STS 233/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2020
Número de resolución233/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 233/2020

Fecha de sentencia: 02/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4222/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/03/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de Bilbao (3ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4222/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 233/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 591/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña María Leceta Bilbao, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Illarramendi Mañas; siendo parte recurrida don Virgilio y doña Virginia, representados por la procuradora de los Tribunales doña Sandra Ana Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de don Virgilio y doña Virginia, interpuso demanda de juicio ordinario contra la sociedad Laboral Kutxa, S. Coop., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara:

"...Sentencia por la que estimando la demanda interpuesta

"a) Declare la nulidad de la cláusula quinta, por la que se le repercuten a la prestataria los gastos fiscales, notariales y registrales y condene a la demandada a la devolución de lo cobrado en virtud de tal concepto, que asciende a 1.282,71€.

"b) Declare la nulidad de la cláusula sexta, que prevén un interés moratorio del 18%, y condene a la entidad demandada a la devolución de lo indebidamente cobrado por tal concepto."

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que se dicte:

    "...desestime parcialmente la demanda por el importe de 566,44 euros la petición de condena dineraria formulada."

  2. -3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao, dictó sentencia con fecha 07 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Estimo parcialmente la demanda presentada por Virgilio y Virginia contra Laboral Kutxa S. Coop. y declaro la nulidad por abusivas de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, por la que se repercuten los gastos fiscales, notariales y registrales al prestatario y de la cláusula sexta que prevé un interés moratorio del 18%. Dichas cláusulas se tienen por no puestas y se condena a la demandada a la devolución de lo indebidamente pagado por los actores en virtud de tales conceptos, que en el caso de la cláusula quinta asciende a 716,27 euros en concepto de suplidos de Notaria y Registro y honorarios de gestión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y, sustanciada la alzada, la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2017, cuyo Fallo es como sigue:

"Que Estimando el recurso de apelación formulado por (sic) contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario nº 591/16 de fecha 7 de marzo de 2017, Debemos Revocar parcialmente la misma, en cuanto a declarar en la presente la Nulidad de la cláusula en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos documentados, debiendo abonar la parte demandada a la parte hoy apelante la suma 566,44 € e intereses, confirmando el resto de sus pronunciamientos. No ha lugar a efectuar expresa declaración de las costas de esta alzada."

  1. -1.- En fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Aclarar el Fundamento Jurídico cuarto, subsanando la omisión en orden a declarar la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y el fallo de la resolución recogiendo en el mismo en cuanto a las costas de primera instancia su imposición a la parte demandada y hoy apelada confirmando el resto de los pronunciamientos."

TERCERO

La procuradora doña María Leceta Bilbao, en nombre y representación de Laboral Kutxa S.Coop., interpuso recurso extraordinario de infracción procesal y de casación por interés casacional, fundado el primero, por la vía del artículo 469.1, 2.º y 4.º, como motivo único, en la vulneración del artículo 24 CE, causa de nulidad ex artículo 225.1.º y 3.º LEC y lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso de casación alega, también en un solo motivo, la infracción del artículo 1303 CC en relación con la jurisprudencia.

CUARTO

Se dictó auto de fecha 30 de octubre de 2019 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, así como dar traslado de los mismos a la parte recurrida, Don Virgilio y doña Virginia, que no formularon alegaciones.

QUINTO

Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2020, en que ha tenido lugar. La firma de la sentencia se ha demorado debido a los efectos del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Virgilio y doña Virginia formularon demanda contra Laboral Kutxa S.Coop. en ejercicio de acción de nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, que se refiere a los gastos fiscales, notariales y registrales, atribuyéndose en la misma su pago al prestatario, así como de la cláusula sexta que prevé un interés moratorio del 18%, y solicitan que se impute a la entidad bancaria el pago del citado impuesto.

En la audiencia previa quedó fijada como única cuestión litigiosa la determinación del sujeto pasivo y obligado al pago de los 566,44 correspondientes al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, respecto de aquellos extremos sobre los que existía acuerdo de las partes, que se refieren a la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria relativa a los gatos fiscales, notariales y registrales que se atribuyen al prestatario y la nulidad de la cláusula sexta que prevé un interés moratorio del 18%; imputando a los demandantes la obligación de pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Recurrieron en apelación los demandantes y la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2017, aclarada por auto de 26 de julio siguiente, por la que estimó el recurso declarando igualmente la nulidad de la cláusula contractual respecto de la atribución del pago del referido impuesto a los prestatarios, condenado a la entidad demandada a satisfacerles la cantidad de 566,44 euros e intereses.

Contra dicha sentencia ha recurrido por infracción procesal y en casación la entidad Laboral Kutxa S.Coop.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se fundamenta en los apartados 2.º y 4.º del artículo 469.1 LEC, afirma que existe vulneración del artículo 24 CE, causa de nulidad ex artículo 225.1.º y 3.º LEC y lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.

El motivo carece de razón y ha de ser desestimado. La Audiencia se limita a estimar el recurso y a condenar por ello a la demandada a satisfacer a los demandantes la cantidad de 566,44 euros que habían pagado en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que era precisamente lo que los apelantes solicitaban al formular su recurso, pues esta pretensión de la demanda no había sido aceptada por la sentencia de primera instancia. Como consecuencia de ello, al considerar la Audiencia que la demanda debía ser estimada íntegramente, impone también las costas de primera instancia a la demandada. Resulta artificiosa por ello la alegación de nulidad y de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de lo que corresponda en relación con el recurso de casación igualmente interpuesto.

TERCERO

El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1303 CC en relación con la jurisprudencia de esta sala con cita de las sentencias núm. 840/2013, de 20 enero, y la 769/2014, de 12 de enero.

El motivo se estima. Basta para ello citar, como más reciente, la sentencia de esta sala núm. 49/2019, de 23 de enero, que establece la obligación del prestatario de asumir el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en cuanto sujeto pasivo del mismo según su ley reguladora en la fecha en que se suscribió el préstamo. Dice la referida sentencia que dicha consideración ha sido reafirmada por las conclusiones de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa Sala, a lo que añade que en nada afecta a ello que el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), haya formulado una regulación distinta puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia, sin retroactividad alguna.

CUARTO

Procede por ello la desestimación del recurso por infracción procesal y la estimación del recurso de casación, con el consiguiente pronunciamiento sobre costas y depósito ( artículos 394 y 398 LEC). No se hace especial declaración sobre costas causadas en las instancias en tanto que la estimación de la demanda es parcial y existían dudas de derecho sobre la cuestión de la obligación de asumir el impuesto, como resulta de la propia jurisprudencia de la Sala Tercera de este tribunal.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y estimar el de casación interpuesto por la representación procesal de Laboral Kutxa, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) en Rollo de Apelación n.º 272/2017, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 591/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao, en fecha 13 de julio de 2017, aclarado por auto de 26 de julio siguiente.

  2. - Casar la sentencia recurrida y confirmar la dictada en primera instancia.

  3. - Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas por su recurso por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido.

  4. - No hacer especial declaración sobre costas causadas en las instancias y por el recurso de casación, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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