STSJ Cataluña 5419/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución5419/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003270

MC

Recurso de Suplicación: 3082/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5419/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento nº 543/2018 y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Nuria contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 06-08-2015, le fue reconocida a la actora D Doña Nuria (NIE NUM000 ), de nacionalidad marroquí (folios 31), la prestación asistencial por desempleo, 630 días de derecho, días consumidos 24, días cotizados 261, durante el período del 16-07-2015

al 21-06-2016, a tenor de una base reguladora diaria de 17,75 €, un porcentaje del 80 por 100 sobre la base reguladora y una cuantía diaria inicial de 14,20 €, f‌igurando un hijo a cargo (resolución obrante a folio 19 que se da por reproducido).

SEGUNDO

Por el SPEE, en fecha 24-10-2017, se emite "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" dirigida a la trabajadora Doña Nuria, indicando que se habían producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución de reconocimiento del subsidio de 06-08-2015, consistente en "Salida al extranjero sin previo aviso.- Se constata a través de su pasaporte que ha salido al extranjero desde el 01-07-2016 al 26-07-2016 sin comunicación previa al SPEE", y continuar cobrando el subsidio, que entendía que se habría producido un cobro indebido de su derecho por una cuantía de 3.633,81 € correspondiente al periodo 02-07-2016 al 30-09-2017, que se cursaba una baja cautelar en su derecho con fecha 13- 06-2017, dándole el plazo de 15 días para alegaciones y que se proponía la extinción de su derecho (folios 21 reverso y 22 que se dan por reproducidos). Se efectuó la notif‌icación a la trabajadora el 30-10-2017 (folio 22 reverso). La actora formuló alegaciones en escrito presentado en fecha 07-12-2017, alegando que su madre había tenido un accidente en la vía publica en Tanger y que había tenido que viajar a Marruecos (folios 23 y 24 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Por resolución del SPEE de fecha 11-12-2017, partiendo de que, como resultaba de su pasaporte, "salió de España el 01-07-2016 y regresó el 26-07- 2016, sin haber comunicado la salida en su momento a este organismo y habiendo percibido prestación indebidamente", se declaró la percepción indebida del subsidio por desempleo por una cuantía de 3.633,81 € correspondiente al periodo 02-07-2016 al 30-09-2017, por "haber permanecido en el extranjeropor tiempo superior a 15 días sin haber superado los 90 días"; y que se extinguía el subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna otra prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido; con invocación de los arts. 294, 295 y 297 LGSS / 2015, 25.3 y 47 RDL 5/2000 de 4 de agosto (documento obrante a folios 24 reverso y 25 que se dan por reproducidos). Lo que fue notif‌icado a la actora el día 20-01-2018 (folio 35 reverso que se da por reproducido). Interpuesta reclamación previa en fecha 04-04-2018, alegando que no sabía que tenia que notif‌icar la salida y que la efectuó por motivos de su salud de su madre (folios 26 a 33), el SPEE, en resolución de fecha 11-04-2018, tras alegar que la reclamación se había interpuesto fuera de plazo, la desestimó por haber salido al extranjero por tiempo superior a 15 días sin haberlo comunicado en su of‌icina de empleo (folio 34 que se da por reproducido).

CUARTO

La actora reconoce que salió de España el 01-07-2016 y regresó el 26-07-2016; no cuestiona que no lo comunicó al SPEE y no discute la cuantía de cantidad reclamada para el supuesto de estimación de la demanda; alegando que los motivos de ausencia del territorio español fueron con motivo de urgencia vital "su madre enfermó gravemente y se vio obligada a trasladarse urgentemente a la casa familiar en Marruecos" (alegaciones hecho segundo de la demanda; pasaporte folios 19 reverso a 21). La madre de la actora fue asistida de urgencias en un centro hospitalario el día 24-06-2016 y su estado de salud requirió un tratamiento con una baja del 24-06-2016 al 14-07-2016, salvo complicaciones (informe médico folios 40 y 41 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente la demanda, en la que la demandante, tras agotar la vía administrativa previa, impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 11.12.2017. En dicha resolución, la entidad gestora acuerda la extinción del subsidio por desempleo reconocido mediante resolución de 6.8.2015 y la percepción indedida del mismo por haber estado la demandante fuera de territorio español desde el 1.7.2016 hasta el 26.7.2016 sin haberlo comunicado previamente a la entidad.

Frente a dicha sentencia, la demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la estimación de la demanda. Articula dicho recurso con base en un solo motivo, dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso no es impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS, la recurrente imputa a la sentencia de instancia infracción del artículo 271.1.g) de Ley General de la Seguridad Social vigente (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre; en adelante, LGSS 15), en relación con los artículos 299, 266 y 268 del mismo texto, y artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, "por el que se regula el programa de renta activa de inserción para

desempleados con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo", cuyo párrafo quinto

establece:

"No se considerará interrumpida la inscripción [como demandante de empleo] cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días."

En síntesis, la recurrente alega que su salida de España vino motivada por la enfermedad grave de su madre, que la obligó, por razones humanitarias, a permanecer a su lado, y que si este hecho no perjudica el requisito atinente al carácter ininterrumpido de la inscripción como demandante de empleo, tampoco debe afectar al derecho a la prestación.

TERCERO

A la vista de los preceptos legales que la recurrente considera infringidos por la sentencia de instancia, debe advertirse, con carácter previo, de que no cabe invocar, en este caso, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, pues dicho Real Decreto regula la renta activa de inserción, que es una prestación distinta del subsidio por desempleo, prestación cuya extinción es acordada por la resolución impugnada. En este sentido, el subsidio por desempleo forma parte del "nivel asistencial" al que se ref‌iere el artículo 263.3 LGSS 15, es objeto de mención expresa, dentro de dicho nivel asistencial, en el artículo 265.1.b).1º LGSS 15 y está regulado en el capítulo III del título III de dicha Ley. Frente a ello, la renta activa de inserción forma parte de las "acciones específ‌icas" a que se ref‌iere el artículo 265.3 LGSS 15 y su regulación reglamentaria es fruto de la habilitación conferida al Gobierno en la disposición f‌inal quinta, apartado 4, de la Ley General de la Seguridad Social anterior a la vigente (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; en adelante, LGSS 94), tal como señala la exposición de motivos del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Por tanto, la alegación referida a la infracción del artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, debe ser desestimada.

CUARTO

En cuanto a los restantes preceptos legales que la recurrente considera infringidos, es necesario empezar señalando que el artículo 213.1.g) LGSS 94, en la redacción anterior a la incorporada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, y, posteriormente, por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, consideraba causa de extinción de la prestación por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente...

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