SAP Lugo 408/2020, 27 de Agosto de 2020

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2020:582
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2020
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

odelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27066 41 1 2017 0000964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: VRB JUICIO VERBAL 0000580 /2017

Recurrente: EOS SPAIN, S.L.

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: PEDRO LUIS FERNANDEZ DEL VALLE

Recurrido: Horacio

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: LEOCADIA CORDIDO RIOS

S E N T E N C I A Nº 408/2020

Magistrado: Iltmo. Sr.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000580 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deVIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000245 /2019, en los que aparece como parte apelante, EOS SPAIN, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO RUA SOBRINO, asistido por el Abogado Sr. PEDRO LUIS FERNANDEZ DEL VALLE, y como parte apelada, D. Horacio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por el Abogado Sra. LEOCADIA

CORDIDO RIOS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad mercantil EOS SPAIN S.L.U, contra Don Horacio ; y por consiguiente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Horacio de los pedimentos contra él formulados. Se imponen las costas procesales a la entidad mercantil EOS SPAIN S.L.U.,"; que ha sido recurrido por la parte EOS SPAIN, S.L., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad actora que vio desestimada en la instancia su demanda. Señala que consta acreditada la realidad y liquidez de la suma que reclama. Solicita la entidad apelante, en definitiva, por las razones que expone, la condena del demandado en la suma de 4.644,50 euros, más los intereses legales correspondientes y costas de la alzada si impugna el recurso, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes de la primera instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación considero que ha de verse acogido en parte y del modo que más adelante señalaré.

Decir, en primer lugar, que la documental aportada por la entidad actora justifica de un modo suficiente su legitimación en relación con el crédito litigioso, constando que el inicial acreedor llevó a cabo la transmisión de su crédito a "Eos Spain, S.L", puesto que quedó acreditado documentalmente que el 27 de noviembre de 2015 la entidad "Bankinter Consumer Finance EFC, S.A" convino, como cedente, con la mercantil "EOS Spain S.L, como cesionaria, un contrato de cesión de créditos, elevado a público, entre cuyos créditos cedidos se encontraba el correspondiente al ahora demandado, Don Horacio, habiéndose justificado, por lo tanto, la existencia real de la cesión del crédito concreto frente al citado demandado, de modo que ha de entenderse que la mercantil actora, ahora apelante, ostenta legitimación activa como titular de la relación jurídica controvertida.

Y en cuanto al fondo del asunto, considero, excepción hecha de lo que diré en relación con las cantidades correspondientes al plan de protección de pagos, que la documental obrante en autos, analizada y valorada en su conjunto, acredita y justifica de un modo suficiente tanto la contratación por parte del demandado de la tarjeta de crédito, como la cuantía que es objeto de reclamación por parte de la entidad actora, documentación que a continuación paso a relacionar: el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el demandado y la entidad "Bankinter Consumer Finance", en el que figuran los datos personales, profesionales y financieros de Don Horacio (domicilio, teléfono, profesión, número de cuenta, etc); la certificación emitida por "Bankinter Consumer Finance" en la que se indica el importe de la suma pendiente a fecha 27/11/2015 (7.967,93 euros), la cual aparece desglosada en nominal (5.278,66 euros), intereses (2.299,27 euros) y comisiones (390 euros), si bien en la petición monitoria no se reclamaron tales intereses y comisiones sino únicamente el importe correspondiente al nominal (5.278,66 euros), más los intereses devengados desde el 27/11/2015, fecha de la cesión del crédito a la apelante, hasta el 02/06/2017; el documento titulado "histórico de impagos" (documento nº 4 de la petición monitoria), en el que consta a fecha 03/03/2014 la suma de 4.715,10 euros. Y en período probatorio se incorporó a los autos el extracto mensual de movimientos de la tarjeta ("cuadro de amortización"), donde consta el número de cuenta de la tarjeta de crédito y el nombre del demandado, documento que indica en el apartado correspondiente a "deuda total" la cantidad de 4.715,10 euros (si bien la entidad actora aminoró finalmente su reclamación a los 4.644,50 euros que también contempla dicho documento), habiéndose incorporado también al procedimiento en período probatorio el extracto de la cuenta bancaria titularidad del demandado Don Horacio .

Tales documentos son documentos mercantiles a los que la jurisprudencia reconoce eficacia probatoria, al tratarse de documentos utilizados habitualmente en el tráfico mercantil para documentar operaciones como la que ahora nos ocupa, debiéndose tener en cuenta también los principios de buena...

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