STSJ Comunidad de Madrid 520/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA JIMENA CALLEJA
ECLIES:TSJM:2019:14058
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0012538

Procedimiento Ordinario 284/2018

Demandante: D./Dña. Claudio y D./Dña. Florencia

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AUTOPISTA DEL HENARES S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (HENARSA)

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 520/2019

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 284/2018, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Claudio y Dña. Florencia , siendo parte demandada el Ministerio de Fomento representado y defendido por el Abogado del Estado, y la Autopista del Henares S.A. Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA), representada y defendida por la procuradora Dña. Gloria Messa Teichman, contra Resolución de la Dirección General de Carreteras del Estado de 14 de marzo de 2018, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 26 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2019.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso se identifica como objeto del mismo la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Estado de 14 de marzo de 2018, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado de 26 de junio de 2017, desestimatoria de la petición de pago de las cantidades pendientes de la ejecución de la sentencia de esta misma Sala y Sección de 9 de octubre de 2014 que resuelve el procedimiento de retasación de una finca propiedad de los recurrentes.

En la demanda se termina suplicando que se dicte sentencia en la que:

"1.- Declare que es aplicable a este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el justiprecio de retasación como mínimo garantizado y sus intereses recogida, entre otras, en la STS de 20 de noviembre de 2015 (recurso 1463/14), la STS de 14 de marzo de 2014 (recurso 2788/2011) y la STS de 17 de Noviembre de 2014, Recurso 1033/2013), la STS de 29 de Mayo de 2015 (Recurso 1679/2013) y la STS de 20 de Noviembre de 2015 (Recurso 1872/2014), cuyas copias se acompañan.

  1. - Declare que, aplicando la regla matemática establecida por el Tribunal Supremo en las STS citadas a este caso concreto, hasta el 21/09/2018, el mínimo garantizado más los intereses legales suma una cantidad total de 350.986,80 €. De esta cantidad debe descontarse lo pagado en concepto de primitivo justiprecio más sus intereses, la cantidad de 254.288,80 €, con lo que a fecha 21/09/2018, quedaría pendiente de pago la cantidad de 96.698,00 €. A su vez, declare que, en tanto en cuanto dichos intereses no se hayan satisfecho, todavía seguirán devengándose hasta que se produzca el pago.

  2. - Declare que, al ser la cantidad reclamada en concepto de intereses por demora (en base al artículo 56 de la LEF) UNA CANTIDAD LIQUIDA Y DETERMINADA, se generan sobre ella los correspondientes intereses por demora en su pago conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

  3. - Declare la responsabilidad directa de la Administración en el pago de estos intereses a raíz de la declaración de concurso de la Concesionaria y, de acuerdo con los criterios establecidos por el TSJM, entre otros, en el Auto de fecha 21 de enero de 2013."

Como antecedentes de hecho necesarios para la resolución planteada deben hacerse constar los siguientes, según resulta del expediente y las alegaciones de las partes:

- Mediante resolución de 20 de enero de 2005 el Jurado de Expropiación Forzosa determinó el justiprecio de la Finca núm. 215 de San Sebastián de los Reyes afectada por las obras del Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: N-II a N-I. Clave: 78-M-9004.B", en la cantidad de 104.548,65 €; recurrido tal acuerdo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 28 de mayo de 2010 , estimando parcialmente el recurso estableciendo dicho justiprecio en 192.720,75 € más los intereses legales correspondientes.

- El 31 de julio de 2009 se inicia el expediente de petición de Retasación de la citada finca, que finalizó con las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 20 de enero de 2011, confirmada por la de 17 de marzo de 2011; recurridos dichos actos, esta misma sección dictó sentencia el 9 de octubre de 2014, Rec. 89/2011 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto por los expropiados y se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por HENARSA contra los citados acuerdos, estableciendo como justiprecio de la retasación la cantidad de 104.548,65 €, más los intereses legales que correspondan.

- La beneficiaria HENARSA abonó a los beneficiarios la cantidad de 192.720,75 € más los intereses legales correspondientes -la establecida en la sentencia de 28 de mayo de 2010- en fechas 12 de julio de 2006 -2.700 euros- y 20 de enero de 2011, abonando en esta última fecha un total de 241.902,91 euros.

- el 20 de junio de 2017 los hoy recurrentes presentan escrito ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid instando administrativamente la ejecución de la Sentencia dictada por del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de octubre de 2014 , en los términos establecidos y según la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, y solicitando que se hagan efectivos los INTERESES que quedan pendientes de pago como consecuencia de la aplicación al caso concreto de la regla matemática que ordena seguir el Tribunal Supremo en las Sentencias que cita, petición desestimada por las resoluciones objeto de este recurso.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso. Contra lo sostenido por el recurrente, se alega, en esencia, que el importe mínimo garantizado en la retasación es el importe del justiprecio de la primera tasación, sin adicionarle los intereses vencidos para devengar nuevos intereses en una suerte de anatocismo indirecto, como pretende la actora, sin perjuicio de que la obligación de abonar intereses se mantenga desde la fecha de esa primera tasación hasta el momento efectivo del pago.

La parte recurrente invoca, en síntesis, como motivo del recurso, que el TS se ha pronunciado sobre esta materia, en el sentido de considerar que el primitivo justiprecio, más sus correspondientes intereses legales hasta el día anterior en que se solicitó la retasación, debe operar como mínimo garantizado, cantidad total que devengará a su vez los correspondientes intereses de demora desde la fecha de solicitud de retasación. Estas Sentencias son la STS de 20 de noviembre de 2015 (recurso 1463/14), la STS de 14 de marzo de 2014 (recurso 2788/2011) y la STS de 17 de noviembre de 2014, Recurso 1033/2013), la STS de 29 de mayo de 2015 (Recurso 1679/2013) y la STS de 20 de noviembre de 2015 (Recurso 1872/2014).

Tanto el Abogado del Estado como HENARSA se oponen a la estimación del recurso, invocando la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa, la aplicación a esta caso de la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y que la parte actora tergiversa la Jurisprudencia del TS sobre el precio mínimo garantizado para incrementar injustificadamente el justiprecio.

SEGUNDO

Es cierto que esta Sala, en las sentencias de 29 de junio de 2018, dictadas en los PO 823/2017 y PO 835/2017, declaran que existe Jurisprudencia consolidada que establece que el mínimo garantizado es la suma total del justiprecio primitivo más los intereses generados desde la ocupación hasta el día anterior a la solicitud de retasación, y que sobre dicha suma total, se han de calcular nuevos intereses, desde la retasación hasta el momento de pago, aunque en ellas se aparta del criterio sostenido en sentencias anteriores.

En relación con el citado cambio de criterio, se explica que viene apoyado en una serie de sentencias que refieren como cantidad líquida, la suma de dos conceptos: el justiprecio fijado por el Jurado en el expediente expropiatorio (o por la Sala en sentencia, en su caso), a lo que se ha de sumar el segundo concepto, es decir, el importe de los intereses devengados hasta la fecha de la solicitud de retasación. Y dicha cantidad resultante, constituye ese mínimo garantizado, siendo la que posteriormente se habrá de tener en cuenta a efectos de cómputo de intereses hasta que se verifique el pago.

Se concluye, en síntesis: el mínimo garantizado, constituye un concepto jurídico, establecido, para el supuesto de que la valoración en retasación sea inferior a la valoración inicial, y que la jurisprudencia ha previsto como garantía de los administrados en los supuestos de mora, retraso o laxitud en el funcionamiento de la administración. Dicho concepto se conforma por la suma total, de dos...

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