STSJ Cataluña 5246/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2019:9126
Número de Recurso3744/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5246/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8035477

EL

Recurso de Suplicación: 3744/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 4 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5246/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2016 y siendo recurrido/a María Virtudes y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª María Virtudes y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo que le había sido concedida mediante resolución de fecha 13 de enero de 2015 DECLARANDO LA SUSPENSION DE LA PRESTACION por los periodos que la demandante permaneció fue del territorio nacional comprendidos entre el 27 de enero de 2015 a 18 de febrero de 2015 y de 23 de agosto

de 2015 a 31 de agosto de 2015y CONDENANDO a la entidad demandada SPEE a estar y pasar por la presente declaración con el abono de las cantidades correspondientes con más las mejoras y revalorizaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª María Virtudes solicitó reconocimiento de prestación por desempleo modalidad contributiva y mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 13 de enero de 2015 le fue reconocida prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2014 a 26 de octubre de 2016.

(no controvertido entre las partes y página 29 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Mediante resolución de 28 de abril de 2016 se comunicó propuesta de resolución de suspensión o extinción de la prestación por desempleo por no haber comparecido la demandante para aportar su pasaporte en fecha 18 de abril de 2016 con propuesta de suspensión de la prestación durante un mes.

(pagina 11 expediente administrativo).

TERCERO

Mediante resolución de 12 de mayo de 2016 se comunicó propuesta de resolución de extinción de prestación por desempleo y percepción indebida de la misma por haber salido de España el 27 de enero de 2015, regresando el 18 de febrero de 2015 y posteriormente volvió a salir el 23 de agosto de 2015 al 31 de agosto de 2015 según consta en la información de su pasaporte, no habiendo comunicado previamente la salida al Spee. En la propia resolución se anula y deja sin efecto la propuesta de suspensión por incomparecencia reseñada en el hecho probado anterior.

(folio 21 del expediente administrativo).

CUARTO

La demandante realizó alegaciones en los términos que constan en el expediente administrativo que se dan por íntegramente reproducidas, folios 24, 25, a 32 del expediente administrativo).

QUINTO

Mediante resolución de 13 dejunio de 20156 se acordó la extinción de la prestación reconocida, previa declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 18.063,89 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 28 de enero de 2015 al 17 de abril de 2016 por haber permanecido en el extranjero por tiempo superior a 15 días sin haber superado los 90 días.

(folios 48 y 49 expediente administrativo).

SEXTO

Formulada reclamación previa en vía administrativa fue desestimada mediante resolución de 29 de julio de 2016.

(folios 100 y 101 expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante impugna la resolución administrativa de 13 de junio de 2.016, que acuerda la extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de las prestaciones, en el período 28 de enero de 2.015 a 17 de abril de 2.016, por haber salido del territorio nacional por un período superior a 15 días e inferior a 90, sin haberlo comunicado a la entidad gestora.

La sentencia de instancia estima la demanda, revocando la resolución administrativa impugnada, en el sentido de que la prestación por desempleo no ha de considerarse extinguida, sino suspendida en los períodos que se indican en la parte dispositiva, considerando indebida el cobro de la prestación en los indicados períodos.

SEGUNDO

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la parte recurrente la infracción de los artículos 262, 283, 271.1.f) y g), 272.1.f) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 25.3,

47.1.b) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Considera la parte recurrente que la salida al extranjero por parte de la demandante durante los períodos que se indican en el relato de hechos, de duración superior a los 15 días, desde la primera el 27 de enero de 2.015, al no se comunicada al SPEE debe comportar la extinción del derecho a la prestación que venía percibiendo, y no la suspensión por el tiempo que permaneció fuera del territorio nacional, como se resuelve en la resolución recurrida.

Como se desprende del contenido de los hechos probados, los hechos enjuiciados se produjeron con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 11/2013, y en situaciones similares la Sala ya ha declarado "que a partir de la entrada en vigor de la citada reforma queda expresamente rectif‌icada la anterior doctrina de la Sala IV del TS, exigiéndose en todo caso la comunicación a la entidad gestora, convirtiéndose en causa de extinción toda ausencia que no sea por alguna...

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