STSJ Comunidad de Madrid 6/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha11 Enero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0446309

Procedimiento Recurso de Apelación 507/2021

Materia: Estafa

RFª.- (Asunto Penal 507/2021) RECURSO DE APELACIÓN nº 423/2021 frente a Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 612/2017, de la Sección 17ª AP Madrid.

Apelante:

Dª. Carla, en su propio nombre y derecho y como sucesora procesal mortis causa de D. Manuel

Procurador/a: D. Juan Carlos Martín Márquez.

Apelados:

  1. Modesto

Procurador/a: Dª. Pilar Arnaiz Granda.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 6/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de enero del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 482/2021, de 6 de octubre, en el Procedimiento Abreviado nº 612/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid (DP 3263/2016), seguido por el delito de estafa, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y expresamente así se declara que D. Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y en todo caso no computables; intervino en 2016 como intermediario en una operación para reestructurar y saldar las deudas que D. Manuel había contraído con "Quality Exclusive Edition" ("Teletienda") por la compra de gran cantidad de libros a domicilio. Con este fin, tanto el Sr. Manuel corno su mujer, Dª. Carla, suscribieron sendos contratos de préstamo hipotecario los días 3 y 20 de octubre de 2016. El primero por importe de 28.800 euros y el segundo por importe de 65.700 euros. Modesto se limitó a poner en contacto al Sr. Manuel con la entidad financiera "Versia Consultores, S.L.", la cual contactó con otra financiera denominada "Inverpol y Calidad, S.L.", y ambas entidades trataron con "Inverpréstamo, S.L." , que fue finalmente la que concedió el préstamo al Sr. Manuel. Por tanto, en la operación que culminó con la firma del préstamo hipotecario no intervino Modesto, sino la entidad "Inverpréstamo, S.L." en calidad de prestamista, los Sres. Manuel y Carla en calidad de prestatarios, y "Versia Consultores, S.L." e "Inverpol y Calidad, S.L." en concepto de intermediarios financieros. Modesto no recibió cantidad alguna derivada del segundo préstamo hipotecario ; y en cuanto al primero, de los 19.800 euros que fueron ingresados en la cuenta corriente del Sr. Manuel, el acusado dispuso de 10.000 euros para saldar parte de la deuda que aquel había contraído con "Teletienda" (5.000 euros), entregó a "Versia Consultores, S.L." 1.500 euros y percibió los 3.500 euros restantes como honorarios por su participación en la operación. No está acreditado que hubiera percibido otras cantidades que las debidas por su actuación profesional".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a D. Modesto del delito de estafa por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el 22 de octubre de 2021, la representación de la acusación particular interpone recurso de apelación que articula en dos motivos: de un lado, al amparo del art. 790.2 LECrim, aduce error en la valoración de la prueba: ese error afectaría a la no apreciación de la existencia de percepción de cantidades por parte de D. Modesto en el segundo préstamo -de fecha 20.10.2016-; a la declaración como probado de que el acusado entregó 1500 euros a VERSIA CONSULTORES, S.L.; a la valoración del testimonio prestado por la Sra. Carla; y a la ponderación de las circunstancias personales de D. Manuel. De otro lado, aduce el recurso infracción de ley por inaplicación indebida del art. 248 CP.

En su virtud, suplica la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia apelada y la condena de D. Modesto como autor de un delito de estafa y a una responsabilidad civil que, de acuerdo con su escrito de conclusiones provisionales, fija en 35.962 euros.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2021 el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada porque, por una parte, el Tribunal de primer grado ha valorado razonablemente la prueba cuando estima que no ha quedado acreditado que el Sr. Modesto hubiera percibido cantidades distintas a las debidas por su actuación profesional. Por otra parte, tampoco constaría acreditado que mediara engaño a la parte ahora recurrente.

