STSJ Comunidad de Madrid 971/2019, 23 de Octubre de 2019
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2019:10845 |
Número de Recurso | 201/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 971/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0016922
Procedimiento Recurso de Suplicación 201/2019 -F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Conflicto colectivo 369/2018
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 971/19
Ilmos. Sres
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 201/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO MANSINO MARTIN en nombre y representación de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 369/2018, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a SOLDENE SA, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO UGT, SOMOS SINDICALISTAS y SINDICATO DE COMISIONES
DE BASE, en proceso de Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La mercantil SOLDENE, S.A., tiene adjudicado, entre otros, el Lote 4 del Servicios de Limpieza de Edificios de la Universidad Complutense de Madrid. Adjudicado el servicio con fecha 8 de agosto de 2013, el contrato es de fecha 30 de septiembre de 2013, prorrogado fecha presente (folios 134 a 136).
Hay unos 90 trabajadores que prestan servicios en el citado lote.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se alcanza en fecha 4 de febrero de 2008 avenencia en acto de conciliación entre las empresas EUROLIMP, EULEN y CLECE, anteriores adjudicatarias, y los representantes de los trabajadores, en los siguientes términos: la jornada máxima semanal quedará fijada de la forma siguiente -dicha reducción no será acumulativa con las reducciones de jornadas que se establezcan en el convenio colectivo del sector-: 37 horas a partir de 1/07/08, 36 horas a partir de 1/07/09; 35 horas a partir de 1/07/10. (Folio2 292 y 293).
Al folio 164 obra "Acta de reunión. Comité de empresa Lote 4" y la empresa, de fecha 1 de marzo de 2017 en cuyo orden del día figura: calendario laboral 2017. "La empresa entrega calendario laboral 2017 para su estudio por la RLT y ajuste definitivo de horas, así como su propuesta de recuperación del defecto de jornada anual". Manifestada la posición por la RLT, la empresa convoca próxima reunión para el 13, alternativamente el 14 de marzo, fijándose como orden del día la "fijación del calendario laboral definitivo y cuadre de la jornada anual". "La empresa manifiesta que todo ello a efectos de que antes del 31 de marzo de los trabajadores conozcan el exceso o defecto de jornada del año 2017 para su corrección".
Al folio 165 obra "Acta de reunión. Comité de empresa Lote 4" y la empresa, de fecha 22 de marzo de 2017 en cuyo orden del día figura: "fijación del calendario laboral definitivo y cuadre de la jornada anual". La empresa pregunta a la RLT sobre el calendario laboral que se le entregó y si hay alguna propuesta de recuperación. La RLT manifiesta que no considerando este calendario, no hay ninguna propuesta de recuperación de jornada. La empresa manifiesta que la mejor manera de realizarlo sería realizar 28 minutos diarios. La RLT manifestó no existir defecto de horas, no habiéndose generado en 207, se trata de una modificación sustancial colectiva encubierta por ampliación de jornada encubierta y no se está haciendo por el procedimiento adecuado.
Al folio 166 obra "Acta de reunión. Comité de empresa Lote 4" y la empresa, de fecha 18 de enero de 2018, en cuyo orden del día figura: "Recuperación de horas 2017 y calendario laboral y recuperación 2018". La empresa contempla un defeco de jornada de 14 días en 2017, y prevé uno de 11 días para 2018, propone recuperar 9 del 2017 y, respecto del 2018, distribuir la jornada anual de manera irregular para los días en los que abran las facultades. La RLT no reconoce defecto anula según acuerdo de 2008 asumidos por subrogación por SOLDENE.
