STS 253/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:665
Número de Recurso4528/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución253/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 253/2020

Fecha de sentencia: 21/02/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4528/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/02/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4528/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 253/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA-4528/2017, interpuesto por el procurador don Noel de Dorremochea Guiot en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra bajo la dirección letrada de don Fulgencio Larumbe San Martín contra la sentencia 181/2017, de fecha 24 de abril de 2017 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en Centros Docentes adscritos al Departamento de Educación.

Ha sido parte recurrida el sindicato AFAPNA, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio Argos Linares.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo número 369/2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictó sentencia el 24 de abril de 2017, cuyo fallo dice literalmente:

"Que debemos Estimar como Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación del Sindicato AFAPNA, contra el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en Centros Docentes adscritos al Departamento de Educación, declarando la Disposición General recurrida nula de pleno derecho. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra tuvo por preparado mediante Auto de 26 de julio de 2017 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 29 de enero de 2018, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia dictada con el número 181/2017, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fecha 24 de abril de 2017, en el procedimiento ordinario registrado con el número 369/2016, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en Centros docentes adscritos al Departamento de Educación.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al departamento de educación, al establecer, con carácter general, que los contratos de sustitución de personal docente y de aquel que presta servicios de tipo asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, que se suscriban antes del 1 de octubre de cada año tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del año siguiente, mientras que los contratos suscritos a partir del 1 de octubre de cada año, la tendrán hasta el 30 de junio, resulta contrario al derecho de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución y a la Directiva 199/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; o bien si la fecha de celebración de los contratos resulta ser una razón objetiva que justifica un trato diferente respecto tanto de los funcionarios de carrera como de los funcionarios interinos con contratos suscritos con fecha distinta.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación , los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, los artículos 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (coincidentes con tales apartados del mismo precepto de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), así como la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto."

CUARTO

Admitido el recurso, por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2018, se concede a la parte recurrente un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición, lo que efectuó el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra por escrito de fecha 28 de junio de 2018, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó solicitando:

"1º) Que con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida.

  1. ) Que como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo se sitúe en la posición procesal propia del Tribunal de instancia, y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolución del litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en instancia.

  2. ) Y en consecuencia desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en Centros docentes adscritos al Departamento de Educación en los términos solicitados en el escrito de demanda, dada su adecuación al ordenamiento jurídico."

QUINTO

Por providencia de 8 de mayo de 2018, se acuerda dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, pueda oponerse al recurso, lo que efectúo la representación procesal del sindicato AFAPNA en escrito de 28 de junio de 2018, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:"[...] desestime del presente recurso de casación confirme la Sentencia nº 181/ 2017, de 24 de abril de 2017 de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente. "

SEXTO

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por providencia de 14 de noviembre de 2019 se señala este recurso para votación y fallo el día 18 de febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar el acto.

SÉPTIMO

La representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra por escrito de fecha 2 de diciembre de 2019 solicita se declare la pérdida de objeto del presente recurso y el archivo de las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2019 se da traslado a la parte recurrida por plazo de diez días para alegaciones. Lo que efectuó la representación procesal del sindicato AFAPNA por escrito de 17 de diciembre de 2019 con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

Por providencia de 14 de enero de 2020 se acuerda:

"Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y el escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de SINDICATO AFAPNA, dese traslado a la parte recurrente para que en la plazo de diez días alegue respecto a lo manifestado por el recurrido sobre la procedencia o no del desistimiento."

NOVENO

Por escrito de 28 de enero de 2020 la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra formula alegaciones y termina suplicando se declare la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso y el archivo de las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2020 pasan las actuaciones a la Exma. Sra. Magistrada Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso y cuestión sometida a interés casacional.

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia (completa en cendoj Roj: STSJ NA 388/2017 - ECLI:ES:TSJNA:2017:388) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fecha 24 de abril de 2017, en el procedimiento ordinario número 369/2016, que declaró nulo de pleno derecho el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en Centros docentes adscritos al Departamento de Educación.

