STS, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:3607
Número de Recurso4152/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4152/12, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sede en Oviedo, en el recurso número 1301/10 . Se ha personado como recurrido la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS CCOO-ASTURIAS representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procedimiento contencioso-administrativo número 1301/2010, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés (publicado el 13 de septiembre de 2010).

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice textualmente:

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias contra el Decreto 118/2010 de 7 de septiembre por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, estando asistidas las Administraciones demandadas por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias y el Sr. Abogado del Estado, resolución que se anula y deja sin efecto por estimarse no ajustada a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO formuló recurso de casación que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

El Abogado del Estado presentó su escrito de interposición del recurso de casación, en fecha 18 de enero de 2013, en tiempo y forma y formuló tres motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.c) LJCA por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de las sentencias, por: 1) incongruencia o contradicción interna o motivación contradictoria de las sentencias. 2) La motivación contradictoria de la sentencia recurrida: el Decreto objeto de la misma ostenta, a la vez, la consideración de Reglamento ejecutivo y organizativo.

Segundo.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA , por infracción de a jurisprudencia recaída en la interpretación del art. 22.3 LO del Consejo de Estado 3/1980 por: 1) El art. 12.e) de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 1/2004 es reiteración de lo dispuesto en el art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado estatal. 2) En consecuencia, es aplicable la doctrina de esa Sala en el sentido de que puede invocarse como motivo de casación la infracción de la jurisprudencia recaída en interpretación del precepto estatal que es reproducido por el precepto autonómico. 3) Es jurisprudencia reiterada que el art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado se refiere exclusivamente a los Reglamentos ejecutivos y no a los organizativos. 4) El Decreto 118/2010 es un reglamento organizativo dictado en habilitación de una Ley estatal, careciendo la Comunidad Autónoma de Asturias de potestades legislativas en materia de puertos de interés general.

Tercero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico que seguidamente van a citarse.

Terminando por suplicar a la Sala, dicte en su día sentencia casándola y sustituyéndola por otra en la cual se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la legalidad del Decreto impugnado.

TERCERO

Admitido el recurso de casación, se dio traslado a las recurridas para oposición. Las representaciones procesales de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó escrito de oposición al recurso de casación, en el que tras alegar al amparo de los arts. 22 y 413 LEC de aplicación supletoria por expresa previsión de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998 , la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación. Suplica se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución judicial citada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose señalado para votación y fallo el presente procedimiento, mediante providencia de 13 de julio de 2015, se dió traslado a la Administración del Estado para que pudiera formular alegaciones sobre la alegada pérdida de objeto.

QUINTO

Se ha llevado a cabo la Votación y Fallo de este recuso de casación el día en que estaba señalado, 21 de julio de 2015, con observancia de las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1301/2010 , interpuesto por la representación procesal de la Organización Sindical de Comisiones Obreras de Asturias, contra el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por el que se estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anuló el Decreto impugnado, pues se omitió la consulta preceptiva del Consejo Consultivo del Principado de Asturias [ art. 13.1.e) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ].

SEGUNDO

Como hemos expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución, la representación procesal de CCOO-Asturias en su escrito de oposición alegó la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, dado que la Disposición Derogatoria única del Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, dejó sin efecto el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre.

TERCERO

Cabe declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por la Administración del Estado, pues el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por el que se estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés ha sido derogado por la Disposición Derogatoria única del Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

La sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 (RC 1693/13 ) declaró la pérdida sobrevenida de objeto del recurso que versaba sobre el mismo Decreto Autonómico 118/2010, de 7 de septiembre, por la ulterior derogación del mencionado Decreto y dijimos en aquella ocasión que «la derogación de la norma impugnada privaba de contenido al recurso de casación que esta Sala habría de resolver».

Igual sucede en el presente caso, en el que procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, por cuanto la disposición objeto del recurso de casación, el Decreto 118/2010, de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias , ha sido derogado por la Disposición Derogatoria única del Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés.

De acuerdo con una reiterada jurisprudencia la finalidad de los recursos directos contra disposiciones generales consiste en una depuración del ordenamiento jurídico, eliminando del mismo aquellas disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( STS de 16 de abril de 2012, RC 6/2008 ). Dicha finalidad deja de existir, en principio, cuando la norma contra la que se dirige el recurso ha dejado ya de tener vigencia por derogación o por anulación jurisdiccional previa. Esta falta sobrevenida de objeto se proyecta sobre el recurso de casación, pues una hipotética estimación del mismo colocaría a esta Sala en posición análoga a la de instancia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95.1.d) de la LJCA ( ATS de 9 de mayo de 2008, RC 5841/2005 ).

El el dato evidente de la derogación de la norma sobre la que versa la impugnación, determina la declaración de pérdida de objeto de este recurso de casación y su consiguiente terminación y archivo.

CUARTO

Al concluir de este modo el recurso no procede hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente al no concurrir la circunstancia prevista en el art. 139.2 de la LJCA .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se declara la pérdida sobrevenida de objeto y el archivo de las actuaciones, del recurso de casación núm. 4152/2012, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, como consecuencia de la derogación del Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, que estableció la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, por el Decreto 42/2010, de 10 de mayo, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Eduardo Calvo Rojas.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

5 sentencias
  • STS 1522/2018, 22 de Octubre de 2018
    • España
    • 22 Octubre 2018
    ...es la depuración del ordenamiento jurídico eliminando del mismo las disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( SSTS 21 de julio de 2015, recurso casación 4152/2012, 16 de abril de 2012, rec. 6/2008). Tal finalidad deja de existir cuando la norma contra la que se dirige el recur......
  • STS 253/2020, 21 de Febrero de 2020
    • España
    • 21 Febrero 2020
    ...es la depuración del ordenamiento jurídico eliminando del mismo las disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( SSTS 21 de julio de 2015, recurso casación 4152/2012, 16 de abril de 2012, rec. 6/2008). Tal finalidad deja de existir cuando la norma contra la que se dirige el recur......
  • STSJ Islas Baleares 76/2020, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
    • 19 Febrero 2020
    ...es la depuración del ordenamiento jurídico eliminando del mismo las disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( SSTS 21 de julio de 2015, recurso casación 4152/2012, 16 de abril de 2012, rec. 6/2008 ). Tal finalidad deja de existir cuando la norma contra la que se dirige el recur......
  • STSJ Islas Baleares 129/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • 12 Marzo 2019
    ...es la depuración del ordenamiento jurídico eliminando del mismo las disposiciones contrarias a la Constitución o a la Ley ( SSTS 21 de julio de 2015, recurso casación 4152/2012, 16 de abril de 2012, rec. 6/2008 ). Tal finalidad deja de existir cuando la norma contra la que se dirige el recur......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR