSÉ RAMÓN PARDO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D.ª Adelaida, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 292/2019 (ASUNTO PENAL 406/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"El procesado, que regenta varios locales de hostelería en la localidad de Fuenlabrada, insertó una oferta de trabajo en la plataforma denominada "JOB TODAY", ofreciendo un puesto de encargado. A este anuncio contestó la denunciante, Doña Adelaida, de 18 años de edad, quedando con el acusado para la realización de una entrevista el día 29 de junio de 2016, en la estación de RENFE de Fuenlabrada.

Sobre las 19 horas el procesado acudió a la citada estación en su vehículo, solicitando a Adelaida que se subiera en el mismo para acudir a uno de los locales que regenta, al objeto de llevar a cabo la entrevista.

Adelaida se subió en el vehículo, y el acusado la trasladó hasta un local sito en la C/ Castilla la Nueva número 37 bis de Fuenlabrada, qué en ese momento se encontraba cerrado al público y sin actividad. Una vez dentro, el procesado solicitó a Adelaida que cogiera una bandeja de la barra y actuara como si estuviera sirviendo las mesas. En el momento en que Adelaida estaba haciendo lo que el acusado le solicitaba, éste, con la intención de satisfacer su deseo sexual, bajó la persiana metálica del local, y prevaliéndose de esta situación para doblegar su voluntad, se acercó por la espalda a Adelaida, cogiéndola y acorralándola entre la barra y su propio cuerpo, comenzando a tocarla por la cintura, y provocando que Adelaida se asustase y se intentase apartar a la vez que le recriminaba lo que estaba haciendo. El acusado le dijo entonces, textualmente: "Ya sabes a lo que has venido aquí", sin dejarla de agarrar por la cintura y tratando de besarla en el cuello.

En ese momento Adelaida trató de apartarse nuevamente, presa del miedo a que el procesado pudiera hacerle algo en caso de que se defendiese con más fuerza, ya que el acusado es más grande que ella y había cerrado el local, impidiéndole salir corriendo por la única salida del mismo.

A continuación, el acusado, sin dejar de mantenerla aprisionada contra la barra cogió su cartera sacando de la misma un fajo de billetes de 50 euros, soltándolos en la barra y diciéndole a la declarante "COGE EL DINERO, ES PARA TI, TODO TUYO, HUÉLELO", apartándolo Adelaida con la mano, a la vez que lloraba.

En ese momento el investigado metió las manos por debajo del vestido de Adelaida, bajándole la ropa interior, subiéndole el vestido y ubicándola boca abajo a la fuerza y en contra de la voluntad de Adelaida, sobre la barra, penetrándola vaginalmente sin utilizar preservativo llegando a eyacular en su interior, haciendo caso omiso a las súplicas y llantos de Adelaida, que le pedía insistentemente que parara y que no le hiciera nada.

Al finalizar la agresión sexual el varón le señaló el baño sonriendo, y diciéndole: "AHÍ ESTÁ EL BAÑO, VE", acudiendo Adelaida al aseo del local, para limpiarse. Una vez allí, pudo comprobar que el acusado había eyaculado encima suyo.

Al salir del aseo, Adelaida vio que el agresor se encontraba en la puerta de salida del local, sujetando la persiana metálica para que Adelaida pudiera salir del mismo, lo que Adelaida hizo con rapidez, comenzando a correr presa del pánico, en cuanto se encontró en la vía pública, hasta que llegó a la estación de RENFE de La Serna.

Como consecuencia de estos hechos, Adelaida sufrió una lesión erimatosa en región lumbar derecha que precisó para su sanidad de una primera asistencia y dos días no impeditivos."

Procede COMPLETAR EL RELATO DE HECHOS PROBADOS, al principio, con lo siguiente: "[El procesado] Balbino, mayor de edad y cuyos demás datos constan en el encabezamiento"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Balbino, como autor responsable de un delito de violación, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1.4 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El condenado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Adelaida, en la cantidad de 100 euros por la lesión y 25.000 euros por los daños morales causados, con los correspondientes intereses del art. 576 L.E.C. Se le impone, asimismo, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso formulado solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se acuerde la libre absolución del acusado.

  1. - Como primer motivo se alega VULNERACIÓN DEL ART. 24 DE LA CE .

Señala el recurso que se ha producido la vulneración del citado precepto constitucional, ya que se ha procedido a dictar una sentencia condenatoria, sin que existan pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción constitucional de inocencia.

La condena se fundamenta exclusivamente en la declaración efectuada por la denunciante. El resultado de restos biológicos es negativo y la declaración del testigo Sr. Isidro es la de un testigo que no presenció los hechos.

  1. La alegación del citado principio de presunción de inocencia, nos permite traer a colación la doctrina que al respecto viene estableciendo el Tribunal Supremo.

    Así, conforme señala la STS. de 24-2-2020: "La STC 33/2015, de 2 de marzo , evocando las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1 , o 51/1995, de 23 de febrero , FJ 2, reitera que la presunción de inocencia, no solo es criterio informador del ordenamiento procesal penal, sino además y sobre todo, un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo...

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