QUINTO

Por escrito datado y presentado el 1 de diciembre de 2021, la representación de D. Modesto impugna el recurso de apelación y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia apelada, con condena en las costas de la alzada al recurrente, habida cuenta que, racionalmente valorada la prueba por el Tribunal a quo, quien ahora apela no pretende sino una reconsideración por esta Sala del acervo probatorio, que no resulta posible si se ha de respetar la garantía de la inmediación.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 16 de diciembre de 2021, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 17.12.2021).

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de enero de 2022 (DIOR 17/12/21).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No ha lugar a pronunciarse sobre la aceptación o no de los hechos que se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea, ante todo y sobre todo, un alegato de error en la valoración de la prueba que, concerniente a varios hechos, presenta un denominador común ex art. 790.2 LECrim, a saber: "la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia". Así, la ponderación de los elementos de prueba preteridos evidenciaría que la declaración como probado de alguno de los hechos de carácter esencial lo sería con apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia; en otros casos, la valoración preterida habría patentizado la irracionalidad de parte del factum que se declara probado.

  1. En concreto, se queja quien ahora apela de que constituye " un craso error" haber declarado probado que " el acusado no percibió cantidad alguna derivada del segundo préstamo hipotecario ", constituido el 20 de octubre de 2016. Aduce al respecto que la Sentencia guarda un absoluto silencio sobre documental obrante en autos de la que, conforme a máximas elementales de la lógica y de la experiencia, se seguiría precisamente lo contrario de lo que se declara probado. Consta en autos -dice el apelante-, al folio 165, detalle de la cuenta del fallecido Sr. Manuel en cuya virtud el mismo día 20 de octubre de 2016 se transfieren 7.250 euros a la sociedad EXPRESS CREDIT FINANCE, S.R.L., entidad de la que el acusado, Modesto, era entonces y sigue siendo ahora socio único y administrador -ff. 66 y 67 de la causa, en su anverso y reverso.

    Este Tribunal constata que este alegato cita documental admitida por Auto de la Sala a quo de 26 de octubre de 2020.

    Sobre este primer error valorativo añade el recurso:

    "Lo anterior ha de ponerse en perspectiva con lo siguiente: D. Modesto reconoció en el plenario y así ha quedado probado ante el Tribunal que percibió la suma de 10.000 euros, y la percibió a través de una sociedad en la que figura como administrador y socio único, la entidad B2B Consultores Business Intelligent, S.L, folio 137, según detalle de cuenta bancaria de fecha 4 de octubre de 2021 (sic). Pues bien en la siguiente actuación llevada a cabo por este Sr. percibe como decimos, a través de una de sus múltiples sociedades folios 66 y 67 de la causa la suma de 7.250.-euros folio 165, en favor de la sociedad Express Credit Finance S.R.L en la que figura como administrador único y socio único D. Modesto. Este hecho fue negado por D. Modesto en el plenario, pero a los hechos nos hemos de remitir, y así consta en autos de referencia, no mereciendo valoración si cabe por parte del Tribunal de la Sala este hecho a todas luces como probado ".

    El acusado habría cobrado esa cantidad sin justificar trabajo alguno, sin remitir factura por sus servicios y sin llevar a cabo la reestructuración de deudas que le había sido confiada, continuando los cargos en su cuenta corriente por la compra de libros (f. 165, detalle del 27.10.16).

  2. En segundo término, denuncia el recurso que la declaración como probado, según lo alegado por el acusado, de que éste entregó 1.500 euros a VERSIA CONSULTORES, S.L., por su intermediación en el primer préstamo hipotecario, adolece de toda justificación documental; y ello por oposición a lo que se seguiría de documental pública obrante en autos que en absoluto ha sido ponderada, a saber: que en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de octubre de 2016 -ff. 104 y ss.- expresamente se hace constar que se retiene del principal la suma de 2.000 euros a favor de VERSIA -f. 110. La escritura precisa, y así lo verifica esta Sala, que se une a la matriz -f. 132 de las actuaciones- justificante de la transferencia de esa cantidad a favor de VERSIA por cuenta y orden de la parte prestataria;...

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