STSJ Castilla y León 184/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución184/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00184/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 184/2022

Fecha Sentencia : 27/09/2022

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Recurso Nº : 144/2021

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de la Sección 2ª , DOÑA Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA y DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE , siendo Ponente en la misma la señora GARCÍA VICARIO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso contencioso administrativo número 144/2021 interpuesto por la mercantil FRI-ÓLVEGA S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la Letrada Dª Inés Berriozabal Manubens, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 42-00121-2020, interpuesta por la ahora recurrente contra Acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de agosto de 2020, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 76.604,30 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de julio de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que

"1.- Anulando la resolución del TEAR de Castilla y León en la que se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento procesal de notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia ya que, tal y como señaló el Servicio Territorial Hacienda de Soria este trámite no era necesario.

  1. -Anulando la Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Actos Jurídicos Documentados" (en adelante "AJD") y, ordenando la devolución de ingresos indebidos por importe de Setenta y cuatro mil seiscientos cuatro euros con treinta céntimos (74.604,30 €),, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria con número IBAN ES70 3017 0500 1720 3094 8026, ya que el Real Decreto-Ley 17/2018 no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró en la línea de que siempre han sido los bancos, y no los clientes, los sujetos pasivos del AJD de los préstamos hipotecarios"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal al Abogado del Estado, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29.11.2021, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo.

CUARTO

Mediante providencia de 4 de mayo de 2022, visto el estado de las actuaciones, resultando que la resolución impugnada inicialmente versaba sobre actos jurídicos documentados, habiéndose omitido la necesaria intervención como parte demandada de la Junta de Castilla y León, se acordó oír a las partes por término de 10 días a fin de retrotraer las actuaciones y subsanar dicha omisión.

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma se presentó escrito interesando la declaración de nulidad de actuaciones para garantizar su derecho de defensa, habiéndose presentado asimismo escrito por la Abogacía del Estado, solicitando se acuerde la retroacción de actuaciones para que conteste a la demanda la Administración Regional, so pena de provocarle indefensión.

Mediante Auto de 18 de mayo de 2022 se acordó: Declarar la nulidad de actuaciones y retroacción de las habidas en el proceso, por haberse incurrido en un defecto de forma causante de indefensión, procediendo por ello la retroacción de actuaciones al momento de tener a dicha Administración Autonómica como parte demandada, otorgando oportuno traslado de la demanda, así como del expediente administrativo, a través de la RED-SARA, a la parte demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León para que la conteste en plazo de 20 díasy presente en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho y las copias preceptivas , declarándose la plena validez de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta ese momento, en concreto, la presentación del escrito de demanda, así como la contestación a la demanda formulada por la Abogacía del Estado, por tratarse de actos procesales cuyo contenido hubiese permanecido invariado de no haberse cometido la infracción que ha dado lugar a la presente nulidad de actuaciones.

QUINTO

En cumplimiento de lo acordado, se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de julio de 2022, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

SEXTO

Mediante Decreto de 20 de julio se tuvo por contestada la demanda, fijando la cuantía del procedimiento en 74.604,30 €.

SÉPTIMO

Posteriormente, mediante providencia de 29 de julio de 2022 visto el estado de las actuaciones y teniendo en cuenta que cuando se decretó la nulidad por falta de audiencia a la Junta de Castilla y León, las demás partes ya habían efectuado sus conclusiones y que la Junta en su escrito de contestación a la demanda no solicitó ni prueba ni conclusiones, se acordó pasar la causa para señalamiento de votación y fallo.

OCTAVO

Remitidas las actuaciones a la Magistrada Ponente, se acordó señalar el día 22 de septiembre de 2022 para Votación y Fallo del presente recurso jurisdiccional, lo que se ha llevado a debido efecto.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 42-00121-2020, interpuesta por la ahora recurrente contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de agosto de 2020, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 76.604,30 euros.

La resolución administrativa impugnada acuerda anular el acto administrativo impugnado y retrotraer las actuaciones, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

La demandante, FRI-OLVEGA SL, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se anule la resolución del TEAR de Castilla y León antes indicada; 2) que se anule la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, ordenando la devolución de ingresos indebidos por importe de 76.604,30 euros, más los intereses que legalmente corresponda.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la representación de FRI-OLVEGA SL: I) la resolución del TEAR, que acuerda una retroacción de actuaciones no solicitada, es susceptible de recurso contencioso-administrativo. II) Improcedencia de la retroacción de actuaciones acordada, al no estarse ante un vicio de forma que haya causado indefensión y ser un trámite prescindible. III) La autoliquidación presentada y pagada por la demandante ha perjudicado sus intereses, dando lugar a un ingreso indebido por no ser sujeto pasivo del IAJD, por lo que, conforme al artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable, es procedente la devolución de la cantidad ingresada indebidamente.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado,...

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