STSJ Comunidad de Madrid 32/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteANA MARIA JIMENA CALLEJA
ECLIES:TSJM:2020:208
Número de Recurso269/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0011398

Procedimiento Ordinario 269/2019

Demandante: D./Dña. Susana y otros 3

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., C.E. (HENARSA)

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 269/2019, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de Dª Susana, Dª Ariadna Dª Aurelia Y D. Baldomero, contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 27 de junio de 2017, desestimatoria de la petición de pago del justiprecio e intereses de demora devenidos de la sentencia de esta misma Sala y Sección de 2 de octubre de 2014, autos de PO 1212/2010, que resuelve el procedimiento de retasación de una finca propiedad de los recurrentes y, acumuladamente, contra la desestimación presunta del recurso de reposición también interpuesto contra la misma resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2020.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso se identifica como objeto del mismo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 27 de junio de 2017, desestimatoria de la petición de pago del justiprecio e intereses de demora devenidos de la sentencia de esta misma Sala y Sección de 2 de octubre de 2014, autos de PO 1212/2010, que resuelve el procedimiento de retasación de una finca propiedad de los recurrentes y, acumuladamente, contra la desestimación presunta del recurso de reposición también interpuesto contra la misma resolución.

En la demanda se termina suplicando que se dicte sentencia en la que:

"1.- Declare que es aplicable a este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el justiprecio de retasación como mínimo garantizado y sus intereses recogida, entre otras, en la STS de 20 de noviembre de 2015 (recurso 1463/14), la STS de 14 de marzo de 2014 (recurso 2788/2011) y la STS de 17 de Noviembre de 2014, Recurso 1033/2013), la STS de 29 de Mayo de 2015 (Recurso 1679/2013) y la STS de 20 de Noviembre de 2015 (Recurso 1872/2014) (...).

  1. - Declare que, aplicando la regla matemática establecida por el Tribunal Supremo en las STS citadas a este caso concreto, hasta el 7/05/2018, el mínimo garantizado más los intereses legales suma una cantidad total de 167.345,88 €. De esta cantidad debe descontarse lo pagado en concepto de primitivo justiprecio más sus intereses, la cantidad de 118.442,56 €, con lo que a fecha 7/05/2018, quedaría pendiente de pago la cantidad de 48.903,32 €. A su vez, declare que, en tanto en cuanto dichos intereses no se hayan satisfecho, todavía seguirán devengándose hasta que se produzca el pago.

  2. - Declare que, al ser la cantidad reclamada en concepto de intereses por demora (en base al artículo 56 de la LEF) UNA CANTIDAD LIQUIDA Y DETERMINADA, se generan sobre ella los correspondientes intereses por demora en su pago conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

  3. - Declare la responsabilidad directa de la Administración en el pago de estos intereses a raíz de la declaración de concurso de la Concesionaria y, de acuerdo con los criterios establecidos por el TSJM, entre otros, en el Auto de fecha 21 de enero de 2013."

Como antecedentes de hecho necesarios para la resolución planteada deben hacerse constar los siguientes, según resulta del expediente y las alegaciones de las partes:

- Mediante resolución de 3 de marzo de 2005 el Jurado de Expropiación Forzosa determinó el justiprecio de la Finca núm. 320 de San Sebastián de los Reyes afectada por las obras del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: N-II a N-I. Clave: 78-M-9004.B", en la cantidad de 49.830,18 €; recurrido en reposición tal acuerdo, fue confirmado mediante resolución de 17 de abril de 2005; recurridas judicialmente estas resoluciones, esta misma Sección dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2009 , fijando el justiprecio en la cantidad de 92.659 euros.

- El 31 de julio de 2009 se inicia el expediente de petición de Retasación de la citada finca, que finalizó con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2010, estableciendo un justiprecio de retasación de 111.345,80 euros; recurridos dichos actos, esta misma sección dictó sentencia el 2 de octubre de 2014, PO 1212/2010 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto por los expropiados y se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por HENARSA contra los citados acuerdos, estableciendo como justiprecio de la retasación la cantidad de 49.830,18 €, más los intereses legales que correspondan.

