STS 81/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2020
Fecha04 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 81/2020

Fecha de sentencia: 04/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2494/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ÁLAVA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2494/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 81/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Caja Laboral Popular S.C.C., representada por la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, bajo la dirección letrada de D.ª Estefanía Portillo Cabrera, contra la sentencia núm. 212/2017, de 24 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava en el recurso de apelación núm. 642/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 123/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, sobre condiciones generales de la contratación. Ha sido parte recurrida Residencia Geriátrica Gaztelu S.L., representada por la procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y bajo la dirección letrada de D.ª Gracia María Herrera Delgado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Residencia Geriátrica Gaztelu S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Laboral Kutxa en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

    "1.- Declare la nulidad del último párrafo de la cláusula TERCERA-BIS del contrato de préstamo hipotecario que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% y cuyo contenido literal es:

    "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual".

    "2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y hasta la efectiva supresión de la cláusula.

    "3.- A abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro.

    "4.- Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

  2. - La demanda fue presentada el 4 de febrero de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, se registró con el núm. 123/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Ana Rosa Frade Fuentes, en representación de Caja Laboral Popular S.C.C., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia n.º 193/2016, de 22 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de RESIDENCIA GERIÁTRICA GAZTELU, S.L., contra Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito:

    "1º.- Absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda origen del presente juicio ordinario, no habiendo lugar a declarar la nulidad de la estipulación tercera bis del contrato de fecha 7 de marzo de 2006, objeto de impugnación.

    "2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Residencia Geriátrica Gaztelu S.L.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, que lo tramitó con el número de rollo 642/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2017, cuya parte dispositiva establece:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Residencia Geriátrica Gaztelu, S.L. contra la sentencia nº 193/16 dictada en el procedimiento ordinario seguido bajo nº 123/16 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia acordamos:

"1. Estimar la demanda inicial promovida por Residencia Geriátrica Gaztelu, S.L., contra Caja Laboral Popular, S.C.C.

"2. Declarar la nulidad del último párrafo de la cláusula Tercera-bis, del contrato de préstamo de autos en cuanto dice: "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual".

"3. Condenar a la demandada a devolver a la demandante el importe de las cantidades, con sus intereses, indebidamente cargadas como consecuencia del efecto de la referida cláusula declarada nula, desde la firmeza de la S.T.S de 9 de mayo de 2013 y hasta su efectiva inaplicación.

"4. Condenar a la demandada al pago de las costas de la instancia, sin especial declaración sobre las causadas con la apelación."

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Ana Rosa Frade Fuentes, en representación de Caja Laboral Popular S.C.C., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "Único.- Al amparo de los artículos 469.1.2º y de la LEC; infracción de los arts. 218.1 LEC y 24 CE, al incurrir la sentencia en incongruencia manifiesta por haber resuelto la controversia apartándose de la causa de pedir invocada por la parte demandante. Efectiva indefensión de Caja Laboral al no haberle concedido el trámite de alegaciones."

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo del art. 477.2.3º LEC, oposición a la jurisprudencia derivada de las sentencias del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, 265/2015, de 22 de abril, y 705/2015, de 23 de diciembre, e infracción de lo dispuesto en el artículo 1.7 del Código Civil y el artículo 6.1 de la Directiva 1993/13/CEE. El control judicial sobre el carácter abusivo de las condiciones generales solo es aplicable en el ámbito de los consumidores.

    "Segundo.- Al amparo del art. 477.2.3º LEC, oposición a la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, 24 de marzo de 2015, 29 de abril de 2015, 15 y 23 de diciembre de 2015, 3 de junio de 2016, y 27 de febrero de 2017, e infracción de los artículos 5 y 7 de la LCGC:(I) El control de incorporación ha de limitarse a la comprensión gramatical y la claridad de la redacción y (II) el control de transparencia real solamente es predicable respecto de las cláusulas incorporadas a contratos celebrados con consumidores."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 24 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Vitoria (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 642/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 123/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria."

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 2 de diciembre de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 30 de enero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 7 de marzo de 2006, Residencia Geriátrica Gaztelu S.L. (en adelante, Gaztelu), como prestataria, y Laboral Kutxa (actualmente, Caja Laboral Popular S.C.C.), como prestamista, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, con un tipo de interés variable, si bien con una limitación mínima del 3% y máxima del 15%.

