AAP Tarragona 93/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:531A
Número de Recurso484/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Secció núm. 3 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4316342120148255545

Recurs d'apel lació 484/2017 D

Matèria: Execució sobre béns hipotecats o pignorats

Òrgan d'origen: Servei Comú Processal d'Execució de El Vendrell (secció Civil)

Procediment d'origen: Incident d'oposició a l'execució per motius de fons 8603/2015

Part recurrent / Sol licitant: HIZAMETAL, S.L, GRUPO AREFA EXTREVAL, SL

Procurador/a: Raul Segura Diez

Advocat/ada: MARINO JOSE PÉREZ CREUS

Part contra la qual s'interposa el recurs: BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Advocat/ada: DAVID MAGRANÉ OBRADO

INTERLOCUTÒRIA 93/2018

MAGISTRATS IL LMS SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (President)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponent)

Tarragona, 22 de maig de 2018

Vist en aquesta Secció Tercera de l'Audiència Provincial de Tarragona el recurs d'apel lació interposat per HIZAMETAL, S.L. i GRUPO AREFA EXTREVAL, S.L. representades pel Procurador dels Tribunals Sr. Segura Díez i defensades pel Lletrat Sr. Pérez Creus, contra la Interlocutòria de 1 de setembre de 2016 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 5 del Vendrell, procediment d'execució hipotecària (incident d'oposició) núm. 8603/2015 - 5H, en el que han estat parts, com a executant BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representat pel

Procurador dels Tribunals Sr. Farré Lerín i assistit pel Lletrat Sr. D. Magrané Obradó, i com a executats les mercantils apel lants.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 01-09-2016 es va dictar pel Jutjat d'instància Interlocutòria essent el contingut de la seva part dispositiva el següent:

"Desestimo la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución por la cantidad objeto de despacho.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas causadas en el presente incidente."

Segon

Contra l'esmentada resolució es va interposar recurs d'apel lació per la representació processal per HIZAMETAL, S.L. i GRUPO AREFA EXTREVAL, S.L. d'acord amb les al legacions contingudes al seu escrit.

Tercer

Donat trasllat del recurs a l'adversa, per la seva representació es va presentar escrit d'oposició al mateix.

FONAMENTS DE DRET

Primer

Pronunciaments impugnats.

Presenten recurs d'apel lació HIZAMETAL, S.L. i GRUPO AREFA EXTREVAL, S.L. contra la resolució d'instància que desestima la seva oposició a l'execució hipotecària, al legant: incongruència extra i citra petita sobre el motiu d'oposició primer (falta de legitimació activa); vulneració de l' article 695.4 de la LEC : nul litat per abusiu de l'apartat 5 de la clàusula tercera (imposició unilateral per part de l'entitat bancària del valor de taxació de la finca a efectes processals); condemna en costes a l'adversa.

Segon

Qüestió prèvia.

Una vegada més hem de repetir el que ja hem dit en nombroses ocasions, com per exemple a les Interlocutòries de 19-07-2016, 22-11-2016 i 23-05-2017 (rotllo 408/16): "Antes de entrar en el análisis de los motivos alegados, este Tribunal debe hacer una precisión previa, dado que lo que se expondrá es obviado con frecuencia por las partes litigantes, e incluso por los órganos judiciales: nos encontramos en un procedimiento de ejecución y no en uno declarativo, con lo que ello supone en cuanto a las causas de oposición, efectos y recursos posibles. ........

Lo anterior debe ser puesto en relación con el contenido del artículo 695 de la LEC : "1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ....... " .

I precisament respecte a les causes d'oposició en les execucions hipotecàries, hem de reiterar el criteri d'aquesta Secció Tercera de l' Audiència Provincial de Tarragona sobre les causes d'oposició en les execucions hipotecàries (v. per totes, Interlocutòria de 13-06-2017, rotllo 476/16 ):

"L'article 695.1 disposa:

1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo

inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Afegeix l'article 698:

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

Aquesta Sala ha declarat reiteradament, per exemple, a la Interlocutòria de 04-10-2016:

"En relación con las causas de oposición en la ejecución hipotecaria, hemos declarado en numerosas ocasiones, por ejemplo en nuestro Auto de 05-05-2015 : "Lo primero que debe remarcarse es el criterio reiterado de este Tribunal (v. por ejemplo Autos de 03-07-2012, rollo 594/2011; de 09-05-2013, rollo 110/2012; de 29-10- 2013, rollo 596/2012, y de 14-04-2015, rollo 292/2014) conforme al cual las causas de oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados son sólo las específicamente establecidas en el art. 695 de la LEC ("1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ......."), señalando la Exposición de Motivos de la LEC, apartado XVII, que "El incidente de oposición a la

ejecución previsto en la Ley es común a todas las ejecuciones, con la única excepción de las que tengan por finalidad exclusiva la realización de una garantía real, que tienen su régimen especial. La oposición se sustancia dentro del mismo proceso de ejecución y sólo puede fundamentarse en motivos tasados, ...". En igual sentido puede citarse el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, de 26-07-2012 -ROJ: AAP B 5473/2012 - (".......".

Ahora bien, debemos hacer una matización ya que la STC de 02-03-2015, planteado un motivo de amparo basado en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) por la negativa del Juzgado ejecutor a dar respuesta a la excepción procesal planteada por el demandante de amparo y su esposa en el incidente de oposición a la ejecución, a saber, la inadecuación del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como consecuencia de que el título ejecutivo no habría cumplido con uno de los presupuestos establecidos por el artículo 682.2.1 LEC, en concreto, que en la escritura de constitución de la hipoteca no se determinó el...

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