ATS, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3235 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: EMM/F

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3235/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Miguel y D.ª Florinda presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 19.ª en el rollo de apelación n.º 576/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Espluges de LLobregat.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de D. Miguel y D.ª Florinda , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de BBVA S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha hecho alegaciones.

CUARTO

Por el recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se denuncia la contradicción entre Audiencias Provinciales . Contradicción con doctrina del TS

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales ( artículo 483.2.º LEC), al adolecer de falta de claridad que se evidencia en la acumulación de infracciones legales diferentes.

Según hemos dicho reiteradamente (entre otras, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio, así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada motivo de casación. La sala ya ha resuelto en este sentido en casos similares en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre. También se reitera en sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio, que el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto del proceso y que es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada uno de los motivos de casación. En casos similares la sala ya ha resuelto en este sentido en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.

El escrito de interposición del recurso incumple los requisitos formales exigidos en materia de recursos extraordinarios y recogidos reiteradamente en la doctrina de esta sala (STS n.º 459/2014, de 10 de septiembre de 2014; n.º 546/2016, 16 de septiembre; n.º 749/2016, de 22 de diciembre; n.º 121/2017, de 23 de febrero, y n.º 232/2017, de 6 de abril, entre otras muchas), así como en los acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017. El recurso de casación exige una estructura diferente a la de un mero escrito de alegaciones, con expresión de motivos estructurados en encabezamiento y desarrollo. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente sin poder formularse submotivos dentro de cada motivo. El encabezamiento de cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se funda el motivo, un breve el resumen de la infracción cometida expresando cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada y, en su caso, la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.

En el presente caso no se cita precepto alguno como infringido en el encabezamiento del motivo, tampoco cita al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegialmente en un sentido y al menos otras dos, procedentes de la misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegialmente en sentido contrario. Existe contradicción ya que al final del recurso, al final del recurso habla de recurso de casación pero en cambio, al principio del recurso habla de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La recurrente no estructura debidamente su escrito en motivos numerados, con encabezamiento y desarrollo y con cita expresa, en dicho encabezamiento, del concreto precepto que invoca como infringido. Es por ello que, aunque se citan preceptos de naturaleza procesal y sustantiva a lo largo del recurso (que parece más un escrito de alegaciones) no se identifica claramente cuál es la concreta infracción invocada en cada motivo para, así, poder distinguirla de otros preceptos que se citen con carácter accesorio y permitir centrar con claridad la cuestión o problema jurídico planteado en cada uno de ellos.

Debe recordarse que las formalidades del escrito de interposición son de notable importancia en el recurso de casación, tal y como de manera reiterada viene reconociendo esta sala, entre otras, en la STS 209/2017, de 30 de marzo.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Miguel y Dª. Florinda presentó contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 19.ª- en el rollo de apelación n.º 576/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Espluges de LLobregat.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR