SAP A Coruña 68/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:454
Número de Recurso510/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0001218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2019

Recurrente: D. Edmundo

Procurador: Dª. MARÍA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado: D. ROBERTO PRIEGUE PAIS

Recurrido: TTI FINANCE S.A.R.L

Procurador: MÓNICA GARCÍA MONTERO

Abogado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 3 de marzo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 510-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 178-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Edmundo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en PLAZA000, NUM000 y NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Acebedo Conde, y dirigido por el abogado don Roberto Priegue País.

Como apelado, el demandante "TTI FINANCE, S.À.R.L.", con domicilio en Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo), 51 Avenue John F. Kennedy, con número de identif‌icación f‌iscal N-1 181 252-F, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, bajo la dirección del abogado don CarlosAlberto Muñoz Linde.

Versa la apelación sobre reclamación de saldo de tarjeta de crédito; ascendiendo la cuantía del recurso a

13.440,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de julio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Montero, en representación de TTI Finance S.A.R.L, contra don Edmundo, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena al demandado a abonar al demandante la cantidad de 13.440,95 euros más los intereses legales desde el día 23/11/2018 hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número, de la entidad, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Edmundo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "TTI Finance, S.à.r.l." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 31 de octubre de 2019, registrándose con el número 510-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo

el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Acebedo Conde en nombre y representación de don Edmundo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, en nombre y representación de "TTI Finance, S.à.r.l.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 12 de mayo de 2007 don Edmundo solicitó una tarjeta de crédito "Mastercard" como medio de pago, pudiendo amortizar el saldo dispuesto a f‌inal de mes, sin gasto o interés alguno, o bien aplazarlo mediante crédito de la modalidad rotativo (también denominada con el anglicismo revolving) .

  2. - Don Edmundo utilizó la tarjeta para obtener dinero, aplazando los pagos. En concreto dispuso de 10.000€ (12/09/2007), 3.500 € (13/09/2007), 2.500 € (28/05/2008), 6.000 € (04/09/2008), 6.000 € (15/09/2008) y

    4.500 (14/10/2008), lo que hace un total de 32.500 euros.

  3. - La tarjeta era gestionada por "MBNA Europe Bank Limited". El crédito al cierre de la cuenta el 16 de mayo de 2018 se f‌ijó en 14.970,95 euros. Este crédito, tras varias transmisiones, fue cedido a "TTI Finance, S.à.r.l.".

  4. - "TTI Finance, S.à.r.l." formuló procedimiento monitorio, y ulteriormente demanda en procedimiento ordinario contra don Edmundo, en reclamación de los 14.970,95 euros.

  5. - El demandado se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, la falta de detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta, así como el carácter abusivo del interés remuneratorio del 18,9% (si bien citaba doctrina jurisprudencial relativa al interés moratorio). Terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando al pago de un principal de 13.440,95 euros, al descontar todas las comisiones cargadas, sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandado.

TERCERO

Pretensión de aplicación de of‌icio de la Ley de Represión de la Usura .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega una infracción del principio iura novit curia, sosteniendo, en síntesis, que los intereses aplicados son usurarios, y debió declararse de of‌icio la nulidad del contrato.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - En el fundamento cuarto de la sentencia se recoge que el demandado, ahora apelante, no adujo el carácter usurario del contrato en la contestación a la demanda, sino que la primera mención fue ya en fase de conclusiones, no pudiendo declararse de of‌icio el carácter usurario. Lo que se adujo en la contestación es que los intereses eran abusivos.

  2. - La aplicación de los principios «iura novit curia» [el tribunal conoce el Derecho] y «da mihi factum, dabo tibi ius» [dame los hechos, yo te daré el derecho], actualmente recogidos en el párrafo segundo del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiten al tribunal que pueda modif‌icar los preceptos legales invocados en demanda y contestación, basándose en los hechos alegados y probados por las partes, resolviendo así las cuestiones suscitadas por razones jurídicas distintas de las alegadas por los litigantes en sus respectivas exposiciones. La congruencia es compatible con la adopción de un punto de vista jurídico distinto, con tal que ello no suponga una mutación del objeto del proceso que provoque indefensión. Si bien el tribunal se encuentra vinculado por las pretensiones de las partes y por los hechos y razones que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lugo 408/2020, 27 de Agosto de 2020
    • España
    • 27 Agosto 2020
    ...el examen de oficio del eventual carácter usurario de los intereses remuneratorios, como así mantienen, por ejemplo, la SAP de A Coruña nº 68, de 3 de marzo de 2020, la SAP de Zaragoza nº 413, de 4 de diciembre de 2019, la SAP de Guipúzcoa nº 631, de 4 de octubre de 2019, la SAP de Asturias ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR