SAP Barcelona 145/2020, 24 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de resolución | 145/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178052570
Recurso de apelación 1047/2019 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1572/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A
Procuradora: Ana Belen Porta Bonillo
Abogado: Jaume Solé Riera
Parte recurrida: Felipe
Procuradora: Alejandra Mencos Vivó
Abogado: Fernando Sanahuja Miralles
Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Subrogación en préstamo promotor y novación de alguna de las cláusulas. Intereses de demora y restitución de cantidades. Control de transparencia.
SENTENCIA núm. 145/2020
Composición del tribunal:
LUÍS RODRÍGUEZ VEGA
MANUEL DÍAZ MUYOR
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, 24 de enero de 2020
Parte apelante: Banco Sabadell, S.A.
Parte apelada: Felipe .
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 26 de febrero de 2019.
Parte demandante: Felipe .
Parte demandada: Banco Sabadell, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "1º.- ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D.ALEJANDRA MENCOS VIVO Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D Felipe DEFENDIDA POR EL LETRADO ESTHER ROMERO contra BANCO SABADELL S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANA BELEN PORTA BONILLO Y DEFENDIDA POR LETRADO JAUME SOLER
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DECLARO nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario DE SUBROGACION Y NOVACION DE HIPOTECA CLAUSULA 3ª b
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CONDENO a la demandada eliminar la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la referida escritura con todos los efectos inherentes a tal declaración y declaro la retroactividad de los efectos de declaración de nulidad de la CLAUSULA SUELO, desde la fecha de celebración de los contratos de préstamo hipotecario hasta la efectiva exclusión del mismo.
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) CONDENO a la entidad demandada a devolver las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia como efecto derivado de la declaración de nulidad por los intereses indebidamente aplicados a resultas de la aplicación de la cláusula suelo cantidad incrementada con el pago de los intereses legales devengados que deberán calcularse desde la firma del préstamo hipotecario objeto de este proceso hasta la fecha de su exclusión del contrato e inaplicación.
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) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, de Registro de la propiedad Y GESTORIA de la cláusula, SEPTIMA DE LA ESCRITURA DE SUBROGACION Y NOVACION de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
Condeno a la demandada como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 1191,78 euros por la mitad de los gastos de notaría y gestoría y la totalidad de los gastos de Registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
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) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora inserta en el pacto sexto con condena a la demandada de cuantas cantidades se hubieran abonado desde su abono, incrementadas en el interés legal desde el pago y con aplicación supletoria del interés remuneratorio vigente. Condeno a la demandada al abono de 676,80 euros por responsabilidad hipotecaria.
7) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo pacto sexto bis.
8) Declaro la nulidad de la clausula de comisiones por impago del pacto cuarto bis con condena a restituir las cantidades abonadadas en tal concepto incrementadas en el interés legal desde el abono.
SIN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS DEL PROCESO".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de enero de 2020.
Ponente: José Mª Fernández Seijo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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- Felipe interpuso demanda de juicio ordinario frente a Banco Sabadell, S.A. (Banco Sabadell) solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés incluida en la escritura pública de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario por las partes el 24 de noviembre de 2010. También se cuestionaban otras cláusulas.
La parte actora amparaba su pretensión en la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores frente a condiciones generales de la contratación. Como consecuencia de la nulidad de la cláusula de
referencia, se solicitaba la reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula.
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Banco Sabadell se opuso a lo pretendido de contrario alegando que la cláusula impugnada era conocida suficientemente por la prestataria, que tuvo la oportunidad de conocer la existencia y alcance de la cláusula, así como negociar la misma.
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Tras los trámites correspondientes, el juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda.
Motivos de apelación.
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Recurre en apelación Banco Sabadell, en su escrito considera que la sentencia dictada en primera instancia no tiene en cuenta las particularidades de la escritura cuestionada, ya que se trata de una subrogación y...
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