SAP Granada 168/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha27 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 344/2021 - AUTOS Nº 404/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SRA . MARIA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M. 168/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. MARIA LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 344/2021- los autos de divorcio nº 404/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Marcelina contra D Victoriano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en trece de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por Dña. Marcelina, representada por la Procuradora Dña. MARTA DE ANGULO PÉREZ, contra D. Victoriano, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Granada el día 09/09/2006, adoptando las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio de la patria postestad sobre los hijos

    menores del matrimonio, estableciéndose un régimen de custodia compartida por periodos

    semanales de lunes a lunes, en el que la entrega y recogida se llevará a cabo a la salida del colegio salvo que sea día festivo, en cuyo caso, la entrega o recogida se realizará en el domicilio donde estén pasando su semana por el progenitor que va a empezar disfrutarla.

    En cuanto a las vacaciones:

    Navidad: las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, comprendiendo el

    primero de ellos desde la salida del cole el último día lectivo hasta las 10 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde esta fecha hasta las 20:30 horas del día anterior al inicio de las clases escolares.

    Semana Santa; se divide en dos periodos desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 21 horas.

    Desde el miércoles a las 21 horas hasta el lunes a la entrada del colegio.

    Verano: se divide en 4 periodos:

    1. Desde el día 1 de julio a las 11 horas hasta el día 15 de julio a las 11 horas.

    2. Desde el día 15 de julio a las 11 horas hasta el día 31 de julio a las 11 horas.

    3. Desde el día 31 de julio a las 11 horas hasta el día 15 de agosto a las 11 horas.

    4. Desde el día 15 de agosto a las 11 horas hasta el día 31 de agosto a las 11 horas.

    Tanto en Navidad, como en Verano y en Semana Santa, corresponderá a la madre

    elegir periodo en los años impares, y al padre en los pares.

    La entrega y recogida de los menores cuando no sea en el colegio será en el domicilio

    donde estén pasando su régimen de custodia o vacacional por el progenitor que vaya a pasar esos días con

    ellos.

    Cumpleaños de los menores; el progenitor no custodio esa semana podrá pasar dos

    horas el día del cumpleaños con su hijo/a.

    Festividad del día del padre, día de la madre y cumpleaños de ambos: el progenitor

    no custodio podrá estar en compañía de sus hijos ese periodo comenzando a las 10 de la mañana hasta las 20 horas siendo la recogida y entrega de los menores en el domicilio donde estén pasando su semana de custodia compartida por el progenitor que va a disfrutar de dicha visita.

    Fiestas familiares; bodas, bautizos, cumpleaños de abuelos, tíos, primos y demás

    eventos familiares y de amigos: cada progenitor podrá disfrutar de la compañía de sus hijos ese día desde las 10 de la mañana hasta las 20 horas salvo que la celebración sea de noche, que podrán pernotar con éste devolviendo a los menores a la mañana siguiente a las 10 horas. Si la celebración se realizara fuera de la provincia de Granada, por residir los abuelos paternos en la provincia de Almería se avisará con una semana de antelación siendo que los horarios se adecuaran al horario del evento.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la esposa, junto con el ajuar familiar

  3. - Se f‌ija como pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, a satisfacer

    por el padre, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS, a razón de 200 euros para cada hijo, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones, sufragando ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios que requieran las menores, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

  4. - Se f‌ija como pensión compensatoria a favor de la esposa, a satisfacer por el

    esposo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS durante un periodo de DOS AÑOS, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. -MARIA LOURDES MOLINA ROMERO.

Por motivos de baja de la magistrada ponente no se ha dictado resolución hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Victoriano interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba celebrada en el acto del juicio, documental y testif‌ical y las medidas def‌initivas.

No consideraba procedente el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos comunes de 200€ por hijo, ya que no obedece a los requisitos del precepto legal, al no existir desequilibrio entre las partes. La esposa tiene los mismos medios que antes del divorcio, sobre todo porque se regía por la separación de bienes. Es más conveniente que cada progenitor asuma los gastos de los hijos en la semana que están con él y los que se devenguen periódicamente que se satisfagan por mitad.

No es procedente el pago de la pensión compensatoria, la edad de la actora es de 43 años y está en perfecto estado de salud para ejercer cualquier actividad. Además está trabajando desde hace tres años, y si no lo ha hecho antes es porque ha decidido formarse en la rama de la salud, pues ofertas de empleo no le han faltado. A la familia se han dedicado ambos progenitores, y en cuanto al futuro se ha establecido de mutuo acuerdo la custodia compartida.

La actora es auxiliar de clínica y no ha colaborado en el trabajo del esposo. El régimen matrimonial ha sido el de separación de bienes y la economía de la esposa es la misma que antes del matrimonio. El marido se ha desequilibrado con el divorcio, no solo por la adquisición de un local para el ejercicio de su profesión, sino porque han aumentado los gastos, al tener que alquilar una vivienda.

La pensión compensatoria pretende evitar el desequilibrio económico que pueda producir en un cónyuge la ruptura de la vida en común, llevándolo a un empeoramiento en su situación patrimonial. Alegó así mismo la infracción de los artsº217.2 de la Lec, y el artº265 en relación con el artº 299.2 de la Lec. La actora no presentó ningún documento en la demanda y lo hizo en la vista oral, aunque los tenía en su poder desde el principio. De esta forma generó indefensión a la parte contraria. Por ello se interpuso recurso de reposición interesando que se tuviera por confesa a la actora en cuanto a la demanda, siendo desestimado.

Terminaba solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

La demandante formuló escrito de oposición al recurso, alegando que no concurría el error en la apreciación de la prueba, y que existía un claro desequilibrio entre ambos cónyuges, debido a la diferencia de ingresos entre uno y otro.

La prueba en esta clase de procesos puede hacerse antes del dictado de la sentencia, conforme al art 752 de la Lec.

También impugnó la sentencia, en lo relativo a la compensación como contribución a las cargas del matrimonio, conforme al artº 1438 del CC, en función del tiempo en que no trabajó y se dedicó al cuidado de la familia. Interesó por tanto la desestimación del recurso y la revocación en cuanto a sus motivos de impugnación.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Marcelina, instando el divorcio contra Victoriano .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes contrajeron matrimonio el 9 de septiembre de 2006. De esta unión nacieron dos hijos, Juan Carlos el NUM000 de 2009, y Sonsoles el NUM001 de 2013.

Otorgaron capitulaciones matrimoniales, bajo el régimen de separación de bienes, y han vivido en el domicilio de la esposa hasta que el padre consensuadamente abandonó el domicilio familiar el pasado 15 de agosto.

La actora...

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