SAP Tarragona 408/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMATILDE VICENTE DIAZ
ECLIES:APT:2019:1271
Número de Recurso612/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120178002764

Recurso de apelación 612/2018 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Amposta (UPAD) Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 157/2017

Parte recurrente/Solicitante: FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

Procurador/a: RICARD BALART ALTES

Abogado/a: Manuel Jesus Ledesma Garcia

Parte recurrida: Donato, Claudia, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: RICARD BALART ALTES, MARIA LLUISA MOYA ARAYO

Abogado/a: Santiago Pablo Sans Grau

SENTENCIA Nº 408/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Matilde Vicente Diaz Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 20 de Septiembre de 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 612/2018 frente a la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2018, recaída en el Procedimiento de Ordinario nº 157/2017, tramitado por el Jugado de Primera Instancia nº 4 de Amposta, a instancia de DON Donato y DOÑA Claudia frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Donato y Dª Claudia por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª Maria Lluïsa Moya Arayo contra Banco Bilbao Vizcaya SA y FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos (en rebeldía procesal) representados por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Balart Altes, declaro la nulidad de la cláusula def‌inida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde su celebración, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan.

TERCERO

Se señaló para deliberación y fallo el día 2 de Julio de 2019.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por la parte actora se solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la actora y BBVA en fecha 22 de Diciembre de 2004, con condena a la devolución del exceso abonado en virtud de la indicada cláusula, con el recálculo pertinente oportuno.

  2. La demandada FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía.

  3. La codemandada BBVA se personó en el proceso y se opuso a la demanda alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva de FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, siendo BBVA la única que ostenta dicha condición. En cuanto a la cláusula suelo def‌iende su licitud, alegando que fue incorporada de forma transparente y clara y fue negociada.

  4. La sentencia desestima la cuestión relativa a la falta de legitimación pasiva y declara que la cláusula cuestionada constituye una condición general de la...

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