STS 576/2019, 5 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución576/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 576/2019

Fecha de sentencia: 05/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2836/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz (7ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2836/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 576/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio verbal n.º 329/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Línea (Cádiz); cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Almudena, representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Lucía Gloria Sánchez Nieto, bajo la dirección letrada de doña Paloma Velasco Merino; siendo parte recurrida doña Ruth y don Alvaro, representados por el procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía, bajo la dirección letrada de doña Isabel Abruñedo Establier.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de doña Ruth y don Alvaro, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio doña Almudena, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:

"... donde se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda descrito en el hecho primero de eta demanda, y condene a la demandada a dejar libre y expedida la finca y a disposición de los actores, bajo apreciamiento (sic) de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal, y todo ello con expresa imposición de costas."

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, se requirió a la parte demandada para que desalojara el inmueble o formulara oposición en un plazo de 10 días. Presentando escrito de oposición la demandada, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte sentencia:

    "..por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora."

  2. -3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Línea de la Concepción, dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Alvaro y Dª. Ruth representados por el procurador D. Juan Carlos Enciso Golt, contra Dª. Almudena, representada por el procurador D. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal; y en consecuencia:

    "1) ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

    2) CONDENO a los demandantes al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y, sustanciada la alzada, la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2016, cuyo Fallo es como sigue:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Ruth y don Alvaro, contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2015, del Juzgado de primera Instancia antes referenciado de que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma, debiéndose condenar a Doña Almudena a pagar a la actora la cantidad de 629,93 euros, y a pasar por la resolución del contrato de arrendamiento que mantenía sobre la vivienda sita en La Línea de la Concepción, CALLE000 NUM000, antiguo NUM001, y ocupada en calidad de inquilina, ordenándose restituir la posesión de la finca objeto del arriendo en plazo legal, y con apercibimiento a la demandada de que se procederá al lanzamiento a su costa si no lleva acabo el desalojo en el plazo legal, señalándose a tal efecto día para que tenga lugar el lanzamiento que le sea notificado al momento de llevar a efecto el acto del requerimiento y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada de las costas de primera instancia."

TERCERO

La procuradora doña Estrella Vargas Ríos, en nombre y representación de doña Almudena, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional, fundado el primero, como único motivo, en la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o genere indefensión, según el artículo 469.1.3 de la LEC, por vulneración del artículo 22.4 de la LEC y del artículo 24 CE.

El recurso de casación se formula también por un solo motivo, que denuncia la infracción del artículo 22.4 y del 440.3 LEC, fundado el interés casacional en la vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta sala.

CUARTO

Por esta sala se dictó auto de fecha 24 de abril de 2019 por el que se acordó la admisión de ambos recursos y dar traslado de los mismos a la parte recurrida, habiéndose opuesto a su estimación los demandantes, representados por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de octubre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Ruth y don Alvaro interpusieron demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra doña Almudena, por impago-de rentas e impuestos repercutibles por un total de 629,93 euros.

La demandada se opuso alegando falta de legitimación pasiva, puesto que el contrato de arrendamiento estaba firmado por su anterior esposo y no por ella, y en otro caso falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En el acto de la vista opuso también la demandada la posibilidad de enervación, que los demandantes habían negado en la demanda, pero partiendo de que la cantidad adeudada era menor que la reclamada.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada. Recurrieron en apelación los demandantes y la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2016 por la que estimó el recurso, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada a satisfacer a los demandantes la cantidad de 629,93 euros, con imposición a la demandada de las costas de primera instancia.

La demandada ha recurrido contra dicha sentencia por infracción procesal y en casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Se formula un solo motivo por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o genera indefensión, según el artículo 469.1.3 de la LEC, con vulneración del artículo 22.4 de la LEC y del artículo 24 CE.

Se dice en el motivo que yerra la sentencia impugnada en cuanto afirma que "la demandada, en su contestación, en ningún momento se opuso a la denegación de la enervación por la actora", cuando la sentencia de primera instancia dice, por el contrario, que dicha demandada sí alegó la posibilidad de enervación. Lo que sostiene la sentencia recurrida es que nada se alegó sobre la posibilidad de enervación en la contestación a la demanda, sin perjuicio de que la sentencia dictada por el Juzgado diga que tal alegación se hizo posteriormente en el acto del juicio.

En cualquier caso tal planteamiento carece de efecto alguno para fundamentar una infracción procesal. La alegación de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación se han de hacer en el escrito de oposición ( artículo 440.3 LEC) y no en un momento posterior, y en todo caso -aunque el demandante haya afirmado en la demanda que tal derecho no puede ser ejercido en el caso- la efectividad de la enervación requiere que la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el importe de las cantidades reclamadas -y de las que adeude en dicho momento- en el momento inicial del proceso, de modo que, si la parte demandante se opone en ese momento a la enervación, se celebrará una vista para que el juez decida sobre su procedencia ( artículo 22.4 LEC).

En este caso la consignación de la cantidad que entendía la demandada como adeudada, inferior a la reclamada, se hizo dos meses después de que se dictara sentencia en primera instancia, por lo que no podía producir los efectos propios de la enervación.

En consecuencia el motivo ha de ser rechazado.

Recurso de casación

TERCERO

Se formula también un solo motivo que denuncia la infracción de los artículos 22.4 y 440.3 LEC, fundando el interés casacional en la vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta sala.

Procede reiterar los razonamientos expresados en el anterior fundamento de derecho, que igualmente llevan a la desestimación del recurso de casación, sin que alcance relevancia alguna para el caso la jurisprudencia que cita la parte recurrente ( sentencias de esta sala núm. 508/2015, de 22 de septiembre, y de 28 de mayo de 2014, en recurso n.º 1051/2012), que se refiere a los requisitos del requerimiento previo de pago para evitar la enervación.

Cualquiera que sea la posición de la parte demandante en orden a negar este derecho de la parte demandada, ésta podrá intentar la enervación y justificar su procedencia, pero en todo caso lo ha de hacer en el momento inicial del proceso, como se deriva de los artículos 22.4 y 440.3 LEC, y no -como ha sucedido en este caso- cuando ya ha recaído sentencia en primera instancia.

Costas y depósito

CUARTO

Desestimados ambos recursos, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por los mismos ( artículos 394 y 398 LEC), con pérdida del depósito constituido.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos en nombre de doña Almudena contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), en Rollo de Apelación n.º 480/15.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida

  3. - Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por los referidos recursos con pérdida de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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