AAP A Coruña 44/2021, 16 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Número de resolución | 44/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00044/2021
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15036 42 1 2019 0006540
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000331 /2019
Recurrentes: D. Carlos María y Dª. Candelaria
Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado: D. JESUS BELLAS LOPEZ
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procuradora: Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
Abogado: D. BLAS MANUEL RIVAS ALEJANDRO
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 16 de marzo de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 64/2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 28 de julio de 2020, dictado por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en la ejecución número 331/2019, siendo parte procesal:
Como apelantes, el deudor hipotecante DON Carlos María y la deudora DOÑA Candelaria, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Jesús Bellas López.
Como apelada, la ejecutante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección del abogado don Blas-Manuel Rivas Alejandro.
Versando la apelación sobre cláusulas abusivas en contrato de préstamo hipotecario.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 28 de julio de 2020, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo continuar la tramitación del presente procedimiento y despachar ejecución en los términos solicitados en demanda presentada en fecha 12.12.2019 por la procuradora Sra. Villalba López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, de la entidad Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos María y doña Candelaria, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por Abanca Corporación Bancaria, S.A. escrito de oposición al recurso.
No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Carlos María y doña Candelaria exentos de constituirlo, al habérseles reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de enero 2021.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de diciembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero de 2021, registrándose bajo el número 64/2021, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de febrero de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el
recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira en nombre y representación de don Carlos María y doña Candelaria, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Don Carlos María es titular de un negocio de estudio de fotografía. Para la adquisición de maquinaria, remodelación de un local de negocio al que tuvo que trasladarse y otros requerimientos de su actividad empresarial solicitó varios préstamos personales a la entidad actualmente denominada Abanca Corporación Bancaria, S.A.
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- Con la finalidad de refinanciar la deuda, a más largo plazo y con intereses más asequibles, los cónyuges don Carlos María y doña Candelaria, casados en régimen de gananciales, suscribieron el 2 de mayo de 2016 con la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. un contrato de préstamo por un importe total de 57.000 euros, por el plazo de quince años, con vencimiento a 1 de junio de 2031, comprometiéndose los prestatarios a devolver dicha cantidad con sus intereses mediante el abono de 180 cuotas mensuales, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses devengados. Se pactó un interés inicial del 4,088% durante el primer año, y en los sucesivo un interés variable de Euribor más 4,10%. El interés moratorio se fijó en el interés remuneratorio más un 20%.
Para garantizar la devolución del préstamo, se constituyó por parte de don Carlos María garantía real hipotecaria sobre una vivienda propiedad privativa suya, que no constituía el domicilio conyugal.
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- El 29 de octubre de 2019, ante el impago de 17 cuotas mensuales de amortización, por un importe total de
8.182,50 euros, la prestamista Abanca Corporación Bancaria, S.A. haciendo uso de la cláusula de vencimiento anticipado, procedió a resolver el contrato, dando por vencido el capital pendiente de pago, procediendo a la liquidación del préstamo con un saldo a su favor que asciende a 54.845,79 euros.
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- El 10 de diciembre de 2019 se formuló demanda ejecutiva de títulos no judiciales por Abanca Corporación Bancaria, S.A., dando origen al expediente judicial de ejecución de la garantía real hipotecaria que ahora se revisan.
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- El Juzgado de Primera Instancia dio traslado previo a las partes por posibles cláusulas abusivas. Por Abanca Corporación Bancaria, S.A. se adujo que don Carlos María y doña Candelaria no tenían la condición de consumidores, sino que actuaban para financiar su actividad empresarial. Los deudores alegaron la nulidad de la cláusula del interés de demora y tras alegar lo que a su derecho convino terminaron...
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