STSJ Comunidad de Madrid 66/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
Fecha02 Marzo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0032047

Procedimiento Recurso de Apelación 103/2020

Materia: Detención ilegal

Apelante: D./Dña. Epifanio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES

Apelado: D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 66 /2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a dos de marzo del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 5 de noviembre de 2019 la Sentencia nº 748/2019 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 646/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (PA 4452/2014), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- Sobre la 1.40 horas del día 29 de junio de 2014, los Policías Nacionales nº NUM000, Ismael, y el nº NUM001, Evaristo, prestaban servicio con el indicativo Z-17, debidamente uniformados, y a bordo de un vehículo oficial, y al pasar por la calle de la Montera, junto a la Plaza del Carmen de Madrid, oyeron el grito de 'maderos, maderos de mierda', que atribuyeron a Epifanio, que caminaba por la calle de la Montera junto a su prima Ariadna y Pablo. Los agentes tras apearse del coche solicitaron a Epifanio que se identificase a fin de sancionarle administrativamente, negándose Epifanio diciéndoles que era abogado y que la policía no tenía potestad para identificar a las personas. Ante su negativa y tras reiteradas reclamaciones de que se identificase, al negarse este le pidieron que les acompañase a Comisaria para proceder a su filiación y al negarse de nuevo, tras un cacheo de seguridad en el que le intervinieron el teléfono móvil, intentaron que se introdujera en el coche policial y ante su negativa, ofreciendo éste una leve oposición a hacerlo, le pusieron los grilletes y le introdujeron en el coche procediendo a su detención por delito de resistencia o desobediencia.

  1. - Una vez en dependencias policiales, los Policías Nacionales NUM002, como instructor y el NUM003 como secretario, elaboraron el atestado, se puso en conocimiento del Colegio de Abogados de la detención, le fueron leídos sus derechos, y tras la diligencia de declaración, que no prestó acogiéndose a su derecho, en la que estuvo presente la Abogada de oficio, fue puesto en libertad sobre las 13,30 horas del mismo día. No ha quedado acreditado que Epifanio solicitara habeas corpus y no se diera curso a su petición".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ismael, Policía Nacional nº NUM000, y Evaristo, Policía Nacional nº NUM001 de los delitos que venían siendo acusados en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declaramos las costas de oficio.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra Ismael y Evaristo, por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el 26 de enero de 2020 interpuso contra ella recurso de apelación D. Epifanio, que articula en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por: a) Posible infracción de las normas de reparto; b) Infracción de las normas sobre servicios de justicia restaurativa y mediación; y c) Falta de práctica de pruebas propuestas y admitidas.

  2. Error en la apreciación de la prueba.

  3. Infracción de normas aplicables al caso.

En su virtud, suplica la revocación de la Sentencia dictada y que: (i) con retroacción de las actuaciones -petitum que lleva implícita la solicitud de nulidad-, se reparta el asunto "para su celebración ante la Sección que corresponda por reparto; (ii) subsidiariamente, la retroacción de las actuaciones para que se derive el asunto a los servicios de justicia restaurativa; (iii) subsidiariamente a los pedimentos anteriores, el dictado de nueva Sentencia por la que se estime la petición de condena a la mínima legal prevista para el concurso real de delitos por detención ilegal y falsedad en documento público, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, con condena al abono de la responsabilidad civil expresada en el escrito de acusación o, en su caso, a la corrección que estime la Sala, con imposición de las costas del recurso. Reitera, empero, la acusación particular su disposición a condicionar un cambio de solicitud de condena a 1 día de privación de libertad, 1 día de multa y 1 euro de indemnización por cada uno de los delitos, siempre y cuando se remita una petición formal y expresa de perdón por parte de los dos acusados.

