Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 172/2005, de 6 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, comercio interior, así como la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.7, 19 y 24).

La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, determina el régimen jurídico de las grandes superficies comerciales, y establece que la apertura de dichos establecimientos se realizará conforme a lo previsto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Este Plan, cuya revisión ha sido tramitada en el año 2005 remite a la elaboración de una norma específica que regule la Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, la presente norma forma parte del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, según dispone el artículo 14.2 de la precitada Ley 9/1989, de 5 de octubre.

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, que tiene carácter básico, define el concepto de «gran establecimiento comercial», y la necesaria tramitación de una licencia comercial especifica para estos, o para otros supuestos relacionados con la actividad comercial, cuya determinación corresponde a la Administración Autonómica. Así, en desarrollo de la legislación básica, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1989, se elaboró el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobado por Decreto 112/2001, de 22 de mayo del Gobierno de Aragón.

El artículo 31 del citado Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón establece que cada cuatro años se proceda a su revisión, para lo que, según lo dispuesto en dicho artículo, se ha elaborado un informe que refleja la evolución demográfica, cambios en los hábitos de consumo (demanda), de las implantaciones comerciales (oferta) y del impacto que las grandes superficies implantadas hayan producido sobre los aspectos anteriores. Con estos datos se han actualizado las tablas de déficit y superávit comercial por comarcas y polaridades comerciales, con las correspondientes superficies de referencia, que determinan los dos procedimientos para la tramitación de licencias comerciales para grandes superficies comerciales, según haya déficit comercial (uso previsto), o superávit comercial (uso no previsto).

El presente Decreto contiene las definiciones y tipología de los distintos equipamientos comerciales en gran superficie y recintos asimilables. Mantiene la ordenación espacial establecida por el anterior Plan sobre polaridades comerciales de preferente localización de la oferta. También regula la necesaria coordinación de las Administraciones Públicas en el planeamiento e intervención urbanística, mediante la tramitación de un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planeamiento que prevean grandes superficies o recintos asimilables, o en la tramitación de la licencia comercial previa a la concesión de la licencia municipal de actividad para la efectiva apertura del establecimiento comercial en gran superficie, estableciendo criterios para la evaluación de nuevas implantaciones.

En la redacción del presente Decreto han participado las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial de Zaragoza, Huesca y Teruel. Así mismo, por la Orden de 14 de enero de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se dispuso la apertura de un periodo de información pública y presentación de alegaciones. Durante el procedimiento se presentaron alegaciones sobre intereses legítimos, a veces contrapuestos, de Entidades Locales, de las Cámaras Oficiales de Industria y Comercio, de asociaciones de pequeños y grandes establecimientos comerciales, de promotores urbanísticos, consumidores, y particulares en general. Estas alegaciones han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen 107/ 2005 de la Comisión Jurídica Asesora de 22 de junio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Grandes superficies comerciales
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie que se inserta como anexo, que regirá la tramitación de la licencia comercial y otros informes comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón para este tipo de establecimientos.

  2. Este Plan se considerará parte del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón aprobado por Decreto de 6 de septiembre de 2005.

DISPOSICION TRANSITORIA Licencias e Informes comerciales en trámite

Los procedimientos de solicitud de licencia o informe comercial que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, continuarán desarrollándose conforme a las prescripciones del Plan aprobado por el mismo, siendo válidos los trámites desarrollados hasta el momento.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación de Desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y el Plan que por el mismo se aprueban, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

PLAN DE ORDENACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES EN GRAN SUPERFICIE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Artículos 1 a 31
CAP͍TULO I Objeto, vigencia, modificacion y revision del plan Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto del Plan y ámbito de aplicación.
  1. El Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón regula el procedimiento de tramitación de licencias e informes comerciales, estableciendo criterios de evaluación y requisitos que deben cumplir este tipo de establecimientos, con el objeto de lograr un sector comercial competitivo en el que todas las empresas, cualesquiera que sea su tamaño, coexistan de forma equilibrada.

    La Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón dispone, en su artículo 15, cuales son los principales objetivos del Plan General para el equipamiento Comercial de Aragón, que son también los objetivos del presente Plan junto con los siguientes:

    1. Lograr el aprovisionamiento de la población, con una estructura comercial que permita la mejora continua en calidad y precios.

    2. Asegurar un buen servicio al conjunto de la población, con niveles aceptables de eficiencia en la distribución comercial, y compensar, en la medida de lo posible, los déficit y superávit entre la oferta y demanda.

    3. Coordinar las actuaciones administrativas que tienen incidencia sobre la actividad comercial, mediante la intervención en las distintas figuras del planeamiento urbanístico y concesión de licencias, cuando guarden relación con el uso comercial.

    4. Impulsar el comercio en los diferentes municipios y polaridades comerciales, haciendo compatible la introducción progresiva y armónica de los nuevos sistemas de venta y servicios que demanda el consumo, con especial atención al comercio urbano como centro de convivencia social.

    5. Fomentar la cooperación entre empresas y el diálogo entre todos los agentes implicados, y aprovechar las sinergias entre el comercio y otras atracciones sociales, culturales o turísticas.

  2. El presente Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie se aplicará a los nuevos establecimientos de este tipo o asimilables, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se definen en los artículos 13 y 20 de este Plan, así como a todos los traslados, ampliaciones o modificaciones de usos comerciales en gran superficie.

    Se rigen por lo dispuesto en este Plan cualquier tipo de actividad comercial minorista realizada en establecimientos comerciales que tengan la consideración de gran superficie o recinto asimilable, incluida la venta no sedentaria que utilice espacios públicos o privados habilitados ex profeso, tales como hoteles, salas de exposición, naves u otros, y las ventas realizadas directamente por los productores y fabricantes. En el caso de que realicen ventas al por menor, también será aplicable el presente Plan a los establecimientos comerciales en gran superficie mayoristas.

  3. Quedan excluidos del Plan, aquellas actividades que, por definición legal, están exceptuadas del ámbito material de regulación de la actividad comercial, así como las siguientes modalidades especiales de venta que se regulan en la legislación autonómica de ordenación de la actividad comercial: ventas domiciliarias y ventas a distancia.

ARTÍCULO 2 Vigencia del Plan.

La vigencia del Plan es indefinida, sin perjuicio de los supuestos de modificación extraordinaria y revisión ordinaria que se regulan a continuación.

ARTÍCULO. 3. Modificación extraordinaria del Plan.

  1. Se entiende por modificación extraordinaria cualquier cambio que no altera los supuestos específicos del...

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