    La finalidad del préstamo fue la financiación de la actividad empresarial de la prestataria.

  2. - Gaztelu interpuso una demanda contra Caja Laboral, en la que solicitó que se declarase la nulidad de la mencionada cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se ordenara la restitución de las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación.

  3. - La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda.

  4. - Recurrida la sentencia de primera instancia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que, aunque la demandante no era consumidora, la condición general litigiosa no superaba el control de incorporación, porque la prestataria no pudo ser consciente de la carga económica que implicaba.

    Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Primer motivo de infracción procesal. Incongruencia. Principio dispositivo

Planteamiento:

  1. - El único motivo de infracción procesal se formula al amparo del art. 469.1.2º y LEC, por infracción de los arts. 218.1 LEC y 24 CE.

  2. - En el desarrollo del motivo se argumenta, resumidamente, que la sentencia declara la nulidad de la cláusula litigiosa por una causa distinta de la que se pedía en la demanda, ya que en ésta nunca se mantuvo que la misma no superase el control de incorporación, sino que lo que se postuló fue un control de abusividad. En consecuencia, la sentencia recurrida incurre en incongruencia y sitúa a la parte demanda en efectiva indefensión.

    Decisión de la Sala:

  3. - La manifestación última en el proceso civil de los principios de justicia rogada, dispositivo y aportación de parte, subsumidos en el art. 216 LEC, es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido (por todas, sentencia 795/2010, de 29 de noviembre).

  4. - Como hemos declarado en múltiples resoluciones (verbigracia, sentencia 580/2016, de 30 de julio), la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC), sino también del art. 24 CE, cuando afecta al principio de contradicción, si se modifican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes que, al no tener conciencia del alcance de la controversia, no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses.

    A su vez, para decidir si una sentencia es incongruente o no, ha de realizarse un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación, y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito.

  5. - En la demanda inicial del procedimiento se ejercitó en exclusiva una acción individual de nulidad de una cláusula contractual por abusividad, sobre la base de que la prestataria era consumidora, y con cita expresa de los arts. 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984, que se refería, precisa y expresamente, a la abusividad de una cláusula contractual. En ningún momento se hizo mención al control de incorporación, ni se postuló su aplicación.

  6. - Desde ese punto de vista, la sentencia recurrida altera la causa de pedir y, como consecuencia de ello, resulta incongruente e infringe el art. 218.1 LEC. Por lo que debe estimarse el recurso de infracción procesal y de conformidad con lo previsto en la regla 7ª de la Disposición Final Decimosexta LEC, debe anularse la sentencia recurrida y dictarse nueva sentencia, para resolver el recurso de apelación, teniendo también en cuenta lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

TERCERO

Asunción de la instancia. Recurso de apelación

  1. - En esta fase procesal no puede ser discutido ya que la demandante carecía de la cualidad legal de consumidora, porque dicho pronunciamiento ha quedado firme. De donde resulta la improcedencia de los controles de transparencia y abusividad, según reiterada y uniforme jurisprudencia de esta sala (sentencias 367/2016, de 3 de junio; 30/2017, de 18 de enero; 41/2017, de 20 de enero; 57/2017, de 30 de enero; 587/2017, de 2 de noviembre; 639/2017, de 23 de noviembre; y 414/2018, de 3 de julio; entre otras).

  2. - En su virtud, debe estimarse el recurso de apelación formulado por la demandante, revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal implica que no quepa hacer expresa imposición de las costas causadas por dicho recurso y por el de casación, según determina el art. 398.2 LEC.

  2. - A su vez, la desestimación del recurso de apelación conlleva que deban imponerse a los recurrentes las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398.1 LEC.

  3. - Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Caja Laboral SCC contra la sentencia núm. 212/2017, de 24 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el recurso de apelación núm. 642/2016.

  2. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Residencia Geriátrica Gaztelu S.L. contra la sentencia núm. 193/2016, de 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria, en el juicio ordinario núm. 123/2016, que confirmamos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Imponer a Residencia Geriátrica Gaztelu S.L. las costas del recurso de apelación.

  5. - Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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