AAP Tarragona 31/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2020:71A
Número de Recurso521/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120158140177

Recurso de apelación 521/2018 -C

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 13315/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo, Camila

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ, JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: LUCAS JORDAN FERNANDEZ

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA

Procurador/a: JOSEP FARRE LERIN

Abogado/a: EVA GASCO MORENO

AUTO 31/2020

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

JOAN PERARNAU MOYA (Presidente)

MATILDE VICENTE DÍAZ

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 30 de enero de 2.020.

Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo y DÑA. Camila representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Román Gómez, contra el Auto de 14 de julio de 2.017, ejecución hipotecaria (oposición) núm. 13315/15, siendo parte ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín, y parte ejecutada los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la oposición formulada por la parte ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución con inaplicación de la cláusula relativa a comisiones, la cual se declara nula.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad."

Segundo

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Rosendo y DÑA. Camila por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso a la parte apelada, por BBVA se presentó escrito de oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pronunciamientos impugnados.

  1. Presentan D. Rosendo y DÑA. Camila recurso de apelación contra la resolución de instancia que admite sólo parcialmente su oposición a la ejecución hipotecaria alegando: * falta de congruencia de la resolución dictada por omisión de título efectivo; falta de legitimación activa y cesión del crédito como cláusula abusiva; y desestimación de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Segundo

Falta de congruencia de la resolución dictada por omisión de título efectivo.

  1. Manif‌iesta la parte apelante que la resolución ahora impugnada no entra a valorar, como cuestión previa, la falta de título efectivo para llevar a cabo la parte actora el proceso de ejecución hipotecaria.

  2. Lo primero que debe recordar la Sala, como señalábamos por ejemplo en nuestro Auto de 22-05-2018 (Roj: AAP T 531/2018 - ECLI:ES:APT:2018:531A) es que estando la parte apelante debidamente asesorada por profesionales del Derecho, si consideraba que realmente ha existido una incongruencia omisiva en la resolución de instancia, debía haber instado un complemento de la misma (ex. artículo 215, de la L.E.C.). En este sentido se pronunció la Junta de Magistrados de las Secciones Primera y Tercera, orden civil, de la Audiencia Provincial de Tarragona en su sesión de 18 de junio de 2.009, señalando: "es preceptivo agotar el trámite previsto en el indicado artículo 215, de la L.E.C . (complemento de resoluciones) con carácter previo a denunciar, a través del recurso de apelación, el vicio de incongruencia omisiva respecto de una pretensión que hubiera sido oportunamente deducida y no resuelta por la resolución de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Procesal que exige que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello" . [En esta misma línea se pronuncia el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Auto de 08-enero-2013 - ROJ: ATS 194/2013-].

  3. No obstante lo anterior, la parte ejecutante aporta con su demanda copias de las diferentes escritura de préstamo y novación otorgadas, así como certif‌icación registral en la que consta la inscripción de las operaciones jurídicas realizadas; es más, consta, en lo que ahora interesa, que la escritura pública de ampliación de capital y novación modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria de 23-octubre-2012, es primera copia con ef‌icacia ejecutiva. El motivo se rechaza.

Tercero

Falta de legitimación activa y cesión del crédito como cláusula abusiva.

  1. Justif‌ica la parte recurrente el motivo en " las operaciones reseñadas en el escrito de oposición a la ejecución y tras la titulización operada desde la constitución del préstamo hipotecario" .

  2. Lo cierto es que en la certif‌icación registral aportada con la demanda, documento 1f), la hipoteca que se ejecuta consta inscrita a favor de la entidad BBVA que es la parte ejecutante. El motivo se rechaza.

  3. No obstante, añadiremos que como señaló la sentencia de 20-09-2019 (ROJ: SAP T 1271/2019 -ECLI:ES:APT:2019:1271) de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la titulización es un mecanismo de f‌inanciación que se realiza transformando activos f‌inancieros poco líquidos en instrumentos negociables, líquidos y con unos mecanismos de pago determinados. La entidad de crédito selecciona un conjunto de activos f‌inancieros de características homogéneas que están integrados en su balance y actúa como entidad originadora emitiendo títulos (certif‌icados de transmisión hipotecaria), que son adquiridos por el fondo de titulización creado para la operación. El fondo emite los valores negociables y los coloca entre inversores. Los fondos de titulización son patrimonios cerrados sin personalidad jurídica propia, que son administrados por sociedades gestoras. El tema de la legitimación de los fondos se ha estudiado en mayor medida desde la óptica de la legitimación activa en los procesos de ejecución hipotecaria, en donde los acuerdos mayoritarios de jueces (Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de Julio de...

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