SAP Barcelona 2/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución2/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120170033171

Recurso de apelación 576/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 128/2017

Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: IGNACIO DE ANZIZU PIGEM

Abogado/a: ANTONIO LOPEZ GALLEGO

Parte recurrida: Nieves, Argimiro

Procurador/a: MARTA NAVARRO ROSET, ANNA Mª MONTAL GIBERT

Abogado/a: ARACELI MULET ALLES, NATALIA QUESADA OBISPO

SENTENCIA Nº 2/2020

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

D. CARLES VILA I CRUELLS

Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO

En la ciudad de Barcelona, a 9 de enero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº2 de Esplugues de Llobregat a instancia de BBVA SA contra Sra. Nieves y Sr. Argimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el dia 3.4.18 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" He de desestimar i desestimo totalment la demanda de judici ordinari presentada por el procurador dels tribunals Sr. Ignacio De Anzizu Pigem en nom i repesentacio de BBVA SA.

Respecte de les costes processals, procedeix la seva imposicio a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA recurso de apelación frente a la sentencia de 3.4.18 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Esplugues de Llobregat en los autos de juicio ordinario nº 128/17 .

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA al entender que carecía de legitimación activa al haber cedido el crédito y por ello había perdido la titularidad para ejercitar la acción de reclamación del mismo.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que funda en:

- La improcedente declaración de falta de legitimación activa en tanto que el crédito hipotecario había sido titulizado y no cedido y, por consiguiente resulta procedente estimación de la demanda y la condena en costas a la demandada.

La parte apelada presentó oposición a la apelación de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la legitimación activa de BBVA. Fusión por absorción. Acreditación de su existencia. Titulización del crédito.

En lo que concierne a la titulización del crédito, aun cuando la titulación hipotecaria supone la agrupación de participaciones hipotecarias, mediante la creación de un fondo de las mismas, sin personalidad jurídica, gestionado por una sociedad gestora, las cuestiones que se ref‌ieren al mantenimiento de la legitimación respecto de las acciones derivadas del crédito originario no habrán de asentarse en el contenido de la escritura de constitución del Fondo, que no vincularía a quien no ha sido parte, como aquí la parte demandada, sino en base a lo establecido tanto en el artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que atribuye la legitimación de la entidad que emite las participaciones titulizadas para dirigirse contra el deudor en caso de incumplimiento y del artículo 26-3º del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, de desarrollo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero cuando dispone que: " El emisor conservará la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como, en su caso, la titularidad parcial del mismo y vendrá obligado a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen f‌in del mismo, abonando a los partícipes, incluso en caso de pago anticipado, el porcentaje que les corresponda en lo percibido del deudor hipotecario por concepto de capital e intereses de acuerdo con las condiciones de la emisión " . Consecuente con ello, el artículo 30-1º dispone que: " La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora y al titular de la participación en los términos establecidos en el art. 31 ".

En la actualidad, el régimen legal viene conformado por la Ley 5/ 2015, de 27 de abril, de fomento de la f‌inanciación empresarial, vigente desde el 29 de abril de ese año con las modif‌icaciones posteriormente introducidas por el Real Decreto Legislativo núm. 4/2015, de 23 de octubre, Ley del Mercado de Valores de 2015, cuya pretensión declarada era la reforma del régimen de las titulizaciones, incrementando la transparencia, calidad y simplicidad ; unif‌icando asi en una única categoría legal los fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria ; si bien los existentes de esta última categoría en el momento de entrada en vigor de la Ley cohabitarían con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.

En este sentido, la solución establecida por el acuerdo de 15 de julio de 2016, de unif‌icación de criterios de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1.c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de

los Tribunales y que, acerca de la cuestión relativa a la " legitimación activa en procesos hipotecarios en relación a participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización ", concluía que correspondía dicha legitimación " al acreedor hipotecario que f‌igura en el Registro de la Propiedad, por más que el fondo titular de la participación hipotecaria que incluye el crédito objeto de reclamación puede "compeler" al emisor de la participación, en caso de impago del deudor, el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva. En caso de pasividad del emisor, el partícipe puede instar la acción o su continuación por subrogación, previa acreditación de su titularidad a los efectos del artículo 540 LEC ". En el mismo sentido, se han pronunciado las distintas Audiencias y entre ellas la de Barcelona, Sección 15ª en sentencia de fecha 26.7.18 .

En virtud de lo expuesto debe af‌irmarse la legitimación de BBVA para el ejercicio de la acción objeto de este pleito en relación con el préstamo hipotecario de autos y, por tanto, procede revocar la sentencia desestimatoria de instancia y asumir la misma.

TERCERO

Planteamiento del litigio. Pretensiones de la demanda y la contestación- Planteó la parte actora, en la demanda inicial del proceso que ahora concluye, diversas acciones en régimen de subsidiariedad:

- l. Con carácter principal.

1) Declare el vencimiento anticipado total de la obligación de pago derivada del contrato.

2) Condene solidariamente a los acreditados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 278.393,44 euros); así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

3) Ordene la realizacion del derecho de hipoteca mencionado en el hecho Segundo de esta demanda.

4) Condene a los acreditados al pago de las costas procesales.

  1. Para el caso de desestimar la accion anterior:

1) Declare la resolución del mencionado contrato de f‌inanciación.

2) Condene solidariamente a los acreditados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 278.393,44 euros ); así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

3) Ordene la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho Segundo de esta demanda.

4) Condene a los acreditados al pago de las costas procesales.

III Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimen las pretensiones del apartado anterior:

1) Condene, solidariamente a los demandados, al cumplimiento del mencionado contrato de f‌inanciación al pago de la cantidad que, por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorias del contrato haya vencido en el momento de certif‌icar la deuda según se ha indicado en el Hecho Tercero de la demanda, que asciende a la cantidad de 11.592,84 euros así como a las cuotas que por principal, intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago del Préstamo, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante hasta sentencia, momento a partir del...

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