Al folio 167 consta burofax remitido por la empresa al Presidente del Comité de Empresa del Lote 4 comunicando que al amparo del art.34.2 ET es voluntad empresarial proceder a la negociación de un pacto de distribución irregular de la jornada laboral realizada para el año 2018. "La mercantil, con la intención de cumplir la jornada anual prevista en los acuerdos Complutense, propone implantar la distribución que se propone y describe en el calendario adjunto, distribuyendo a lo largo de los días lectivos la jornada anual que se pierde por el cierre de los centros docentes. Con la distribución propuesta se respetará en todo momento los límites establecidos por el citado texto normativo". Se les cita para el 21 de febrero de 2018.
Al folio 172 obra "Acta de reunión. Comité de empresa Lote 4" y la empresa, de fecha 21 de febrero de 2018, en cuyo orden del día figura: "Inicio de negociación distribución calendario laboral 2018". Por parte de la empresa se ha entregado calendario laboral 2018 así como propuesta de distribución irregular de jornada al amparo del artículo 34.2 ET, distribuyendo a lo largo de los días lectivos la jornada anual que se pierde con el cierre de los centros docentes. Con la distribución propuesta se respetará en todo momento los límites establecidos por el citado texto normativo. Por la parte social se manifiesta que el calendario al que tienen que ceñirse es al de
cierres y aperturas de la UCM, entendiendo que no procede la recuperación de la jornada. No se reconoce la existencia del defecto al no contemplarse en el acuerdo Complutense. Además se manifiesta que la empresa cobra toda la jornada de los trabajadores al estar incluido en el precio cerrado. Se manifiesta igualmente que se acogen al acuerdo Complutense con una jornada máxima anual de 35 horas, y cualquier otro cambio consideramos que es una modificación sustancial del contrato de trabajo según el artículo 41 ET, y la empresa no lo está llevando por el procedimiento adecuado". Se emplaza nueva reunión para el 7 de marzo de 2018".
Al folio 173 obra "Acta de reunión. Comité de empresa Lote 4" y la empresa, de fecha 7 de marzo de 2018, en cuyo orden del día figura: "Continuación negociación distribución calendario laboral 2018": comunicación de los trabajadores de la propuesta empresarial. La parte social comunica que ha transmitido a los trabajadores la propuesta empresarial y que la plantilla entiende que no hay que recuperar. El comité se remite a las manifestaciones señaladas en la anterior reunión. En base a lo señalado por la parte social, la empresa entiende finalizado el periodo de negociación distribución irregular de jornada 2018 sin haber alcanzado acuerdo alguno".
A los folios 177 a 228 figuran comunicaciones individuales de la empresa a los trabajadores con la decisión empresarial de distribución irregular de la jornada para los días 3, 4, 5 y 6 de abril, comunicando un horario de 7am a 3:30 pm.
El 2 de abril cerró la UCM. Se realizaron así 8,5 horas por 4 días, para un total de 34 horas semanales.
A los folios 229 a 286 figuran comunicaciones individuales de la empresa a los trabajadores con la decisión empresarial de distribución irregular de la jornada para los días 3, 4, 14, 16, 17 y 18 de mayo de 2018, comunicando un horario de 7am a 3:30 pm.
En fechas 30 de abril y 1 y 2 de mayo cerró la UCM. Se realizaron así 8,5 horas por 2 días, para un total de 17 horas semanales.
El 15 de mayo cerró la UCM. Se realizaron así 8,5 horas por 4 días, para un total de 34 horas semanales.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se alcanza en fecha 5 de febrero de 2015 avenencia en acto de conciliación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en relación al Lote 2 y 3 del Servicio de limpieza de la UCM en los siguientes términos: "Reconociendo que la jornada laboral es de 35h semanales, el defecto generado con motivo del cierre de las Facultades en Navidad y Semana Santa, las partes acuerdan que se recuperarán 35 horas anuales (5 días de trabajo efectivo). A cambio de esta recuperación los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición a añadir a los que actualmente se disponen". En anexo se establece que la recuperación no excederá de una hora diaria, salvo mutuo acuerdo.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid se alcanza en fecha 12 de mayo de...
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ATS, 17 de Noviembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 201/2019, interpuesto por la Federación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2......