STSJ Comunidad de Madrid 190/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución190/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0077043

Procedimiento Recurso de Apelación 293/2019

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Juana

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

Apelado: D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 190/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Leopoldo Puente Segura

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 208/2019, procedentes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular, Dña. Juana, representada por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo, y, como acusado, Roberto, mayor de edad, natural de DIRECCION000, vecino de Madrid, , sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría y defendido por la Letrada Dña. Ana maría Rodado López. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 466/2019, absolutoria por delito de abuso sexual dictada por dicha Sección en fecha 12 de junio de 2019, por parte de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del procedimiento ordinario Nº 1187/2016, incoado en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía en fecha 17 de marzo de 2016 por Juana, en nombre y representación de su hija menor de edad, e instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de los de Madrid, por posible delito de abuso sexual sobre menor, dictándose Sentencia en fecha 12 de junio de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Roberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Juana, fruto de la cual tuvieron una hija en común, Alicia, nacida el NUM000 de 2011, teniendo fijado por Convenio Regulador, aprobado por sentencia de fecha 15 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 76 de Madrid, un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, con pernocta en el domicilio del padre, así como las tardes de los martes y jueves desde las 17 horas hasta las 20 horas.

En el fin de semana de los días 24 y 25 de octubre de 2015, en el que Alicia se encontraba en el domicilio paterno cumpliendo el régimen de visitas, no ha quedado acreditado que realizara tocamientos en el culo de la menor, introduciéndole un dedo en el ano.

El Juzgado que instruyó la causa, Instrucción nº 12 de Madrid, dictó Auto de 12/05/2016 acordando limitar el derecho de visitas del padre, con relación a Alicia, a tres horas los fines de semana alternos.

No ha quedado acreditado que el NUM001/2017 -celebración del cumpleaños del padre de Alicia- estando en el restaurante y sentados, le tocara el culo hasta el fondo.

Por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, se dictó Auto de 6/3/2018 prohibiendo a Roberto acercarse a menos de 250 metros de su hija Alicia, del domicilio de la misma o de cualquier lugar en el que se encuentre, así como comunicar con la misma por cualquier medio, hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento ".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Roberto del delito de abusos sexuales a menor de 16 años, co declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Por la representación procesal de quien ejerce acusación particular, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a las otras partes a fin de que pudieran formular cuantas alegaciones estimasen pertinentes. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 5 de septiembre de 2019, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2019 se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 24 de septiembre, fecha en la que se ha producido.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la madre de la menor, que ejerce la acusación particular en el presente proceso, impugna la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial basando su discrepancia en diferentes argumentos que relaciona bajo un único título: "Error en la apreciación de la prueba en relación con el artículo 24.1 CE", con invocación expresa del derecho a la tutela efectiva. Con afán de sistematizar los distintos contenidos del recurso distinguiremos, numerándolas, las alegaciones acumuladas a lo largo del mismo motivo formal.

  1. - En primer lugar, y tras una breve referencia al ámbito del recurso de apelación, hace una escueta referencia a la doctrina jurisprudencial acuñada en torno al recurso que se promueve contra sentencias de sentido absolutorio, y enlaza con el contenido del vigente artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando que debe decretarse en el presente supuesto " la nulidad de la vista oral al haberse incurrido en un error en la valoración de la prueba toda vez que en los 5 folios de valoración de la prueba expuestos en la sentencia (del 25 al 29) no hay una valoración fáctica de las mismas", omitiendo importantes elementos probatorios sobre la credibilidad de la versión mantenida por la menor, principal prueba de cargo. 2.- Seguidamente el recurso se detiene en la doctrina que desarrolla el valor de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y sostiene que concurren tres pruebas de cargo que la Sala no ha tenido presentes en su sentencia: la exploración de la menor, el informe de credibilidad, y el parte de lesiones. 2.1. Se defiende en el recurso que la declaración de la víctima reúne los requisitos establecidos por la Jurisprudencia. Carece de incredibilidad subjetiva (no existe animadversión de la menor hacia su padre ni conflicto familiar). El testimonio goza de verosimilitud (la prueba pericial que consta al folio 118 dice que es creíble, y es el único informe sobre este aspecto que se ha defendido en juicio). Concurre persistencia en la incriminación. 2.3. Para cerrar este bloque argumental, y con ello el recurso, se destaca la existencia de otras pruebas periféricas, como son el parte de lesiones y otras declaraciones testificales. Por todo ello, se concluye suplicando la declaración de nulidad de la sentencia apelada y la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó extendiéndose la nulidad al acto del juicio oral, para su repetición con nueva composición de la Sala y práctica de pruebas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa impugnan el recurso de apelación y exponen sus argumentos de oposición en los informes que constan en autos incorporados al Rollo de Sala.

SEGUNDO

Pese a la amplitud con la que cuenta el recurso de apelación en su configuración legal, no podemos abordar el análisis del que se dirige contra la sentencia que nos corresponde examinar sin destacar las especialidades que reviste aquel recurso cuando se ejercita contra pronunciamientos de naturaleza absolutoria, especialmente en aquellos casos en los que se invoca como motivo el error en la apreciación de la prueba. Son varias las cuestiones que se han ido abordando dentro de este tratamiento singular del recurso.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, hace ya tiempo vino sosteniendo como constante doctrina, que se plasma -por ejemplo y entre otras muchas- en la STC 182/2007, de 10 de septiembre, la naturaleza restrictiva que se proyectaba en estos casos sobre las posibilidades revisoras en vía de recurso. Así, y de acuerdo con la Sentencia citada "Es doctrina ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, o 114/2006, de 5 de abril), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. E, igualmente, hemos sostenido que la constatación de la anterior vulneración determina...

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