SAP A Coruña 405/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:2747
Número de Recurso300/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000329

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000160 /2018

Recurrente: Pio

Procurador: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado: NIEVES LADO LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 405/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 300/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ordes, en Juicio núm. 160/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Pio

, representado por el Procurador Sr. SANCHEZ SILVA; como APELADO: MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, con fecha 27 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho la incapacidad parcial de Pio y limitada únicamente a las decisiones relativas a su tratamiento médico, y a las decisiones patrimoniales de especial relevancia, estableciéndose el sometimiento a curatela, requiriendo la intervención del curador únicamente en el control y administración de su medicación y en las decisiones patrimoniales más relevantes que le afecten, que son aquellos actos para los que el tutor requiere autorización judicial conforme al art. 271 del CC ; nombrándose como curador a Sebastián, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, procédase a comunicar de oficio al Encargado del Registro civil correspondiente a los fines de inscripción al margen de la inscripción de nacimiento del incapaz, haciendo constar expresamente que la incapacidad no afecta al derecho de sufragio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Pio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 10 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que estima en parte la demanda y declara la incapacidad parcial del ahora apelante, limitada únicamente a las decisiones patrimoniales de especial relevancia y a las relativas al control y administración de su medicación, estableciendo su sometimiento a curatela, impugna estos pronunciamientos por entender que no se ajustan a su realidad personal y que tiene plena capacidad para los actos mencionados.

El art. 199 del Código Civil establece que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley", reconociendo así el carácter constitutivo de la sentencia de incapacitación. La jurisprudencia ha seguido también la regla general de la presunción de capacidad en tanto no se decrete la incapacitación, considerando que la sentencia de incapacitación es constitutiva y de eficacia no retroactiva ( SS TS 19 febrero 1996, 27 enero y 19 mayo 1998, 11 junio 2001 y 11 junio 2004), y que la capacidad mental en la persona mayor de edad se presume siempre, de conformidad con el art. 322 del CC, mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriendo la declaración de incapacidad una cumplida demostración mediante la adecuada prueba directa, dada la trascendencia de la resolución que priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial, por lo que ha de seguirse siempre un criterio restrictivo ( SS TS 10 febrero 1986, 26 septiembre 1988, 28 junio 1990, 20 marzo 1991, 7 mayo 1993, 19 mayo 1998, 16 septiembre 1999, 30 junio 2004...

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