- Mediante acta de pago de 20 de enero de 2010, la beneficiaria HENARSA abonó a los beneficiarios la cantidad de 113.450,78 €, cantidad que sumada a la ya pagada con anterioridad, supone el pago íntegro del justiprecio judicialmente establecido más los intereses legales correspondientes hasta esa fecha.

- el 22 de junio de 2017 los hoy recurrentes presentan escrito ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid instando administrativamente la ejecución de la Sentencia dictada por del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2014 , en los términos establecidos y según la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, y solicitando que se hagan efectivos los INTERESES que quedan pendientes de pago como consecuencia de la aplicación al caso concreto de la regla matemática que ordena seguir el Tribunal Supremo en las Sentencias que cita, petición desestimada por la resolución de 27 de junio de 2017, que es el objeto de este recurso.

La parte recurrente invoca, en síntesis, como motivo del recurso, que el TS se ha pronunciado sobre esta materia, en el sentido de considerar que el primitivo justiprecio, más sus correspondientes intereses legales hasta el día anterior en que se solicitó la retasación, debe operar como mínimo garantizado, cantidad total que devengará a su vez los correspondientes intereses de demora desde la fecha de solicitud de retasación. Estas Sentencias son la STS de 20 de noviembre de 2015 (recurso 1463/14), la STS de 14 de marzo de 2014 (recurso 2788/2011) y la STS de 17 de noviembre de 2014, Recurso 1033/2013), la STS de 29 de mayo de 2015 (Recurso 1679/2013) y la STS de 20 de noviembre de 2015 (Recurso 1872/2014).

Tanto el Abogado del Estado como HENARSA se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Es cierto que esta Sala, en las sentencias de 29 de junio de 2018, dictadas en los PO 823/2017 y PO 835/2017, declaran que existe Jurisprudencia consolidada que establece que el mínimo garantizado es la suma total del justiprecio primitivo más los intereses generados desde la ocupación hasta el día anterior a la solicitud de retasación, y que sobre dicha suma total, se han de calcular nuevos intereses, desde la retasación hasta el momento de pago, aunque en ellas se aparta del criterio sostenido en sentencias anteriores.

En relación con el citado cambio de criterio, se explica que viene apoyado en una serie de sentencias que refieren como cantidad líquida, la suma de dos conceptos: el justiprecio fijado por el Jurado en el expediente expropiatorio (o por la Sala en sentencia, en su caso), a lo que se ha de sumar el segundo concepto, es decir, el importe de los intereses devengados hasta la fecha de la solicitud de retasación. Y dicha cantidad resultante, constituye ese mínimo garantizado, siendo la que posteriormente se habrá de tener en cuenta a efectos de cómputo de intereses hasta que se verifique el pago.

Se concluye, en síntesis: el mínimo garantizado, constituye un concepto jurídico, establecido, para el supuesto de que la valoración en retasación sea inferior a la valoración inicial, y que la jurisprudencia ha previsto como garantía de los administrados en los supuestos de mora, retraso o laxitud en el funcionamiento de la administración. Dicho concepto se conforma por la suma total, de dos cantidades: el justiprecio inicial y los intereses de tal cantidad devengados hasta el momento de la solicitud de retasación. Eso es el mínimo garantizado y esa suma resultante es la que posteriormente -a partir del día siguiente a la solicitud de retasación- generará los intereses legales (desde la solicitud de retasación hasta el pago).

En fundamento de esta tesis se citan varias sentencias del TS, de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, comenzando por la de 17 de noviembre de 2014, Rec. 1033/2013, en la que se establece:

"Sin perjuicio de lo anterior, estimamos también de aplicación en este caso la reiterada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR