STSJ Castilla y León 111/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00111/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 111/2022

Fecha Sentencia : 13/05/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 147/2021

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SENTENCIA Nº. 111/2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a trece de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 147/2021 interpuesto por la mercantil FRI-ÓLVEGA S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la Letrada Dª Inés Berriozabal Manubens, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 42-00128-2020, interpuesta por la ahora recurrente contra Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de agosto de 2020, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 31.290 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de julio de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que

"1.- Anulando la resolución del TEAR de Castilla y León en la que se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento procesal de notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia ya que, tal y como señaló el Servicio Territorial Hacienda de Soria este trámite no era necesario.

  1. -Anuland o la Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Actos Jurídicos Documentados" (en adelante "AJD") y, ordenando la devolución de ingresos indebidos por importe de 31.290,00 € , más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria con número IBAN ES70 3017 0500 1720 3094 8026, ya que el Real Decreto-Ley 17/2018 no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró en la línea de que siempre han sido los bancos, y no los clientes, los sujetos pasivos del AJD de los préstamos hipotecarios"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración demandada, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30.12.2021, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la Abogacía del Estado, quien contestó mediante escrito de 8 de febrero de 2022, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de mayo de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico- administrativa nº 42-00128-2020, interpuesta por la ahora recurrente contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de agosto de 2020, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 31.290 euros.

La resolución administrativa impugnada acuerda anular el acto administrativo impugnado y retrotraer las actuaciones, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

La demandante, FRI-OLVEGA SL, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se anule la resolución del TEAR de Castilla y León antes indicada; 2) que se anule la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, ordenando la devolución de ingresos indebidos por importe de 31.290 euros, más los intereses que legalmente corresponda.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la representación de FRI-OLVEGA SL: I) la resolución del TEAR, que acuerda una retroacción de actuaciones no solicitada, es susceptible de recurso contencioso-administrativo. II) Improcedencia de la retroacción de actuaciones acordada, al no estarse ante un vicio de forma que haya causado indefensión y ser un trámite prescindible. III) La autoliquidación presentada y pagada por la demandante ha perjudicado sus intereses, dando lugar a un ingreso indebido por no ser sujeto pasivo del IAJD, por lo que, conforme al artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable, es procedente la devolución de la cantidad ingresada indebidamente.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda en base a los siguientes motivos: I) la falta de audiencia en el procedimiento determinó la anulación del mismo al causar indefensión, por lo que la retroacción de actuaciones es procedente. II) Improcedencia de aplicar a un hecho imponible una norma posterior en el tiempo.

La Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, se ha opuesto a la demanda alegando que si bien es cierto que la Administración tributaria autonómica fundó la no concesión de un plazo de alegaciones en virtud de lo señalado en el artículo 96.3 del RD 1065/2007, con posterioridad ha sido asumido este criterio para evitar posibles alegaciones posteriores de indefensión que pudieran causar perjuicios mayores, con lo que no se mostró oposición alguna a la resolución del TEAR que procede ratificar, máxime cuando se está garantizando la no indefensión de los interesados, sin que proceda enjuiciar ninguna de las restantes alegaciones vertidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que, estimando en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la ahora recurrente, acuerda anular el acto administrativo impugnado y retrotraer las actuaciones, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

La reclamación económico-administrativa fue interpuesta contra un acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 31.290 euros.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) 1º) con fecha 30-10-2018 se otorgó escritura de préstamo hipotecario otorgado a favor de "FRIÓLVEGA, SL", practicándose autoliquidación por el ITPyAJD, en su modalidad de «actos jurídicos documentados», con un ingreso de 31.290 euros; 2º) con fecha 6-8-2020 se presentó escrito en que se solicita la devolución de la correspondiente cantidad, ya que el Real Decreto Ley 17/2018 no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró en la línea de que siempre han sido los bancos y no los clientes, los sujetos pasivos del AJD de los préstamos hipotecarios; y 3º) con fecha 27-8-2020 se dictó acuerdo desestimatorio de la solicitud presentada. II) No consta en el expediente que haya notificado a la mercantil interesada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR