SAP Valencia 36/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha02 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0047246

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 19/2021- MS - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 001538/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA

Apelante: Dª Lourdes

Procurador: Dª LAURA GIRON MARIN

Letrado: D. JORGE GONZALEZ BOLAÑO

Apelado: D. Teodoro y D. Teof‌ilo

Procurador : Dª LAURA GIRON MARIN

Letrado: D. JORGE GONZALEZ BOLAÑO

Apelado: Dª Modesta

Procurador: D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT

Letrado: D. VICENTE JORGE ELUM MACIAS

Apelado: Dª Rosana (REBELDIA)

SENTENCIA Nº 36/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dos de febrero de dos mil veintidos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 001538/2019, promovidos por Dª Modesta contra D. Teodoro, D. Teof‌ilo, Dª Lourdes y Dª Rosana sobre "desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes, representada por el Procurador Dña. LAURA GIRON MARIN y asistida del Letrado D. JORGE GONZALEZ BOLAÑO contra, Dª Modesta, representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistida del Letrado D. VICENTE JORGE ELUM MACIAS contra D. Teodoro Y D. Teof‌ilo, representados por el Procurador Dª LAURA GIRON MARIN y asistidos el Letrado D. JORGE GONZALEZ BOLAÑO y contra Dª Rosana, declarada en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 31/10/2020 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 001538/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por el Procurador

D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de Dña. Modesta debiendo declarar y declarando haber lugar al desahucio de Dña. Lourdes condenándole a desalojar el inmueble para uso de vivienda sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia dejando el arriendo, libre, vacuo y expedito a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento que de no hacerlo así, será lanzadode él, quedando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Debiendo condenar a Dña. Lourdes y como avalistas conjunta y solidariamente D. Teof‌ilo, Dña. Rosana y D. Teodoro al pago a Dña. Modesta en concepto de rentas el importe de 831,26 euros más las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda a la propiedad. Debiendo condenar y condenando a Dña. Lourdes y a D. Teof‌ilo, Dña. Rosana y D. Teodoro al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Lourdes, siendo emplazadas las demas partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Modesta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Diciembre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Modesta, como arrendadora, presentó demanda frente a D.ª Lourdes, como arrendataria, y D. Teof‌ilo y

D.ª Rosana y D. Teodoro, como avalistas, ejercitando de forma acumulada las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas y de reclamación de estas, en exigencia, conforme a su suplico: de declaración de resolución del contrato privado de alquiler de la vivienda que se indica de fecha 15 de noviembre de 2018 por falta de pago de las mensualidades e importes de renta que ref‌iere, con condena de la parte a estar y pasar por tal declaración, y a desalojar el inmueble dejándolo libre y a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo voluntariamente; y de condena también al pago por la parte demandada del principal de 3.050 euros como rentas debidas hasta la fecha de la presentación de la demanda, más las sucesivas que se fueran devengando hasta el momento del lanzamiento. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 27-2 a) de la LAU y preceptos concordantes.

En la rebeldía procesal de D.ª Rosana, y comparecidos y opuestos los otros demandados, se dicta sentencia en la instancia de fecha 30 de octubre de 2020 estimatoria de la demanda, por la que declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto del litigio y el desahucio de la demandada de la vivienda alquilada condenándola a su desalojo, y asimismo a los demandados al pago conjunto y solidario del principal de 831,26 euros, más los sucesivos importes por rentas devengadas hasta el momento de la entrega del inmueble a la propiedad.

Resolución que apela la demandada D.ª Lourdes .

SEGUNDO

-

En lo que son motivos concretos de la apelación, expone la recurrente haber quedado constatado el pago de lo exigido en la demanda como adeudado por rentas al momento de la celebración de la vista del juicio seguido a partir de lo que entiende el juzgado debió invitar a las partes a dar por terminado el proceso dictando sentencia teniendo por enervada la acción con base a lo dispuesto en los artículos 22-4 y 440-3 LEC.

Al respecto, establece el artículo 22-4 LEC la posibilidad de terminación del proceso de desahucio de f‌inca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia por enervación de la acción, si, requerido aquél en los términos previstos en el artículo 440-3 LEC, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, esto es, el establecido en aquel precepto de 10 días, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; y que si el demandante se opone a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se cite a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 LEC y se dicte sentencia por la que se declare enervada -en cuyo caso, conforme al artículo 22-5 LEC corresponde condenar al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador- o, en otro caso, se estime la demanda habiendo lugar al desahucio. Indicando, a su vez, el artículo 440-3 LEC que, en los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades...

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