CUARTO

Por escrito de 19 de febrero de 2020, remitido por lexnet en la misma fecha, la representación de D. Evaristo impugna el recurso de apelación negando las infracciones del art. 24 CE denunciadas de contrario, y de modo muy particular que haya existido el error en la valoración de la prueba que se pretende ex art. 790.2 LECrim, esto es, la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que sean relevantes; destaca al respecto que, de un modo vedado por la Ley, se pretende la revocación de una Sentencia absolutoria sobre la base de una nueva valoración de las pruebas practicadas en el plenario. Suplica la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de costas, por temeridad, a la parte apelante.

La representación de D. Ismael impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia mediante escrito datado y presentado el día 20 de febrero de 2020: considera, en síntesis, que el Juzgador a quo "realiza racionalmente una declaración de hechos probados completa y congruente con lo declarado en el fallo", y que el "único motivo adecuado para la impugnación de Sentencias absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es el de infracción de ley pura y no criterios valorativos de prueba".

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de marzo de 2020 se devuelven las actuaciones a la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid al comprobar que no constan realizadas las notificaciones al Ministerio Fiscal de las resoluciones de fechas 7/2/2020, 27/2/2020 y 2/3/2020, sin que conste asimismo que el Ministerio Fiscal haya podido efectuar impugnación al recurso de apelación interpuesto.

SEXTO

Remitido oficio a la precitada Sección el 19.11.2020 para informe sobre el estado de las actuaciones en su día devueltas con el fin supra indicado, estas son reenviadas, una vez subsanados los defectos apreciados -oficio remisorio de 9.12.2020-, con entrada en esta Sala el 11 de diciembre de 2020.

SÉPTIMO

Obra en Autos escrito de impugnación del recurso de apelación evacuado por el Ministerio Fiscal, fechado el 2 de marzo de 2020.

Niega el Ministerio Público que concurra el menor atisbo de infracción de las normas de reparto. La vulneración de las normas sobre servicios de justicia restaurativa y mediación, en su día objeto de resolución, también debe ser desestimada porque no fue planteada como cuestión previa en el acto del juicio oral. Y en modo alguno cabe cuestionar, como cuestiona el apelante, que, vista la fecha de la Sentencia, el Tribunal sentenciador hubiera dado lectura a la prueba documental con infracción por la Sala a quo del art. 726 LECrim, pues el volumen de la causa permitió perfectamente a la Sala a quo ilustrarse.

Con relación a la alegación relativa a la errónea valoración de la prueba, sostiene el Ministerio Público que el juicio de hecho no puede ser rectificado si se razona adecuadamente en la Sentencia; sí, por el contrario, si la ponderación probatoria es inexistente o ficticia, o evidencia un claro y manifiesto error del juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, en términos objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. En este sentido, el Ministerio Fiscal, con repetición de parte del factum y mención expresa al hecho probado de que el aquí apelante fue detenido por resistencia y desobediencia a la autoridad, afirma que " ningún error se observa en la valoración de la prueba efectuada por la Sala, como tampoco infracción del precepto legal". En su virtud, interesa la confirmación de la resolución recurrida.

OCTAVO

Acaecida la sucesión en la representación procesal de D. Ismael por fallecimiento del Procurador de los Tribunales D. Marco Antonio (D.E.P.), actuando en su sustitución D. Javier Iglesias Gómez en virtud de apoderamiento otorgando mediante comparecencia apud acta el día 27 de enero de 2021, se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de marzo de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 18/12/2020), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No ha lugar a pronunciarse sobre la aceptación o no de los hechos que se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el mismo epígrafe de quebrantamiento de normas y garantías procesales se aúnan tres alegatos dispares.

  1. El primero, denuncia " la posible infracción de las normas de reparto", que traería causa de que, habiendo conocido la Sección 2ª de los recursos durante la instrucción, se haya repartido con posterioridad a efectos de enjuiciamiento a la Sección 15ª.

    El alegato adolece de toda consistencia -ya se plantea incluso como una mera posibilidad: de entrada, porque ni formuló esta queja con pretensión anulatoria como...

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