ATS, 25 de Febrero de 2020

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2020:1782A
Número de Recurso3684/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/02/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3684/2019

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 3684/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 20 de julio de 2018 se estima parcialmente el recurso interpuesto por MBA Incorporado SL contra la resolución de adjudicación del contrato acuerdo marco de suministro de prótesis de cadera con destino a centros hospitalarios del servicio Gallego de Salud. La resolución anula la adjudicación y ordena retrotraer las actuaciones respecto al Lote 3.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por MBA Incorporado SL contra la anterior resolución, el mismo fue inadmitido por auto 20 de febrero de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, (proceso ordinario núm. 7279/2018).

El auto considera que ha caducado el plazo de interposición del recurso, por lo que declara la inadmisibilidad en virtud de lo previsto en el artículo 51.1.d) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, (en adelante, LJCA).

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición frente al anterior auto, fue desestimado mediante auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, de 29 de marzo de 2019 (procedimiento ordinario núm.7279/2018).

El auto, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2000, fundamenta su decisión en que el mes de agosto no se excluye en cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo ( artículo 128.2 LJCA).

CUARTO

La representación procesal de la mercantil MBA Incorporado SL, ha preparado recurso de casación en el que se denuncia, resumidamente, la infracción de los artículos 128.2 LJCA, artículo 183 LOPJ, artículo 130.2 LEC y artículo 24 CE. Razona que, el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 LJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo, no ha transcurrido, pues el acto administrativo recurrido había sido notificado a fecha de 20 de julio de 2018 y la interposición se produjo el 17 de octubre de 2018, siendo así que el mes de agosto debe excluirse del cómputo del plazo.

En segundo lugar, se invoca la concurrencia de la presunción de interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.3.b) LJCA y los supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 88.2 LJCA.

QUINTO

Por auto de 29 de mayo de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado la representación procesal del MBA Incorporado SL, en calidad de recurrente, y la representación procesal del Servicio Gallego de Salud, en calidad de parte recurrida, sin formular oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

Cumplidas, las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si el mes de agosto debe incluirse o no, a efectos del cómputo de los plazos para interponer recurso contencioso administrativo en un procedimiento ordinario.

SEGUNDO

En el escrito de preparación se invoca, entre otras circunstancias, el apartado b) del artículo 88.3 para razonar la concurrencia del interés casacional.

Dicho precepto contiene una presunción de interés casacional objetivo cuando la resolución que se pretende recurrir se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente, al considerarla errónea. Conviene, además, precisar que el último párrafo del artículo 88.3 excluye este supuesto de aquellos en los cuales el recurso puede inadmitirse por auto motivado cuando esta Sección de admisión aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. De ello se deduce que la constatación de la concurrencia de dicha circunstancia determinará necesariamente la admisión del recurso de casación.

Pues bien, esta Sección de admisión ha puesto de manifiesto, en auto de 10 de abril de 2017 (recurso de casación núm. 981/2017), entre otros, en lo que se refiere a esta circunstancia, que, "[...] para que opere la presunción el legislador requiere que el "apartamiento sea deliberado" y además que la razón estribe en considerar "errónea" la jurisprudencia [...] ello exige que la "[...] separación ha de ser, por tanto, voluntaria, intencionada y hecha a propósito porque el juez de la instancia considera equivocada la jurisprudencia. Con ello quiere decirse que en la sentencia impugnada tiene que hacerse explícito el rechazo de la jurisprudencia por la indicada causa [...]". Sin embargo, tal doctrina exige ser matizada en supuestos excepcionales, como el presente, en el que el rechazo de jurisprudencia, aunque no se hace explícitamente, si es ostensible y manifiesto, evidenciándose de la respuesta judicial impugnada un "apartamiento deliberado de la jurisprudencia por considerarse errónea".

Aplicando estas premisas al presente caso, obra en las actuaciones, escrito de alegaciones de 24 de enero de 2019 a la causa de inadmisbilidad del apartado d) del artículo 51.1 LJCA y recurso de reposición, en los que la recurrente MBA Incorporado SL, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la interpretación del artículo 128.2 LJCA, razona sobre el carácter inhábil del mes de agosto a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso administrativo en un procedimiento ordinario. Razonamientos rechazados, en primer lugar, por el auto de inadmisión de 20 de febrero de 2019 por considerarse de "modo inequívoco y manifiesto haber caducado el plazo de interposición del recurso [...]" y, en segundo lugar, por el auto desestimatorio del recurso de reposición de 29 de marzo de 2019 eludiendo la jurisprudencia invocada de forma reiterada por el recurrente.

Así las cosas, esta Sección llega a la conclusión de que concurre la existencia de la presunción invocada por la recurrente, pues los autos de la Sala de instancia, soslayan la jurisprudencia invocada de contrario, adverándose que, realmente, se aparta de ella por entender que no es correcta al considerar, - la jurisprudencia esgrimida-, inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos de interposición del recurso contencioso administrativo. En consecuencia, esta Sección de Admisión concluye que la presunción de interés casacional contemplada en el artículo 88.3.b) de la Ley Jurisdiccional adquiere plena operatividad y procede, por tanto, la admisión del presente recurso de casación.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.4 LJCA, declaramos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente concerniente al carácter inhábil del mes de agosto para el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo en el procedimiento ordinario.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de MBA Incorporado SL, contra el auto de 29 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7279/2018.

E identificamos como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en los artículos 46.1 y 128.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 183 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 130.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 3684/2019, la Sección de Admisión de dicha Sala

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de MBA Incorporado SL, contra el auto de 29 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7279/2018.

Segundo. Precisar que la cuestión en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente concerniente al carácter inhábil del mes de agosto para el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo en el procedimiento ordinario.

Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en los artículos 46.1 y 128.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 183 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 130.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente al órgano jurisdiccional de instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

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