STSJ Comunidad de Madrid 950/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:8660
Número de Recurso410/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución950/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022262

Recurso número: 410/19

Sentencia número: 950/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 410/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA ISABEL CONDE BUESO, en nombre y representación de la empresa PATRONATO MONTE DEL PILAR, organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la sentencia dictada en 31 de octubre de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de MADRID, aclarada por auto datado el 28 de enero de 2.019, en el procedimiento núm. 505/18, seguido a instancia de DOÑA Rafaela, contra la empresa recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Rafaela vino prestando servicios para el Patronato Monte del Pilar, dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda, desde el 12/8/2002, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, como administrativo, a tiempo completo, siendo la jornada de trabajo de 35 horas semanales, con una remuneración bruta mensual incontrovertida de 2.774,08 €, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. Documentos nº 1 y nº 3 del ramo de la actora, y nº 4 del ramo de la demandada.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre de 2017 se notif‌icó a la trabajadora la Resolución 65/2017 por la que el Presidente del Patronato ordenaba la incoación de un expediente disciplinario frente a Dª. Rafaela en virtud de la realización de una "información reservada cuyo contenido consta en el expediente NUM000, obrante en el departamento de Recursos Humanos", en virtud de la cual, la trabajadora "presta servicios profesionales como fotógrafa sin haber solicitado la oportuna compatibilidad".

Tras la instrucción del Expediente, con fecha 23 de abril de 2018 se notif‌icó a la trabajadora la Resolución número 24/2018 dictada por el Presidente del Patronato en fecha 10 de abril de 2018, ratif‌icada por acuerdo del Consejo Rector del Patronato Monte del Pilar, adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada el 19 de abril 2018, cuyo íntegro contenido en aras de la economía procesal debe darse por íntegramente reproducido, habiéndose aportado con la demanda y como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

En dicha resolución se hacía constar lo siguiente:

Visto que de la documentación obrante en el expediente ha quedado suf‌icientemente acreditado que Dª. Rafaela (...)

Ha venido desempeñando y desempeña una actividad profesional retribuida de carácter privado como fotógrafa, además de la que le vincula con el organismo autónomo del Ayuntamiento de Majadahonda Patronato Monte del Pilar, que resulta incompatible con esta última dando lugar a una situación de incompatibilidad.

Realiza en su puesto de trabajo actividades ajenas a sus funciones en el Patronato con descuido y negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Visto que los hechos descritos son constitutivos, respectivamente, de una falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 95.2 n) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y de una falta leve tipif‌icada en el artículo 8, apartado d) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).

Visto que Dª. Rafaela lleva a cabo una actividad profesional como fotógrafa, solamente permitida mediante la correspondiente autorización de compatibilidad, sin haberla solicitado y obtenido y, además, sin que fuera posible su obtención en función de las circunstancias concurrentes, en concreto la percepción por aquella de un complemento específ‌ico que supera el 30% de las retribuciones básicas excluida la antigüedad y considerando que dicha situación se ha mantenido en el tiempo sin voluntad alguna de la interesada por regularizar dicha situación, -no existe solicitud alguna de compatibilidad-, regularización que no admitía otra solución que la renuncia bien al puesto de trabajo desempeñado en el organismo autónomo o la renuncia a la concreta actividad profesional desarrollada, y teniendo en cuenta que aquella conocía la normativa en materia de incompatibilidades.

Visto que la infractora actuó con voluntad consciente de lo que hacía.

Visto que aun conociendo las normas sobre incompatibilidad dicha actividad privada se ha mantenido a lo largo del tiempo.

Visto que la sanción propuesta, habida cuenta de las consideraciones formuladas en el Informe Propuesta de Resolución, es de despido disciplinario.

Visto que la sanción propuesta resulta adecuada a la gravedad de la falta objetivamente cometida y es conforme con el principio de proporcionalidad que ha de inspirar el presente procedimiento.

Visto que se han efectuado todas las actuaciones necesarias para comprobar y determinar la realidad de los hechos y la responsabilidad de la trabajadora Dª. Rafaela, tramitando el expediente con plena regularidad procedimental.

Atendido que la responsabilidad disciplinaria la citada trabajadora se ha generado por su comisión a título de autor, no existiendo tampoco circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Finalmente se resolvía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 e) de los Estatutos del Patronato Monte del Pilar, que:

"Primero. Declarar a Dª. Rafaela, trabajadora del Patronato Monte del Pilar con carácter interino en un puesto de administrativo, responsable de la comisión de una falta disciplinaria tipif‌icada en el artículo 95.2 n) del TREBEP, que contempla como falta muy grave "el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad", e imponerle la sanción del despido disciplinario prevista en el artículo 96 del TREBEP, con efectos del día siguiente al de su notif‌icación a la interesada una vez sea ratif‌icada la misma, en su caso, por el Consejo Rector de este Organismo Autónomo. Segundo. Declarar a Dª. Rafaela responsable de la comisión de una falta disciplinaria tipif‌icada en el artículo 8, apartado d) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, ( Real Decreto 33/1986 de 10 de enero), que contempla como falta leve "el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones", e imponerle la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 14 e) del citado reglamento, la cual deberá ser notif‌icada la interesada."

TERCERO

Como documento nº 7 de la trabajadora y nº 2 de la empresa, de forma coincidente, se aportaron los Estatutos del Patronato Monte del Pilar constituido, según su artículo 1º, "como un organismo autónomo, de carácter administrativo, dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda, con personalidad jurídica y patrimonio propio"

CUARTO

Como documentos nº 8 y 9 de la trabajadora y nº 3 de la empresa, de forma coincidente, se aportaron la publicación of‌icial en el BOCM de 16/2/2005 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda y la Resolución por la que se modif‌ican varios artículo de aquél (BOCM de 27/6/2015).

QUINTO

Se aportaron por Dª. Rafaela sus autoliquidaciones del IRPF correspondientes al año 2015 y 2016 como documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de la demandante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por Dª. Rafaela contra el Patronato Monte del Pilar del Ayuntamiento de Majadahonda y, en consecuencia,

DECLARO la improcedencia del despido efectuado, condenando a éste a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le abone la indemnización de 17.305,70 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 91,20 euros".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 28 de Enero de 2019 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ACLARO la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 31 de octubre de 2018 en los...

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