STSJ Murcia 258/2020, 19 de Febrero de 2020
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2020:105 |
Número de Recurso | 1230/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 258/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00258/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2016 0004942
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001230 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000564 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Benjamín
ABOGADO/A: PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia número 497/2017 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada en proceso número 564/2016, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, nacido el NUM000 -54, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de conductor-mecánico.
El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 25-11-14.
Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31-5-16 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 7-6-16, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.
Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 10-8-16.
El demandante presenta las siguientes dolencias y secuelas: rizartrosis grado III bilateral intervenida, liberación del nervio cubital del codo izquierdo en abril de 2016, muñeca derecha con limitación de flexoextensión a mitad del arco, puño completo, pinza posible con 2º dedo, aunque débil, mano izquierda con balance articular conservado, puño y pinza completos, déficit de movilidad del codo izquierdo en recuperación.
La base reguladora mensual asciende a 2.197,23 euros.
El demandante percibe pensión de jubilación parcial desde el 1-9-16.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Pablo Romo, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, se dictó sentencia...
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ATS, 5 de Octubre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 1230/2018, interpuesto por D. Íñigo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Murcia de fecha 27 de noviembre de 2017, en......