El ATS 29 de enero de 2018 preciso la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al departamento de educación, al establecer, con carácter general, que los contratos de sustitución de personal docente y de aquel que presta servicios de tipo asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, que se suscriban antes del 1 de octubre de cada año tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del año siguiente, mientras que los contratos suscritos a partir del 1 de octubre de cada año, la tendrán hasta el 30 de junio, resulta contrario al derecho de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución y a la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; o bien si la fecha de celebración de los contratos resulta ser una razón objetiva que justifica un trato diferente respecto tanto de los funcionarios de carrera como de los funcionarios interinos con contratos suscritos con fecha distinta.

SEGUNDO

Manifestación de la Comunidad Foral de Navarra de la existencia del Decreto-ley foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de las administraciones publicas de Navarra.

La representación de la administración interesó la declaración de la perdida de objeto del presente recurso y archivo de las actuaciones en razón de que el Decreto-ley foral 4/2019, de 23 de octubre contiene una disposición derogatoria concreta del Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determinan la duración máxima de los contratos del personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al departamento de Educación.

De la citada solicitud se dio traslado a la parte recurrida para que alegase lo que a su derecho conviniere. Lo hizo en el sentido de que lo procedente era el desistimiento de la recurrente en atención a lo manifestado en STS 29 de enero de 2019, casación 3080/2017. También invoca el ATS 16 de enero de 2018, recurso 854/2017 sobre improcedencia de presentación de documentación.

Tras ello se dio traslado a la administración recurrente para que alegase respecto a la procedencia o no del desistimiento lo que rechaza con fundamento en la STS 22 de marzo de 2013, casación 2537/2011, sobre terminación del proceso por pérdida de objeto.

TERCERO

La derogación de una norma conlleva en principio la pérdida de objeto del pleito.

En la STS 22 de octubre de 2018, recurso núm. 542/12 decíamos que el objeto de los recursos directos contra disposiciones generales es la depuración del ordenamiento jurídico eliminando del mismo las disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( SSTS 21 de julio de 2015, recurso casación 4152/2012, 16 de abril de 2012, rec. 6/2008). Tal finalidad deja de existir cuando la norma contra la que se dirige el recurso ha dejado ya de tener vigencia por anulación jurisdicción previa o, como en el presente caso, por derogación expresa.

Aquí no se trata de un recurso directo ante el Tribunal Supremo sino la revisión por medio del recurso de casación de una sentencia en que se produjo la impugnación de una disposición general del Gobierno Foral de Navarra.

En el momento de formular el recurso el Gobierno Foral de Navarra, y luego oponerse el Sindicato AFAPNA, así como al dictarse la providencia de señalamiento el 14 de noviembre de 2019 se acababa de dictar el Decreto Ley foral 4/2019, de 22 de octubre, publicado en el BON del 31 de octubre.

De lo acabado de exponer resulta patente que en el momento de la votación y fallo ha desaparecido del ordenamiento jurídico sin que la parte recurrida en sus alegaciones muestre evidencias de consecuencias efectivas de la normativa derogada que haga necesario un pronunciamiento interpretativo. Nada ha dicho sobre la posible aplicación de la norma derogada a hechos acaecidos con posterioridad a su pérdida de vigencia, es decir la denominada "ultraactividad" de la disposición general derogada.

El alegato de la comunidad foral de haberse dictado la norma legal y su justificación documental no puede ser conceptuado, como pretende la recurrida, como documento nuevo ni tampoco el contenido de la STS 29 de enero de 2019 esgrimida cuyo contenido nada tiene que ver con lo aquí impugnado ni la recurrida muestra vínculo alguno.

En consecuencia, dada la derogación expresa del precepto impugnado acontece una pérdida sobrevenida de objeto del recurso sin que la oposición de la recurrida no aceptando la perdida sobrevenida y pidiendo el desistimiento sea óbice a tal pronunciamiento.

CUARTO

Costas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales del presente recurso, art. 139 LJCA, manteniéndose el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a éstas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que declaramos sin contenido por carencia de objeto, el recurso de casación deducido por la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia de 24 de abril de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso-administrativo nº 369/2016.

En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último de los Fundamentos de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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