SAP Barcelona 145/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
Número de resolución145/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178052570

Recurso de apelación 1047/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1572/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A

Procuradora: Ana Belen Porta Bonillo

Abogado: Jaume Solé Riera

Parte recurrida: Felipe

Procuradora: Alejandra Mencos Vivó

Abogado: Fernando Sanahuja Miralles

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Subrogación en préstamo promotor y novación de alguna de las cláusulas. Intereses de demora y restitución de cantidades. Control de transparencia.

SENTENCIA núm. 145/2020

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, 24 de enero de 2020

Parte apelante: Banco Sabadell, S.A.

Parte apelada: Felipe .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 26 de febrero de 2019.

Parte demandante: Felipe .

Parte demandada: Banco Sabadell, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "1º.- ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D.ALEJANDRA MENCOS VIVO Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D Felipe DEFENDIDA POR EL LETRADO ESTHER ROMERO contra BANCO SABADELL S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANA BELEN PORTA BONILLO Y DEFENDIDA POR LETRADO JAUME SOLER

  1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario DE SUBROGACION Y NOVACION DE HIPOTECA CLAUSULA 3ª b

  2. CONDENO a la demandada eliminar la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la referida escritura con todos los efectos inherentes a tal declaración y declaro la retroactividad de los efectos de declaración de nulidad de la CLAUSULA SUELO, desde la fecha de celebración de los contratos de préstamo hipotecario hasta la efectiva exclusión del mismo.

  3. ) CONDENO a la entidad demandada a devolver las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia como efecto derivado de la declaración de nulidad por los intereses indebidamente aplicados a resultas de la aplicación de la cláusula suelo cantidad incrementada con el pago de los intereses legales devengados que deberán calcularse desde la firma del préstamo hipotecario objeto de este proceso hasta la fecha de su exclusión del contrato e inaplicación.

  4. ) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, de Registro de la propiedad Y GESTORIA de la cláusula, SEPTIMA DE LA ESCRITURA DE SUBROGACION Y NOVACION de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

    Condeno a la demandada como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 1191,78 euros por la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de Registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  5. ) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora inserta en el pacto sexto con condena a la demandada de cuantas cantidades se hubieran abonado desde su abono, incrementadas en el interés legal desde el pago y con aplicación supletoria del interés remuneratorio vigente. Condeno a la demandada al abono de 676,80 euros por responsabilidad hipotecaria.

    7) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo pacto sexto bis.

    8) Declaro la nulidad de la clausula de comisiones por impago del pacto cuarto bis con condena a restituir las cantidades abonadadas en tal concepto incrementadas en el interés legal desde el abono.

    SIN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS DEL PROCESO".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de enero de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Felipe interpuso demanda de juicio ordinario frente a Banco Sabadell, S.A. (Banco Sabadell) solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés incluida en la escritura pública de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario por las partes el 24 de noviembre de 2010. También se cuestionaban otras cláusulas.

    La parte actora amparaba su pretensión en la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores frente a condiciones generales de la contratación. Como consecuencia de la nulidad de la cláusula de

    referencia, se solicitaba la reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula.

  2. Banco Sabadell se opuso a lo pretendido de contrario alegando que la cláusula impugnada era conocida suficientemente por la prestataria, que tuvo la oportunidad de conocer la existencia y alcance de la cláusula, así como negociar la misma.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación Banco Sabadell, en su escrito considera que la sentencia dictada en primera instancia no tiene en cuenta las particularidades de la escritura cuestionada, ya que se trata de una subrogación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 989/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 Noviembre 2020
    ...Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". Como señala la SAP, Civil sección 15 del 24 de enero de 2020 (ROJ: SAP B 267/2020 - ECLI:ES:APB:2020:267): Si como consecuencia de la declaración de nulidad de una de las cláusulas del contrato, el sujeto pasivo consider......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 856/2021, 17 de Septiembre de 2021
    • España
    • 17 Septiembre 2021
    ...Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". Como señala la SAP, Civil sección 15 del 24 de enero de 2020 (ROJ: SAP B 267/2020 - ECLI:ES:APB:2020:267): Si como consecuencia de la declaración de nulidad de una de las cláusulas del contrato, el sujeto pasivo consider......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 851/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". Como señala la SAP, Civil sección 15 del 24 de enero de 2020 (ROJ: SAP B 267/2020 - Si como consecuencia de la declaración de nulidad de una de las cláusulas del contrato, el sujeto pasivo considera que se le ha de devol......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 739/2021, 1 de Julio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
    • 1 Julio 2021
    ...Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas". Como señala la SAP, Civil sección 15 del 24 de enero de 2020 (ROJ: SAP B 267/2020 - ECLI:ES:APB:2020:267): Si como consecuencia de la declaración de nulidad de una de las cláusulas del contrato, el sujeto pasivo consider......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR