STSJ Comunidad de Madrid 358/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2021
Fecha02 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0072878

RFª.- (Asunto Penal 409/2021) RECURSO DE APELACIÓN nº 343/2021 frente a Sentencia dictada en Procedimiento Sumario Ordinario 1200/2019, de la Sección 1ª AP Madrid.

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante:

Dª. Debora

Procurador/a: Dª. María Luisa Martínez Parra

Apelados:

  1. Miguel

Procurador/a: Dª. María Teresa Abad Salcedo

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 358/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don David Suárez Leoz

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, 2 de noviembre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 14 de junio de 2021 la Sentencia nº 360/2021 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1200/2019, procedente del Juzgado Instrucción nº 18 de Madrid (PSO1168/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Con fecha 14 de mayo de 2019 Dª Debora interpuso denuncia en nombre de la menor Herminia., manifestando esta que el acusado Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudía a visitarla, metiéndose ambos en la habitación de la menor a jugar a la Play Station y allí se sacaba su pene y se lo movía hasta llegar a eyacular. En alguna ocasión le pidió a Herminia. que abriera la boca para introducir su pene en ella, no recordando donde eyaculaba.

Otro suceso fue en el Bar DIRECCION000, donde Miguel le dijo que entrara en el baño de chicos y allí se lo empezó a mover (masturbar) pidiéndole que abriera la boca y le introdujo su pene llegando a eyacular dentro de la misma.

No ha quedado acreditada la comisión por el acusado, de los hechos citados.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a don Miguel de los delitos de abuso sexual por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado el día 30 de junio de 2021 -y presentado el siguiente 1 de julio- interpuso contra ella recurso de apelación Dª. Debora, articulado en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

  2. Error en la valoración de la prueba.

En su virtud, suplica la anulación de la Sentencia impugnada con devolución de la causa a la Audiencia Provincial a los efectos que legalmente correspondan.

CUARTO

Notificada la Providencia de 06/09/2021, por la que se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Martínez Parra en representación de Dª. Debora en tanto que representante legal de la menor Herminia., contra la precitada Sentencia 360/2021, la defensa de D. Miguel impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada y su declaración de firmeza por esta Sala -escrito datado el 10 de septiembre de 2021 y presentado el siguiente día 13.

QUINTO

Mediante escrito de 15 de septiembre de 2021 el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia recurrida en todos sus extremos por sus propios fundamentos. Considera el Ministerio Público que el Tribunal a quo se ha movido dentro de los márgenes que ostenta, legal y constitucionalmente, para valorar la prueba como fruto de su inmediación, no adquiriendo la convicción de la autoría por el acusado de los hechos que se le imputaban en virtud de una motivación racional y suficiente: el examen de las actuaciones no pone de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador a quo.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por diligencia de 27 de septiembre de 2021 - con entrada en este Tribunal el siguiente día 8 de octubre-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 13.10.2021).

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de noviembre de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 13/10/2021), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del recurso de apelación aconseja, a juicio de esta Sala, el examen conjunto de los dos motivos del recurso por su sustancial imbricación.

En el motivo primero, el enunciado de quiebra de las normas y garantías del procedimiento no se corresponde con su contenido, pues éste pretende articular, en realidad, un alegato de déficit de motivación y de error en la valoración de la prueba, y aun así limitándose a enumerar los criterios de análisis a que se refiere la STS 119/2019, de 6 de marzo, para concluir, sin mayor aditamento analítico, que con base en esos criterios la declaración de la menor se revela creíble -suficiente para sustentar la condena-, reprochando al Tribunal a quo que no haya tenido en cuenta " la nueva doctrina sobre los criterios valorativos de la declaración de la víctima".

Más explícito se hace este mismo alegato en el motivo segundo, el que propiamente denuncia error en la valoración de la prueba. Frente al criterio que expresa la Sentencia sobre la ambigüedad de la declaración de la menor, entiende quien ahora apela que ésta se mantuvo firme y persistente en lo sustancial pese a su corta edad en el momento de los hechos (11 años), a saber: la introducción del pene por vía bucal. Añade que la relación familiar existente explica la sumisión de la víctima a la voluntad del acusado -hermanastro. La declaración de la menor vendría corroborada por el testimonio de referencia de su madre y por los mensajes de DIRECCION001 obrantes en las actuaciones. Repara el recurso en que el acusado se limitó a negar los hechos, estimando tal negativa como no creíble, de lo que sería expresión evidente su declaración de que carece de teléfono móvil, totalmente inverosímil en los tiempos que corren y máxime dada la edad del acusado. A excepción de esta última reflexión, los alegatos que acabamos de reseñar se formulan tal y como la Sala los ha reflejado, de un modo cuasi axiomático, desprovistos de toda argumentación añadida.

El análisis de los motivos que fundan la apelación -por el modo en que han sido articulados- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, en especial cuando se trata de enjuiciar hechos cometidos en el ámbito de la intimidad y sobre la base del testimonio de la víctima como principal, si no exclusiva, prueba incriminatoria. Por otra parte, verificar la suficiencia de la motivación de la Sentencia apelada exige considerar aquellos parámetros de enjuiciamiento, que a continuación también consignamos, y que toman especialmente en consideración el hecho en verdad relevante de que estamos en presencia de una Sentencia absolutoria.

  1. Criterios de enjuiciamiento .

    1. La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).

      En este punto tampoco está de más recordar -pues con frecuencia es olvidado- que desde su más temprana jurisprudencia -v.gr., SS. 31/1981 y 174/1985 - y sin solución de continuidad hasta el presente el Tribunal Constitucional ha establecido que " para desvirtuar la presunción de inocencia no basta que se haya practicado prueba, e incluso que se haya practicado con gran amplitud... El resultado de la prueba ha de ser tal que pueda racionalmente considerarse 'de cargo', es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado" -v.gr., STC 49/1996 , FJ 2).

      Para que una prueba pueda reputarse de cargo es preciso que su interpretación , que fija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado objetivamente incriminatorio, es decir, de la prueba ha de resultar un hecho que pueda considerarse directamente determinante de la responsabilidad criminal del acusado o, cuando menos, constitutivo de un indicio de dicha responsabilidad . Y ello más allá de que pueda confiarse en que dicho resultado resulte creíble o responda a la verdad, terreno en el que se mueve propiamente la valoración de la prueba y que en exclusiva compete al Tribunal que presencia la prueba. Es incuestionado, pues, que " la prueba ha...

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