ATS 112/2001, 9 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2008
Número de resolución112/2001

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta de refuerzo) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia en el proceso contencioso-administrativo número 779/2.001 de la Sección Primera de la misma en fecha 7 de junio de 2.005, por el que estimaba parcialmente el recurso promovido por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución contra el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan general para el equipamiento comercial de Aragón, declarando nulo el artículo 27.2 de dicha disposición.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Administración demandada y los codemandados Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia, y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos-Asociación de Autónomos de Aragón, presentaron escrito preparando recurso de casación, los cuales fueron tenidos por preparados en providencia de la Sala de instancia de fecha 29 de julio de 2.005, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones una vez efectuados los emplazamientos, se dio traslado de las mismas al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de que manifestara si mantenía el recurso de casación, lo que hizo en el plazo concedido mediante escrito en el que interponía dicho recurso, formulando un único motivo al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del artículo 3.1 del Código Civil, del artículo 38 de la Constitución y de la jurisprudencia.

El recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón ha sido admitido por providencia de la Sala de fecha 4 de julio de 2.006 .

Respecto a los codemandados que prepararon recurso de casación, en fecha 20 de abril de 2.006 se ha dictado auto declarando desiertos los mismos, al no haber presentado escrito de interposición dentro del plazo otorgado para ello.

CUARTO

Habiéndose personado el Procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación del Gobierno de Aragón.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2.007 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 29 de abril de 2.008, en que han tenido lugar dichos actos. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Eduardo Espín Templado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y planteamiento del recurso.

La Comunidad Autónoma de Aragón impugna en casación la Sentencia de 7 de junio de 2.005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta de refuerzo) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En dicha Sentencia se estimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución y se anulaba el artículo 27.2 del Plan General para Equipamiento Comercial de Aragón aprobado por el Decreto del Gobierno de Aragón 112/2001, de 22 de mayo, que establecía una moratoria sobre la implantación de grandes superficies superiores a 2.000 metros cuadrados.

El recurso se articula mediante un único motivo, acogido al apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción, en el que se aduce la infracción de los artículos 3.1 del Código Civil y 38 de la Constitución, así como de la jurisprudencia aplicativa de dichos preceptos.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad del recurso de casación.

Antes de examinar el motivo en el que se funda el recurso es preciso examinar una circunstancia a la que hacen referencia ambas partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición y que afecta a la propia viabilidad del recurso, y es el hecho de que el Decreto impugnado ha sido expresamente derogado por el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre (disposición derogatoria, apartado 1 ), por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Asimismo, mediante el Decreto 172/2005, de igual fecha, se ha aprobado el nuevo Plan de ordenación de los Equipamientos Comerciales en gran superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que no se recoge ninguna moratoria sobre grandes superficies como la contenida en el precepto del anterior plan anulado por la Sentencia recurrida.

Pues bien, dicha circunstancia hace perder su objeto al presente recurso. En efecto, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, la finalidad de los recursos directos contra disposiciones generales consiste en una depuración del ordenamiento jurídico, eliminando del mismo aquellas disposiciones contrarias a la Constitución o a la ley. Dicha finalidad deja de existir, en principio, cuando la norma contra la que se dirige el recurso ha dejado ya de tener vigencia por derogación o por anulación jurisdiccional previa (Auto de 14 de mayo de 2.004 -RC 1.973/2000 -). En tales casos y salvo que se aprecie alguna circunstancia que otorgue interés y relevancia a un nuevo pronunciamiento judicial, como lo sería el que la regulación derogada se encontrase recogida en la nueva normativa en aquellos extremos que fueron impugnados, el recurso carece ya de objeto. Esta falta sobrevenida de objeto se proyecta sobre el recurso de casación, pues una hipotética estimación del mismo colocaría a esta Sala en posición análoga a la de instancia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95.1.d) de la Ley d la Jurisdicción. En el presente supuesto, al no haber reproducido el nuevo plan sobre equipamientos comerciales de grandes superficies una disposición como la que fue anulada en la instancia y que constituía el objeto del presente recurso de casación, éste carece ya de objeto.

Al haber sido conocedoras las partes de la derogación de la referida disposición, derogación que es anterior al escrito de interposición del recurso y a la que se refieren expresamente en sus respectivos escritos, no es ya preciso dar traslado a las mismas para que se pronuncien sobre esta circunstancia.

Este pronunciamiento puede revestir la forma de auto por analogía con lo dispuesto en los artículos

74.8 y 76.2 de la Ley de la Jurisdicción, así como en el 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria.

TERCERO

Conclusión y costas.

De acuerdo con lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, procede declarar terminado el presente procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto, al haber sido derogada la norma contra la que se dirigía el recurso contencioso administrativo a quo y sobre la que versaba asimismo la controversia en casación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, se imponen las costas a la parte que ha sostenido el recurso. LA SALA ACUERDA:

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación 5.841/2.005 por pérdida sobrevenida de objeto, la haberse derogado por el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el Decreto del mismo 112/2001, de 22 de mayo, que era objeto del recurso contencioso-administrativo 779/2.001 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, procediendo el ARCHIVO del citado recurso de casación. Se imponen las costas de la casación a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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