STSJ Comunidad de Madrid 143/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2022
Número de resolución143/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0121685

RFª.- (Asunto Penal 148/2022) RECURSO DE APELACIÓN nº 123/2022 frente a Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 3859/2020, de la Sección 5ª AP Madrid.

Apelante:

Dª. Rocío (acusación particular).

Procurador/a: Dª. Andrea De Dorremochea Guiot.

Apelados:

  1. Alejandro (acusado).

Procurador/a: D. Ramón Blanco Blanco.

MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 143/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de abril del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 93/2021, de 23 de diciembre, en el Procedimiento Abreviado nº 3859/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (PA 2518/2016), seguido por el delito de abusos sexuales, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. D. Alejandro mantuvo una relación sentimental esporádica con Da. Antonieta, fruto de la cual nació Da. María Rosa el día NUM000 de 2006.

Cuando Da. María Rosa contaba con alrededor de seis años y medio de edad, Da. Antonieta informó a D. Alejandro que la niña era su hija, nacida de aquella esporádica relación sentimental. Tras la práctica de la prueba de paternidad, D. Alejandro reconoció a su hija, le dio su apellido y la niña se trasladó en 2013 al domicilio de su padre, ubicado en DIRECCION001, PASEO000 n° NUM001, donde convivió con él, con su pareja sentimental, Da. Camila y con una hija común de ambos, Da. Carlota, nacida cuando Da. María Rosa ya residía con su padre, con quién Da. María Rosa tenía estrecha relación.

Dado el trato deferente que D. Alejandro proporcionaba a su hija, la relación entre Da. Camila y Da. María Rosa era dificultosa y no se llevaban bien.

No ha quedado suficientemente probado que durante la convivencia de Da. María Rosa con D. Alejandro este cometiera los siguientes hechos:

  1. - Que en enero de 2014, cuando Da. María Rosa estaba durmiendo en la vivienda ubicada en DIRECCION001, D. Alejandro aprovechara para acariciarle sus pechos y genitales, ni que, seguidamente se masturbara delante de su hija.

  2. - Que en el año 2015, sin concretar fecha, cuando Da. María Rosa estaba en su habitación de la vivienda de DIRECCION001, se introdujera en él D. Alejandro, se desnudara, se tumbara en la cama con ella y se masturbara delante de su hija.

  3. - Que en septiembre de 2016, hallándose D. Alejandro y Da. María Rosa en la vivienda familiar vacacional ubicada en DIRECCION002 (Cáceres), mientras Da. María Rosa estaba tumbada en posición decúbito supina en la cama de su dormitorio, aprovechara D. Alejandro para introducirse en el dormitorio, despojara a su hija del pantalón de pijama y ropa interior y le acariciara sus posaderas y genitales.

A finales de 2015 Da. María Rosa trasladó su domicilio a la vivienda de su madre, Da. Antonieta, si bien mantuvo las visitas al domicilio de D. Alejandro algunos fines de semana y permaneció con su padre durante la Semana Santa de 2016 y también durante la Semana Santa de 2017 a pesar de que Da. Antonieta había presentado denuncia contra D. Alejandro el día 8 de diciembre de 2016.

Da. María Rosa padeció una reacción adaptativa con predominio ansioso que curó, tras seguimiento por Salud Mental, a los 90 días, de los cuales 30 días fueron de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderado y 60 días de perjuicio personal básico, restándole como secuela un trastorno neurótico, si bien este padecimiento no tiene relación con los hechos objeto de acusación sino con el conflicto familiar entre ella y Da. Camila, el cambio de domicilio, el conflicto entre su padre y su madre y la pérdida de la relación con su hermana Da. Carlota.

SEGUNDO. El 11 de diciembre de 2016 el Juzgado de Instrucción n° 43 Madrid acordó durante un mes la prohibición de que D. Alejandro se aproximara a menos de 500 metros de Da. María Rosa y de comunicaciones con ella. El 9 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 acordó ampliar hasta el 20 de enero de 2017 las medidas cautelares. Por auto de 20 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 acordó ampliar las medidas cautelares durante todo el proceso hasta que recayera resolución definitiva.

TERCERO. Da. Antonieta ha presentado varias denuncias contra D. Alejandro, que originaron los dictados de auto de sobreseimiento de 1 de marzo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid en diligencias previas 13/2017; de auto sobreseimiento de 30 de agosto de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid en diligencias previas 755/2017; de auto de sobreseimiento de 17 de mayo de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid en diligencias previas 467/2019; y la sentencia absolutoria dictada el día 7 de febrero de 2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Madrid por delito leve de vejaciones ".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a D. Alejandro de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, así como de la responsabilidad civil ex delicto.

Las costas se declaran de oficio".

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el 1 de febrero de 2022 y presentado el siguiente día 2, la representación de la acusación particular interpone recurso de apelación que articula en un único motivo enunciado bajo la siguiente rúbrica: " error en la valoración de la prueba; valoración irracional de la prueba practicada; incongruencia entre los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia; procedente anulación de la sentencia absolutoria ante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE )".

En su virtud, suplica de esta Sala que, con estimación del recurso , "acuerde declarar la NULIDAD de la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al juicio para la celebración de uno nuevo ante el órgano enjuiciador que por turno corresponda".

CUARTO

Por escrito datado y presentado el 16 de febrero de 2022, la representación de D. Alejandro impugna el recurso de apelación y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia apelada, habida cuenta que, racionalmente valorada la prueba por el Tribunal a quo, quien ahora apela no pretende sino una reconsideración por esta Sala del acervo probatorio, que no resulta posible si se ha de respetar la garantía de la inmediación. El recurso de apelación, trascendiendo el ámbito que le es propio, se limitaría a discrepar, tergiversándola, de la cabal y cumplida ponderación probatoria efectuada por la Sala de primer grado, que también expresa más que suficientemente las razones en que funda la absolución: v.gr., falta de persistencia de la declaración de la víctima y falta de elementos objetivos de corroboración de la misma.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2022 el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada porque la Audiencia Provincial no ha llegado a la convicción suficiente para entender al acusado, padre de la menor, culpable del delito imputado de abuso sexual continuado, exponiendo de forma pormenorizada y suficiente cuáles son esas dudas y de qué derivan. No concurrirían, por tanto, ni el error valorativo ni la arbitrariedad del razonamiento que permitirían entender lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y atender a la solicitud de anulación impetrada por la apelante. Recurrente que, en realidad, pretende sobreponer su personal valoración probatoria a la racionalmente efectuada por la Sala a quo.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 31 de marzo de 2022, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 04.04.2021).

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 19 de abril de 2022 (DIOR 04/04/22).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque la Sentencia apelada habría valorado errada e irracionalmente la prueba practicada en el plenario, con quiebra del art. 790.2 LECrim.

Respecto de la principal prueba de cargo -nemine discrepante, el testimonio de María Rosa-, quien ahora apela sostiene la irracionalidad e intrínseca contradicción interna de la motivación de la Sentencia. Y lo hace con los argumentos que a continuación reseñamos.

En primer lugar, destaca el recurso que, aunque la Sentencia afirma que los informes elaborados por D. Pablo, Dª. Marina y Dª. Marta describen una personalidad de María Rosa que no permite dudar de su testimonio, la Ilma. Sala, en base exclusivamente a la ampliación de hechos que hizo la menor en el plenario con respecto a los escritos de acusación y el relato al Psicólogo Forense D. Pablo, concluye que "tales contradicciones impiden considerar la persistencia en el testimonio de D. María Rosa".

Es decir, que el testimonio de la víctima se califica como sereno, no influenciado por el escenario del...

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